DECLARACIÓN
SOBRE
EL VHI/SIDA
Considerando que esta Declaración se formula con los
objetivos de establecer una
base ética universal que proteja y garantice la dignidad, derechos y libertades
fundamentales de las personas viviendo con el VIH-SIDA, conseguir la
sensibilización de los pueblos ante los problemas de discriminación y rechazo,
y subrayando la necesidad de la cooperación internacional a fin de que la
humanidad entera pueda disfrutar de las aportaciones de la ciencia y la
aplicación de la justicia.
Conscientes de que
el uso inadecuado de la ciencia y el derecho, puede
conducir a la amenaza de la
dignidad del ser humano en ocasiones justificada
por miedos irracionales,
perjuicios, atropellos, abusos y violación de los derechos, y que más allá de
las acciones políticas o meramente humanas el SIDA es una enfermedad más, y
como tal debe ser asumida por todas las sociedades, sin perjuicio de género,
raza, nacionalidad, sexo, religión, origen, ideología, preferencias sexuales,
conducta o condición social.
AFIRMAMOS
QUE:
- Cualquier
acción dirigida a negar a las personas viviendo con el VIH-SIDA un empleo,
un seguro, una vivienda y la asistencia socio-sanitaria y jurídica se
considera discriminatoria y debe ser sancionada .
- No
se podrá excluir, limitar, impedir o negar la participación en actividades
escolares, colectivas, laborales, militares, sociales o de cualquier otra
índole por la condición de ser portador del virus o enfermo.
- En
ningún caso se debe realizar exámenes de detección de anticuerpos frente
al virus del VIH sin que lo sepa la persona y dé su consentimiento una vez
informada, garantizándose en todo caso, en el proceso de la toma de
decisión, acto y confirmación, la ayuda psicológica, médica y social
necesarios.
- Cualquier
intervención en materia de salud sobre la persona no se efectuará
sin el previo consentimiento informado y libre, principio de autonomía,
estableciéndose en los exámenes de control y/o
detección la
conservación del anonimato, respeto de la intimidad
y estricto cumplimiento de la confidencialidad.
- A
las personas viviendo con el VIH no se les podrá aplicar ninguna ley de
excepción, ni aún estando privados de libertad, reiterando que
respecto a la ley y a la ciencia el SIDA es una enfermedad más.
- Los
códigos éticos de los profesionales se basan en el principio de
confidencialidad de los mismos entre sí y de éstos con las personas
VIH/SIDA. El incumplimiento de esta obligación deontológica frente a
terceros, y especialmente empleadores y
gobernantes habrá de dar lugar a demanda.
- Cualquier
referencia hecha por segundas personas sin consentimiento de la
persona sobre su condición de VIH o enfermo de SIDA debe ser
sancionada.
- La
información sobre el VIH será tratada por los medios de comunicación de
una forma objetiva, con un lenguaje claro y preciso, contribuyendo de este
modo a construir una sociedad más justa y solidaria y, evitando las
habituales tendencias al sesgo, el carácter sensacionalista y morboso que a
lo largo de los años de evolución de la pandemia, desafortunadamente ha
sido difundida a la población.
- El
libre desplazamiento, residencia y obtención de documentación por diversas
situaciones no estará supeditado a la condición de ser portador del
VIH/SIDA.
- Las
políticas gubernamentales y los planes de desarrollo económico de los
países ricos deberán tener como objetivo primordial la responsabilidad de
hacer disponibles los recursos y medios para que los países más pobres no
pierdan más años de desarrollo en salud, bienestar y derecho a la vida.
- Se
exige desestimar el carácter culpabilizador con el que se ha tratado y se
trata a la infección por algunas sociedades civiles, religiosas,
gubernamentales discriminando a la persona viviendo con el VIH-SIDA y su
entorno, frenando yo evidenciando la puesta en marcha de programas de
prevención, reducción del daño y educación para la salud los únicos
mecanismos hasta ahora disponibles para detener esta pandemia.
- La
investigación científica, la tecnología y el desarrollo de la industria
farmacéutica se ponga al servicio de la humanidad
- Una
vida digna implica una muerte digna, siendo un derecho la voluntad
anticipada de las personas con VIH/SIDA que estén capacitadas, pudiendo
dejar disposiciones para un desenlace final, en el caso de encontrarse en
una situación de enfermedad terminal.
- Es
necesario potenciar la educación transversal formal y no formal que permita
el acercamiento y desarrollo de conocimientos, habilidades y aptitudes desde
la solidaridad y tolerancia hacia el VIH/SIDA.
- Se
debe denunciar la falta de sensibilidad de grupos de presión así como de
otros que no dudan en hipotecar su objetivo en aras del oportunismo
económico y/o estatus social en pro de cambiar la alarmante situación del
VIH en el mundo.
- La
implantación de establecimientos específicos con la consecuente creación
de guetos deberá ser perseguido.
- Se
debe defender el concepto de autocuidado como co-responsabilidad y no como
beneficencia.
- El
interés y el bienestar del ser humano prevalecerá frente al exclusivo
interés de la sociedad o de la ciencia, tal y como se establece en la
Convención de Asturias de Bioética.
- En
definitiva, las conductas universales se deben dirigir a la normalización,
igualdad de oportunidades, derechos y libertades, con el objeto de
garantizar la dignidad del ser humano
.