Por la Dra. Eva Giberti ·
Entre nosotros, hablar de los derechos humanos se había convertido en una
practica habitual; no solamente debido a la violación de los mismos durante el
terrorismo de Estado, sino como enunciación de los derechos que involucran
la posibilidad de contar con
vivienda, comida, educación, salud
y tiempo destinado al ocio, entre otros derechos.
Cuando comenzaron a
mencionarse los derechos reproductivos y los derechos sexuales
un sector de la población se asombró, mientras otras personas
se preguntaban de qué se trataban. Pero otro segmento de población aún
sin comprender lo que tales
derechos significan, optó por indignarse y rechazar la legislación que los
instituye y garantiza su cumplimiento. En realidad
entendieron, y su oposición a los mismos
se debe a la idea que tienen acerca de lo que significa ser una persona,
en particular si esa persona es una mujer. Porque las primeras beneficiadas por
el ejercicio de los derechos reproductivos son las mujeres; comenzando
por aquellas que forman parte de los circuitos de la pobreza.
Las mujeres que
transitan las historias de sus vidas como parte de las clases medias y altas,
aunque también ellas pueden asumir
embarazos no deseados, sus posibilidades para decidir la cantidad de hijos que
quieren engendrar es infinitamente
mayor que la capacidad de decisión
con la que cuentan las mujeres pobres. Estas ultimas no disponen de información,
de educación ni de dinero para adquirir anticonceptivos que les permita regular
- según sus deseos y necesidades-la cantidad de criaturas que quieren traer al
mundo, así como el tiempo que puede extenderse entre cada nacimiento.
Los derechos
reproductivos, así como los sexuales son aquellos que reconocen la facultad de
los seres humanos para decidir acerca
de su capacidad reproductiva y de
las practicas de su vida sexual. Lo que implica información, disponibilidad de
organismos e instituciones estatales que les provean de condiciones para
ejercerlos de manera segura. La orientación sexual de cada persona es parte de
su libertad como ser humano –que no significa ejercer violencia contra otros-
sin padecer discriminaciones y contando con la información que proviene de la
educación sexual.
Estos derechos se
sostienen en los derechos humanos que han sido reconocidos por las leyes de
nuestro país, en las Convenciones Internacionales acerca de los derechos
Humanos, en las Conferencias internacionales,
como la de Viena en 1993, la conferencia sobre Población y Desarrollo realizada
en el Cairo en 1994 y la Conferencia Internacional sobre la Mujer, llevada a
cabo en Beijing en 1995.
El texto que emitió
la Conferencia de Viena es contundente; sostiene en su declaración final: ”Los
derechos de las niñas y de las mujeres son parte inalienable, integrante e
indivisible de los derechos humanos
universales” y la declaración de Beijing: “Los derechos humanos de
la mujer incluyen el derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su
sexualidad, incluidas su salud sexual y reproductiva, y decidir libremente
acerca de estas cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, la discriminación
y la violencia”.
O sea, cuando la
jueza Cristina Garzón de Lazcano, en la ciudad de Córdoba pretende
prohibir la fabricación y distribución de contraconceptivos hormonales
y dispositivos intrauterinos (DIU) y avanza en territorios de la medicina a
partir de un severo desconocimiento de contenidos
científicos, no solamente desconoce las Convenciones Internacionales sino viola
los derechos humanos de las mujeres.
Se posiciona dentro
de ese sector de la comunidad el cual, advirtiendo que estos derechos avalan la
adquisición de la autonomía de las mujeres respecto de sus cuerpos y de sus
vidas, intenta aniquilarlos. Este
procedimiento forma parte del contraproyecto que el oscurantismo, con su corte
de discriminaciones, injusticias y abusos de poder intenta imponer contra
la creciente defensa internacional de los derechos de las mujeres.
Los planteos que
pudimos escuchar en boca de Altamira, el cura impulsor de esta idea
judicialmente sostenida por la jueza, constituyen un paradigma de lo que el
vocero del arzobispado de Córdoba denominó fundamentalismo y terrorismo.
Para no confundirse y recortar la dimensión de los derechos reproductivos y los
sexuales conviene escuchar las apreciaciones de quienes se oponen a los derechos
reproductivos porque se agrupan en
forma de instituciones u organizaciones que
declaran trabajar en “a favor de
la familia”, afirmación que intenta engatusar
a quienes lo escuchan porque en realidad están tratando de imponer un
modelo de organización familiar regido por el autoritarismo patriarcal y
por principios canónicos. Mas aun, esa oposición, impregnada por creencias
religiosas ultramontanas, apunta
directamente a la construcción del placer por
parte de cada miembro de la pareja, que no necesariamente
desea engendrar
cuando cohabita.
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