Por María Julia Amilcar (*)

 

Reseña Bibliográfica de los trabajos que  integran el Nro 2 -2002 de la publicación  ACTA BIOETHICA, revista semestral  del Programa Regional de Bioética de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud, OPS/OMS.

El punto tratado es esencialmente  la construcción del derecho que responda a los desafíos actuales en el campo bioético, una respuesta armónica con la realidad social, con otras áreas del mundo jurídico y adecuado a los principios morales mínimos, sustrato de toda sociedad democrática.

 

 

Bioética y Derecho por el catedrático de la Universidad de Roma Francesco D`Agostino

 

   El profesor italiano nos recuerda que la Bioética no puede reducirse actualmente a contenido de normas pues plantea problemas antropológicos generales que desbordan dicho marco.

   Se impone entonces de parte de la ciencia jurídica que la misma responda asimismo a una dimensión antropológica para que superando el mero formalismo se adecue a las estructuras que definen el ser del hombre.

   Los juristas superando los dogmas nihilistas y funcionales de la posmodernidad, tienen que reflexionar en cuanto ingenieros sociales, acerca de la posibilidad de elaboración de un código bioético  susceptible de oportunos efectos jurídicos, en definitiva, el derecho entendido como organizador de la realidad social.

  

¿Por qué Bioética y Derecho? por María Casado González, Profesora Titular de Filosofía del Derecho, Moral y Política de la Universidad de Barcelona..

 

   La reflexión bioética ha demostrado exceder en mucho los dilemas morales emergentes de aplicaciones biomédicas, y por lo mismo se necesita una visión global e interdisciplinaria, que considere tanto los planteos ético-jurídicos como los políticos.

   En el campo bioético participan y aportan sus conocimientos diferentes disciplinas, las que aunadas posibilitan hallar pautas para la resolución de los problemas biotecnológicos.

   En toda sociedad democrática se entiende que esta solución requiere de la participación en el debate de los ciudadanos en su conjunto, previa información suficiente y adecuada.

   La tarea bioética exige normas que tienen que ver con un determinado modelo de estilo de vida y de sociedad que se pretende construir.  “Ante la posibilidad de intervenir en los procesos biológicos hay discrepancias sociales que generan conflictos, y son éstos los que requieren de la intervención del Derecho para establecer los límites a la libertad de actuación individual”.

   La Bioética necesita los esenciales pasos previos de la reflexión ética y la discusión ciudadana, para arribar finalmente a decisiones político-jurídicas. La comunicación entre Bioética y Derecho se presenta entonces como imprescindible “para entender los valores constitucionales y los «principios generales de las naciones civilizadas» como acuerdo mínimo: a la luz de la Declaración de Derechos del Hombre y de las demás declaraciones internacionales y convenios que forman parte de nuestro acervo común”.

  

Bioética e Biodireito: as implicacoes de um reencontro por Reinaldo Pereira e Silva, doctor en Derecho, profesor en la Universidad Federal de Santa Catarina, Brasil.

 

   Las reflexiones éticas y jurídicas no pueden alejarse de la “naturaleza humana”, desconociendo la calidad de persona que el individuo posee desde la concepción. No cabe distinguir entre vida orgánica y vida humana, porque desde que hay vida individual y unitaria, estamos hablando de la vida de un hombre.

   Atendiendo a las innovaciones tecnológicas,  el derecho y la ética,  deben pronunciarse sin desatender a la naturaleza humana, porque “la persona en su singularidad existencial y como ser en relación, no existe sino inmersa en una individualidad biológica”.

   El bioderecho tiene que proveer a la tutela integral de la vida, desde la concepción (incluso extrauterina) hasta la adultez, pues existe para la protección y promoción de la dignidad de la persona humana.

 

  

Bioética y jurisprudencia por Pedro Federico Hooft, magistrado, profesor titular de Filosofía del Derecho y miembro del Comité Académico de la carrera de Postgrado en Bioética en la UNMdP, Presidente de la Asociación Argentina de Bioética.

 

   El vínculo entre Bioética y Derecho ha estado presente desde el origen mismo de aquélla, esto porque “ambos afectan a las bases mismas de la vida social”.  Asimismo fueron en aquél entonces filósofos, teólogos, e investigadores de las ciencias médicas y del Derecho, desde sus ámbitos específicos de conocimiento y trabajo, los que contribuyeron en mucho a la génesis y ulterior crecimiento de la Bioética.

