Sumario. Médico.
Derecho a la Salud.
Medicina Prepaga
- Resolución por falta de pago - Falta de notificación al afiliado - Purga
de la mora - Amparo.
1- Es admisible la vía
del amparo encontrándose afectadas prestaciones médicas para preservar la
salud de la actora.
2- Corresponde hacer
lugar al amparo y disponer que la empresa de medicina prepaga restituya
plenamente l servicio médico si la situación de la actora no estaba definida
cuando procuró ponerse al día en los pagos e intimó a la demandad a recibir
las cuotas atrasadas.
3- En tanto no haya
declaración resolutoria en el caso del pacto comisorio expreso o vencimiento
del plazo conferido bajo el apercibimiento de resolver en el caso de la cláusula
resolutoria tácita, se mantiene el derecho a pagar que corresponde al deudor
moroso.
C.
Nac. Com., sala C, 16/09/2003 - C., C.A v. Sociedad Italiana de Beneficencia
de Buenos Aires Hospital Italiano.
Revista Lexis Nexis, Jurisprudencia Argentina, Buenos Aires,21 de enero de 2004. Fascículo N° 3.
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