Sumario
MÉDICO:
Responsabilidad: daños y perjuicios; sección cesárea; alta prematura;
historia clínica; omisiones; efectos.
1-
Resulta prematura el alta dada a las 48 horas de la intervención, pues
cualquier proceso séptico es detectado a partir de las 48-72 horas del
postoperatorio, en forma tardía con los riesgos consiguientes;
2-
Resulta irrelevante a los fines de excusar la responsabilidad atribuida
al médico la imputación —no
probada— efectuada por éste a la actora, en el sentido de haber dado torpe
cumplimiento a la toma de antibióticos y a la higiene posparto. Ello es así
pues, independientemente de no haberse demostrado que el profesional hubiera,
careciendo la historia clínica de referencias —muy en especial—, en
oportunidad del alta, medicado a la paciente u ordenado formas específicas de
higiene, el dictamen del perito forense es claro en el sentido de que la mera
ingestión de antibióticos y la buena higiene íntima no aseguraban con rigor
científico que hubieran evitado un proceso séptico de a la actora.
3-
Un acto quirúrgico de sección cesárea, por los inherentes riesgos y
complicaciones, reclama un grado de atención diligente e idónea de la paciente
por parte del médico que la asiste, conforme a las reglas del arte de curar y a
las pautas científicas de la disciplina médica y de la especialidad que se
trata.
4-
Las características del cuidado profesional traducen, por regla y en el
prisma jurídico del caso de la sección cesárea, una tarea de seguimiento
desde los actos preparatorios de la intervención con los estudios previos sobre
el estado y condiciones de la persona en estado de parte; durante la intervención
y, desde luego, en el periodo de post-parto o puerperio hasta el alta definitiva
con el debido registro en la historia clínica. Una conducta profesional
distinta, total o parcialmente, se encuentra en pugna con el deber médico de
cuidado hacia el enfermo y en contra de las normas jurídicas positivas que
prescriben las directivas para apreciar la diligencia debida y la obligación de
superior rango axiológico de obrar con prudencia y pleno conocimiento.
5-
Si bien el perito oficial no afirma que la causa de la infección y
complicación postoperatoria haya sido el alta precoz, esa conclusión para nada
intercede en la convicción de que fue causa, en cambio, de la imposibilidad de
tratamiento oportuno de los síndromes infecciosos, entre ellos, el más común,
localizado al endometrio que, en la actora, precisamente degeneró en la patología
denominada endometritis puerperal.
6-
La relación jurídica médico-paciente supone una confianza especial de
suerte que, por la ventaja científica y técnica del profesional, corresponde
estimar el grado de responsabilidad de consumo a la condición especial de éste, ausente en el enfermo para exigirle decisiones y prácticas
normalmente desconocidas por él
y propias del obrar médico y paramédico.
7-
La confección parcial e incompleta de la historia clínica —ausencia
de seguimiento detallado de todos los actos importantes, desde el ingreso hasta
el alta médica y precisa indicación del estado, exámenes clínicos y terapéutica
del enfermo —, aunada a otros datos, crea una fuerte presunción desfavorable
a las excusas de responsabilidad. M.M.F.L
54.754
– C. Fed. La Plata, sala III, noviembre 26-2001. C., M.F c.M. R., H. y otros
s/ daños y perjuicios. (ver in
extenso en www.elderecho.com.ar)
Fuente:
Revista “El Derecho”, Buenos Aires, miércoles 4 de julio de 2007.
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