   Hoy se reconoce “el fuerte entrelazamiento entre Etica, Medicina y Derecho”,  de modo que “particularmente en los Estados Unidos de Norteamérica y, en menor medida, en la Bioética europea, se ha acentuado progresivamente el polo jurídico, no sólo en el ámbito de la discusión pública sino también en los espacios académicos”.

   El magistrado autor de esta editorial puede hablar más que con conocimiento de causa de la articulación entre Bioética y Derecho, lo avalan una tarea vasta y pionera en la materia, como doctrinario y a través de sus fallos, muchos sin precedentes, en los que atendió cuestiones tales como: ligadura tubaria, consentimiento informado, negativa a intervención médica,  trasplante de órganos, anencefalia, cambio de sexo, etc.

   En la resolución de estos casos, algunos de los cuales presentaba aristas singulares y difíciles,  trabajó de manera interdisciplinaria, requiriendo dictámenes de comités de Bioética, procurando asimismo siempre “una conjugación armónica de los principios bioéticos”, atento a las necesidades del paciente a su interés y dignidad, manejando con claridad y destreza conceptos tales como “persona más vulnerable”, “consentimiento subrogado”,  “conductas autorreferentes”, “diferencia entre competencia y capacidad”, etc. Todo esto parte de entender el Derecho como “vivo en la sociedad y atento a las hondas transformaciones que afectan a la sociedad contemporánea”, “ y con una propuesta a favor de una posible y fructífera complementación entre Bioética y Derechos Humanos.

  

 

La Bioética en las constituciones del mundo por el doctor en Derecho  Enrique Varsi Rospigliosi, miembro del Comité Intergubernamental de Bioética de la UNESCO y miembro del Consejo Nacional de bioética del Perú, catedrático de sendas universidades peruanas.

 

   Resulta innegable la necesidad del reconocimiento expreso a nivel constitucional de ciertos principios bioéticos,  entiende acertadamente el profesor peruano que al constituir la biotecnología “una de las principales fuentes de vulneración de los derechos y de la vida propiamente dicha”,  la reflexión bioética no puede dejar de estar presente en la Carta Magna.

   Recorriendo 37  textos constitucionales que acogen  en el espectro de sus normas principios de orden bioético,  el autor los resume de la siguiente manera:

 

1)      Límite a la aplicación y utilización indebida de material genético humano (Ecuador( y Garantía a la identidad genética frente al desarrollo, creación y uso de las tecnologías y en la experimentación científica (Portugal, Ucrania).

2)      No a los experimentos médicos o científicos sin consentimiento de la persona (Armenia, Bielorrusia, Croacia, Chechenia, Egipto, Eslovenia, Estonia, Guatemala, Lituania, Paraguay, Rusia, Santa Fe-Argentina, Polonia, Sudáfrica, Turquía, Venezuela, Zimbabwe).

3)      Preservación de la integridad del patrimonio genético del país (Brasil, Ecuador) y regulación de la bioseguridad de los organismos voluntariamente modificados (Ecuador).

4)      Protección especial a la reproducción humana (Nicaragua, Sudáfrica), control de las nuevas prácticas de reproducción (Proyecto de constitución de Québec) e igualdad de todos los hijos, incluso de los procreados por asistencia científica (Colombia).

5)      Promoción del derecho a investigar la paternidad (Bolivia, Costa Rica, Cuba, España, el Salvador, Guatemala, honduras, Italia, Panamá, Uganda, Venezuela) y reconocimiento del derecho a la identidad biológica (Venezuela) o de origen (Buenos Aires- Argentina).

6)      Promoción de la medicina tradicional con sujeción a principios bioéticos (Venezuela) y regulación de la práctica médica (Washington).

7)      Respeto a las generaciones futuras (Buenos Aires y Santa Cruz, Argentina; Brasil; Japón; Noruega).

 

   Asimismo analiza en el artículo la situación actual del Derecho Constitucional peruano y los preceptos de orden bioético que deberían incorporarse en la Carta Magna atento la estructura de la misma y el Derecho constitucional  comparado;  para que la ley fundamental “proteja integralmente al ser humano, con el fin de que no sea material de exploración ni explotación procreacional ni genética”.

 

Información genética, intimidad y discriminación de Ana Victoria Sánchez Urrutia,  profesora de Derecho Constitucional y miembro del Observatori de Bioética i Dret en la  Universidad de Barcelona.

