Esclavitud,
vergüenza de ayer y de hoy
A
FOJA CERO : LA TRATA DE PERSONAS NO ES DELITO EN LA ARGENTINA
Ricardo
V. Canaletti
El
poder sobre el esclavo era absoluto. El esclavo era una cosa no una persona. Su
dueño disponía de su vida. Por tanto, el esclavo vivía en un estado de
inseguridad permanente pues no tenía control de su existencia. Los
chicos de la antigua Roma abandonados en la calle se convertían en esclavos de
quien los recogía. Incluso también ciudadanos nacidos libres pero que por su
pobreza vendían su libertad a cambio de cobijo y comida.
El esclavo se compraba, vendía, alquilaba, prestaba, regalaba, castigaba,
explotaba, era separado de su familia. Esclavitud y violencia estaban y están
ligados. Esto se veía y se ve en los casos de explotación sexual, laboral y
del maltrato físico de hombres, mujeres y chicos.
No sería desprolijo usar los verbos en presente porque la esclavitud jamás
desapareció de este mundo.
Hacia fines de octubre de 2005, en Mataderos, se rescataron 40 esclavos
bolivianos traídos para trabajar de costureros. Los hacinaron en una casa
tomada que hacía de taller clandestino. Usaban el sistema de "cama
caliente": cuando uno se levantaba para trabajar casi todo el día,
otro, exhausto, caía en ella.
Pero el escándalo explotó a fines de marzo pasado en Caballito, en la calle
Luis Viale 1269, cuando uno de estos "talleres" se incendió y murieron
cuatro chicos, una mujer y un hombre.
Se esclaviza para trabajar; se esclaviza para prostituir. El engaño es el método
para traficar chicas del interior o de otros países: las seducen con la
esperanza de trabajo y terminan sometidas en prostíbulos.
En la Argentina no hay un delito de trata de personas o del comercio que tiene
como objeto o mercancía a seres humanos. El procurador general de la Nación,
Esteban Righi, presentó en agosto de 2005 ante el Senado nacional un proyecto
para establecerlo, y con competencia federal pues las organizaciones que
se dedican a este comercio actúan en diferentes provincias y con relaciones
fuera del país. El proyecto, de 23 artículos, prevé hasta 20 años de cárcel.
Está congelado.
Luego de la venta de drogas y de armas viene la de personas. Mueve, según la
ONU, 32.000 millones de dólares al año.
Las últimas cifras oficiales señalan que hay más de 12 millones de esclavos
en el mundo. Datos extraoficiales hablan de 40 millones de chicos que trabajan
en fábricas, en la agricultura, en la minería, en pequeñas industrias, en
talleres de artesanía y tiendas o como vendedores ambulantes. De 5 a 17 años.
En el país, a falta del delito de trata de personas, la esclavitud viola leyes
laborales, migratorias y da lugar a delitos penales como el de reducción a
servidumbre y el de favorecer y promover la corrupción y la prostitución.
En el Derecho Internacional existe la Convención sobre la esclavitud, en
vigencia desde 1955 por sucesivas modificaciones.
Define la esclavitud como el "estado o condición de un individuo sobre el
cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de
ellos". Y a la trata de esclavos como todo acto de captura, adquisición o
cesión de una persona para venderle o cambiarle; y todo acto de cesión por
venta o cambio de un esclavo y en general todo acto de comercio o de transporte
de esclavos.
La Argentina fue uno de los primeros países de América que abolió la
esclavitud. La Asamblea General Constituyente de 1813 contiene una famosa
declaración por la que la esclavitud es calificada de crimen. Esta declaración
es reproducida por el artículo 15 de la Constitución de 1853 y en el mismo
lugar se la encuentra en la Constitución de 1994.
Considerar a la persona como una cosa que se puede vender y comprar contradice
las reglas constitucionales y el derecho internacional de los derechos humanos.
No obstante, no parece correcto haber repetido sin cambios la declaración
de 1813. ¿Por qué? Tiene algunas partes anacrónicas y discutibles.
Una de ellas es cuando dice que "los pocos (esclavos) que hoy existen"
quedan libres. La otra es cuando dice que una ley especial regulará "las
indemnizaciones a que dé lugar esta declaración". Esto sí es
incompatible con la filosofía de la Constitución. Si se disponen
indemnizaciones se está reconociendo algún grado de legitimidad a la
esclavitud, lo cual es aberrante. Tal vez los constituyentes de 1994,
compenetrados con una cuestión política excluyente entonces como la reelección
presidencial, no hayan advertido esta incongruencia.
A pesar de tales reparos, el Código Penal sigue los principios medulares de la
Constitución y castiga lo que se llama reducción a la servidumbre. Es
el primero de los delitos contra la libertad. Y tiene una pena muy alta, de tres
a 15 años.
Servidumbre es igual a esclavitud: sometimiento a la voluntad de otro. Un
hombre, que es el autor, dispone de otro. El ataque a la libertad es mucho más
extenso que tener al esclavo encerrado. O sea que puede haber servidumbre con
privación ilegal de la libertad o sin ella. Por todo esto también se
habla de ataque a la libertad psíquica.
Fuente:
Diario «Clarín», “A foja Cero”, 01 de junio de 2006.
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