Médico.
Responsabilidad del establecimiento asistencial. Transfusión sanguínea.
Contagio de hepatitis C. Detección del virus. Procedimientos técnicos.
Cumplimiento.
1-
En orden a la responsabilidad médica, la culpa carece de autonomía y
consiste, como cualquier otra, en la omisión de las diligencias exigidas por la
naturaleza de la obligación y que correspondieran a las circunstancias de las
personas, del tiempo y del lugar, en los términos previstos por el art.
512Cciv.
2-
No es posible comprometer la responsabilidad del establecimiento
asistencial por la sola verificación del contagio infeccioso (virus de
hepatitis C) durante la intervención quirúrgica, toda vez que la diligencia
que la obligación de medios impone a los profesionales médicos guarda íntima
vinculación con el nivel de los conocimientos científicos difundidos en el país,
así como con la disponibilidad por parte de la entidad hospitalaria de los
instrumentos, aparatos y fármacos para el diagnóstico y tratamiento que se
correspondan con el medio y la época.
3-
No es responsable el establecimiento asistencial y sus dependientes si no
se ha probado que hayan incumplido con determinado procedimiento técnico para
detectar el virus previo a la transfusión, tal como lo demanda el ejercicio del
arte de curar.
C.
Nac. Civ. y Com. FEDE., sala 1°, 26/08/2004. Bari, Alberto H.V. Instituto de
Servicios Sociales Bancarios y otro (* Ver nota de Patricia B. Barbado,
“Responsabilidad médica derivada del contagio de virus por vía
transfusional”).
REVISTA JURISPRUDENCIA ARGENTINA, BUENOS AIRES, 18/05/2005. ISBN 987- 1178-60-3, Director Aljandro P.F Tuzio.
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