 

   Sabido es que un mal empleo de la información genética puede aparejar invasión a la esfera íntima de la persona, y discriminación en su caso. Por tal motivo debe resguardarse la confidencialidad de los datos emergentes del genoma de un individuo y su núcleo familiar, valiendo su utilización únicamente a los fines para los que fueron recogidos y siendo inadmisible su cesión a terceros mientras no medie consentimiento expreso del interesado o en el caso de obedecer a una orden judicial.

   La Declaración universal sobre el Genoma y los Derechos Humanos exige ponderar los eventuales riesgos y ventajas derivados de un tratamiento o investigación relacionado con el genoma de un individuo, a la luz de la legislación nacional, y por supuesto el consentimiento previo, libre e informado de la persona interesada.

   Este consentimiento requiere de un asesoramiento idóneo,  como lo recomienda el Consejo de Europa,  de las personas y sus familias, antes, durante como después de las pruebas. En este área inclusive la Declaración Universal sobre el Genoma y Derechos Humanas contempla el derecho de toda persona a decidir ser o no informada, esto es, el derecho a no saber.

    No se discuten las ventajas de la investigación genética en cuanto al diagnóstico, tratamiento, prevención y cura de muchísimas enfermedades, pero sin desatender los límites señalados.

  

 

El Derecho y la Bioética: estado actual de las cuestiones en Brasil por Eduardo de Oliveira Leite, doctor en Derecho y catedrático brasilero, miembro del Consejo Ejecutivo de la International Society of Family Law.

 

   Como en tantos otros lugares, en Brasil, no ha sido tarea fácil la legislación en materia bioética. El acelerado desarrollo de las ciencias tecnológicas en el campo biomédico, ha puesto de manifiesto el hecho que “en una sociedad pluralista y secular los referentes religiosos y la escalas de valores no son más objeto de consenso suficiente, incluso en materias capitales, tales como el sentido de la vida y de la muerte. Y la Bioética ha intentado, precisamente, abrir nuevos caminos a la discusión y a la toma de decisión en este contexto secular y pluralista”.

   El Derecho en cuanto organizador de conductas, supone límites, seguridad, como asimismo el respeto y promoción de los valores que sustentan al mundo civilizado. Y en  el campo de las ciencias hay que estimular los progresos que no atropellen al hombre en su dignidad inalienable.

   Ante la falta de respuesta legislativa, se ha recurrido a reglamentaciones alternativas, a saber: códigos de deontología profesional, reglamentos de ciertas asociaciones, reglas de conducta fijadas por instituciones particulares, las directrices de los comités de bioética.  Pero las mismas resultan insuficientes, al carecer de obligatoriedad, al estar restringidas en cuanto a su campo de acción, en definitiva “están desprovistas de juridicidad y, por tanto, no abren espacio a reales recursos frente al orden jurídico”.

   En la Bioética la interdisciplinaridad es esencial, porque atiende a cuestiones científicas, filosóficas, económicas y jurídicas; pero el Derecho como instrumento dinámico debe adecuarse a los avances tecnológicos,  “la ley se revela como un instrumento suficientemente flexible para regular las cuestiones relativas a la Bioética. (...) y, siendo objeto de largo debate parlamentario (que puede y debe ser completado por la contribución de estudios externos), viene imbuida de la legitimidad capaz de garantizar la validez de su inserción en el medio social, concretizando el objetivo último de cualquier empresa del sujeto de Derecho: el rescate de la dignidad humana”.

 

La Genética y la Biotecnología en las fronteras del derecho por Carlos María Romeo Casabona, catedrático de la Universidad de Deusto y Universidad del País Vasco.

 

   La sociedad debe revisar sus principios axiológicos en orden a los nuevas problemáticas generada por las ciencias biomédicas, para adaptarse a las actuales realidades en dicho espectro, evitando el peligro de caer en un relativismo excesivo de los valores.

   Así en el ámbito del Derecho Internacional como en los textos constitucionales internos (con los que interactúa) se está dando cabida paulatinamente a los derechos humanos conculcados por los avances científicos. El constitucionalismo contemporáneo muestra hoy “incipientes ejemplos existentes sobre el reconocimiento de algunos derechos relacionados con el genoma humano y las biotecnologías”.

   Particularmente cuando acoge (como la Constitución española) la dignidad de la persona como “principio informador y la raíz de los derechos básicos del hombre”, fundamento del orden político y de la paz social,   los poderes públicos le deben efectivo respeto, pues se está en presencia de una norma constitucional obligatoria.

