Ordenan
al Gobierno que asista a comunidades tobas
Fallo
de la Corte Suprema de Justicia
Es por la muerte de 12
aborígenes desnutridos en el Chaco
Tras
la muerte de 12 aborígenes por desnutrición, la Corte Suprema de Justicia
ordenó al gobierno nacional y al del Chaco proveer alimentos y agua potable,
medios de transporte y comunicación a los puestos sanitarios de las comunidades
indígenas chaqueñas, en su mayoría tobas, que viven en el sudeste del
departamento de General Güemes y en el noroeste del departamento de Libertador
General San Martín.
Así lo resolvió el máximo tribunal al hacer lugar a un recurso de amparo
presentado por el defensor del pueblo de la Nación, Eduardo Mondino. Además,
resolvió convocar a una audiencia pública a las autoridades nacionales y
provinciales para que informen sobre la situación de esas comunidades indígenas.
LA NACION informó, en julio pasado, que 12 aborígenes de la comunidad toba habían
muerto por desnutrición en un mes en el Chaco. En la provincia viven 50.000
aborígenes. La noticia provocó la reacción de la Iglesia y de Mondino, que
reclamó al Gobierno asistir a quienes se encuentran en una situación de
emergencia extrema, con necesidades básicas y elementales insatisfechas.
Mondino atribuyó responsabilidad a ambos Estados por el incumplimiento de las
obligaciones que emanan de las leyes, de la Constitución nacional, de los
tratados internacionales y de la Constitución del Chaco.
El máximo tribunal también ordenó el inmediato "suministro de agua
potable, alimentos y medios de transporte y comunicación adecuados para cada
uno de los puestos sanitarios ubicados" en las regiones en crisis.
"Hechos graves"
La Corte "consideró la gravedad y urgencia de los hechos denunciados"
y destacó "la necesidad, sin perjuicio de lo que pudiere decidir en su
oportunidad en relación con su competencia, de adoptar las medidas conducentes
que tiendan a garantizar la eficacia de los derechos y evitar que éstos sean
vulnerados".
Es decir que puede ser que en el futuro el caso termine en otro tribunal, pero
es urgente asistir ahora a las comunidades en riesgo.
Para la Corte, ése es su "objetivo fundamental a la hora de administrar
justicia y de tomar decisiones en los procesos" que se someten a su
conocimiento, "sobre todo cuando está en juego el derecho a la vida y a la
integridad física de las personas".
Votaron en disidencia las juezas Carmen María Argibay y Elena Highton de
Nolasco, que hicieron lugar a la medida cautelar, al sostener que está en juego
la integridad física de las personas, pero advirtieron que el máximo tribunal
no es competente para entender en el caso.
Fuente:
Diario «La Nación», Sección “Información General”, 19 de septiembre de
2007.
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