Sumario. Médico. Derecho a la Salud.

Medicina Prepaga - Resolución por falta de pago - Falta de notificación al afiliado - Purga de la mora - Amparo.

1- Es admisible la vía del amparo encontrándose afectadas prestaciones médicas para preservar la salud de la actora.

2- Corresponde hacer lugar al amparo y disponer que la empresa de medicina prepaga restituya plenamente l servicio médico si la situación de la actora no estaba definida cuando procuró ponerse al día en los pagos e intimó a la demandad a recibir las cuotas atrasadas.

3- En tanto no haya declaración resolutoria en el caso del pacto comisorio expreso o vencimiento del plazo conferido bajo el apercibimiento de resolver en el caso de la cláusula resolutoria tácita, se mantiene el derecho a pagar que corresponde al deudor moroso.

C. Nac. Com., sala C, 16/09/2003 - C., C.A v. Sociedad Italiana de Beneficencia  de Buenos Aires Hospital Italiano.

Revista Lexis Nexis, Jurisprudencia Argentina, Buenos  Aires,21 de enero de 2004. Fascículo N° 3. 

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