 

La autonomía de la persona frente al derecho a la vida no incluye el derecho a ser muerto por un tercero: la solicitud de asistencia al suicidio y el caso de Diane Pretty por Ángela Vivanco Martínez, abogada miembro del Centro de bioética y Centro de Estudios Jurídicos Avanzados de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

 

   El caso analizado es el de la ciudadana inglesa Diane Pretty, de 43 años, fallecida en mayo de 2002 en un centro de cuidados paliativos, quien padecía una enfermedad degenerativa e incurable, razón por la cual se hallaba paralizada, y que llegó en última instancia al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo,  por recurso de la interesada quién alegó la violación a sus derechos bajo los arts. 2,3,8,9 y 14 de la Convención de Derechos Humanos (derecho a la vida, prohibición de tortura, derecho al respeto de la vida privada y familiar, libertad de pensamiento, conciencia y religión y prohibición de discriminación)  por parte de la negativa de la Fiscalía Pública del Reino Unido de proporcionar inmunidad a su esposo en el caso que éste la asistiera en cometer suicidio y la prohibición del derecho interno de dar asistencia al suicidio.

   La House of Lords y la Corte Europea de Derechos Humanos en sendos fallos rechazaron la solicitud de Pretty. 

   Ambas decisiones asimilando los argumentos del caso Sue Rodríguez en Canadá, sostienen que las garantías a la privacidad y la libertad de conciencia de las personas,  pueden limitarse por parte del Estado para proveer al resguardo de ciertos valores indiscutiblemente fundamentales como lo es en este caso la vida humana, por cuanto “legalizar la asistencia a la decisión de muerte de un ser humano puede representar una facilitación a la muerte de personas débiles o enfermas, que se ven compelidas a ello no por una genuina decisión, sino por soledad, abandono e incluso la presión de quienes los cuidan”.

   Asimismo no descuidan y aclaran enfáticamente la diferencia existente entre la facultad de un individuo competente de negarse a someterse a tratamientos médicos, vitales inclusive, de la colaboración directa para darle muerte, ya que la primera circunstancia señalada  estamos en presencia de “decisión propia de la paridad actualmente reconocida en la relación médico-paciente y de la valoración del principio de calidad de vida frente a tratamientos gravosos, desproporcionado o inútiles, mientras que en el segundo caso hay una acción directamente encaminada a dar muerte al individuo”.

   En definitiva, ambos fallos, previenen acerca del riesgo que en definitiva puede aparejar la aceptación de la disposición de la vida solicitada a un tercero, porque esta solicitud puede llegar a ser supuesto, o incluso “reemplazada por la voluntad de ese tercero o por las decisiones del Estado acerca de qué vidas conviene o no preservar”. Podría llegar a verse comprometido el principio de la autonomía si se arribara a un “extremo dirigismo estatal respecto a cómo terminar con la vida humana subvalorada frente a la enfermedad y al dolor”.

  

 

Los derechos humanos entre la Bioética y la Genética por Salvado Darío Bergel, doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales, profesor titular de la Cátedra UNESCO de Bioética de la UBA, Argentina.

 

   El autor nos recuerda los orígenes de la disciplina bioética, que surge como “una respuesta natural de la sociedad a una problemática que pugnaba por hallar nuevos cauces de expresión”,  en esta tarea se vinculó al derecho, y ambas disciplinas se comunican e integran para  aportar seriamente y con responsabilidad soluciones a las cuestiones que plantea el “avance de las ciencias de la vida”.

   Previene asimismo sobre los problemas sociales de mayor entidad que surgen de la nueva genética, cuales son: la posibilidad de una eugenesia actual, la discriminación atento a motivos genéticos, el manejo de la información genética,  los emergentes de la investigación sobre el genoma, la apropiación del material genético humano,  asumiendo el  compromiso de marcar ciertos rumbos a seguir, atento  a que la “reflexión bioética entronca con el principio fundamental de respeto a la dignidad humana”.

   El derecho no se circunscribe a un conjunto de reglas, sino que es un producto de la sociedad en su progreso y evolución, y como tal es expresión de los valores fundamentales de la misma.

  Los derechos humanos constituyen pues el “faro cuya presencia ilumina el debate social y dirige sus pasos”,  forjados históricamente y adaptándose a las nuevas necesidades, siempre con miras a la salvaguarda del “hombre en su dignidad y en su libertad”.   

 

Por María Julia Amilcar

Docente de la Cátedra "Derecho Político"

Facultad de Derecho

Universidad Nacional de Mar del Plata.

 

 

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