La
pena de muerte y otras crueldades
A
FOJA CERO : REFLEXIONES SOBRE LAS MAXIMAS SANCIONES
Ricardo
V. Canaletti
Néstor Alberto Evaristo era un nene de 10 años en noviembre
de 1978. Vivía en San Fernando con su mamá, Elena Beatriz, empleada del
Hospital de Islas de Paraná Miní. Su marido, el papá de Néstor, murió de un
infarto cuando el chico tenía cinco años. Ella se levantaba a las 5 para ir a
trabajar y el nene tenía su despertador y se las arreglaba solo para ir al
colegio. Pero un día no volvió a casa. Al salir de la escuela, tres cirujas lo
agarraron y lo tuvieron cautivo en una casilla de Beccar. Lo vejaron y lo
asesinaron.
En abril de 1981 el entonces juez penal de San Isidro, Antonio Merguin, condenó
a esos tres a la pena de muerte, que estaba vigente en el país. La noticia
impresionó a la mayoría, que seguía el caso con interés.
Merguin dijo: "No creo que haya nunca un acuerdo entre los que están en
contra y a favor de la pena de muerte. La ley está vigente
encontramos
una situación concreta en la que la pena está en proporción al daño causado
.". Ojo por ojo.
Acaso se trate de una pieza de colección esta sentencia de primera instancia
firmada por un juez de la era moderna. Además de una pieza de colección es una
pieza de contradicción apenas se la ubica en lugar y época.
La muerte estatal por fusilamiento había sido reimplantada en el Código Penal
por la ley de facto 21.338 de la dictadura de 1976 a 1983. Mientras el juez
Merguin firmaba la suya, era torturados clandestinamente y eliminados fuera del
sistema penal, es decir ilegalmente, miles de ciudadanos. ¿Cuál fue el motivo
de poner en vigencia una pena que no se aplicó nunca legalmente, por bárbara
que sea? ¿No es un absurdo hablar de legalidad cuando la disposición emanó de
un gobierno ilegal? ¿Se puede hablar de legalidad al hablar de muerte estatal?
Una explicación es que cuando se percibe a un hombre como una cosa, su muerte
no produce reproche moral alguno. El enemigo es una cosa. Enemigos, por ejemplo,
eran esos tres crotos.
La Cámara de Apelaciones de La Plata revocó la sentencia de Merguin y les
aplicó a los acusados reclusión perpetua.
La pena de muerte fue quitada de la ley al llegar la democracia.
Se trata de una sanción inconstitucional. Su abolición es irreversible, de
acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos. No obstante, el 1990 el
poder ejecutivo envió un proyecto al Senado para reestablecerla, que luego
retiró.
En los Estados Unidos fue declarada inconstitucional en 1972. Uno de los jueces
de entonces, Douglas, destacó dos cosas prácticas: una, que su aplicación es
para algunos; dos, que por eso era genocida.
Dijo que hay que rechazarla igual que hay que rechazar una ley que prescribiera
que no habrá pena de muerte para los ciudadanos que ganasen por año una cifra
superior a los 50.000 dólares, pues en la práctica reserva la pena de muerte
para los negros, los que no han superado el quinto año de escolaridad, los que
no ganan más de 3.000 dólares por año o los que son relegados sociales y
mentalmente retrasados.
Cuando esa Corte tuvo mayoría de jueces nombrados por el presidente Richard
Nixon, la pena de muerte fue restablecida. Eso fue en junio de 1976, mismo mes y
año en que la ley 21.338 del régimen totalitario argentino implantó la pena
capital en el país.
Hay penas igualmente desproporcionadas, crueles e inhumanas que finalizan o
pueden finalizar con la muerte. Una es la prisión perpetua realmente perpetua.
El encierro de larga duración es irracional pues, según la mayoría de los
especialistas, lesiona la intangibilidad de la persona humana al causar gravísimos
trastornos de la personalidad.
Por este motivo choca con el artículo 18 de la Constitución en cuanto puede
asimilarse con el tormento psíquico, previsto en la Convención contra la
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Es difícil aceptar esta pena cuando la ley 24.660 dice que
la ejecución del encierro tiene por fin lograr que el condenado comprenda y
respete la ley procurando su reinserción social, promoviendo la comprensión y
apoyo social.
Si se acepta que el condenado no saldrá nunca más, la ley crearía muertos
civiles, personas degradadas y estigmatizadas de por vida, sin posibilidad de
rehabilitación.
Pero la pena de prisión perpetua en la ley argentina no es formalmente
perpetua. Hasta hace muy poco el condenado podía pedir la libertad condicional
con 20 años de encierro cumplidos y buena conducta.
En 2004, por efecto de las marchas multitudinarias que tuvieron a Juan Carlos
Blumberg como protagonista principal, motivado por el asesinato de su hijo Axel,
el Código Penal se modificó. Aquel lapso de 20 años de prisión cumplidos
para pedir la condicional se llevó a 35. Entonces, la perpetua es muchas veces
hasta el fin de los días porque 35 años de cárcel es un límite muy difícil
de alcanzar con vida. En la práctica, acaso, una pena de muerte por el paso del
tiempo.
Fuente:
Diario «Clarín», 11 de mayo de 2006.
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