La
esterilización por medio de la sección de las trompas o los conductos
deferentes no debe necesitar autorización judicial, aunque antes de recurrir a
ella deben usarse métodos anticonceptivos más viables.
Los diarios comienzan a
reflotar el tema de la esterilización por medio de la sección de las
trompas o de los conductos deferentes.
En Corrientes se refieren al rescate del archivo del "caso Cheto", un
polígamo que con tres mujeres alcanzó a tener 36 hijos y solicitó
oportunamente esta intervención quirúrgica. Habrá pensado en el profeta
Mahoma que permitió en el Corán tener hasta cinco esposas y evitar así la
posibilidad de infidelidad conyugal. De todos modos, mucho menos que el rey
Salomón que tuvo "setecientas mujeres con rango de princesa y trescientas
concubinas". En realidad nuestro Cheto debió recibir, además de la sección
de los deferentes, un curso especializado en educación de la responsabilidad
personal y social de la reproducción.
El tema se plantea respecto de la Ley Nacional 17.132 que regula el ejercicio de
la medicina, de 1967, que prohíbe la realización de operaciones que
determinan la esterilización definitiva de la persona, varón o mujer.
En aquellos tiempos, el obstetra, a pedido de la paciente, realizaba una operación
cesárea y simultáneamente masacraba las trompas para impedir una nueva
procreación.
Con los cambios positivos de la medicina, la sección de las trompas en la mujer
y los deferentes en el hombre, que determinaban una esterilidad definitiva, pueden
ser reversibles, con el equipamiento y la destreza adecuados, habitualmente
con microscopio operador, o aun con una laparoscopía en la mujer. En esos
centros, que existen en casi todas las provincias y las grandes ciudades, puede recanalizarse
con éxito entre un 70 u 80% de los casos.
En marzo de 2000, la doctora Alicia Oliveira, entonces defensora del pueblo de
la Ciudad de Buenos Aires, convocó a un consenso de expertos, poco más de 20,
entre los que tuve el privilegio de estar, con la presencia de médicos de
distintas especialidades, abogados, jueces, antropólogos, sociólogos, biólogos,
filósofos y algunos diputados de la Legislatura local. Entre las conclusiones
tomadas por unanimidad, destacamos que estas intervenciones quirúrgicas no
requieren presentarse a la autoridad judicial, sino que se basan en una
intervención del o la paciente fundada en un derecho personalísimo de su
decisión planteada dentro de un consentimiento informado, que se presenta
al médico tratante y en el que se expresan las bases médicas o económico-sociales
de su determinación.
Si el médico presenta dudas sobre la motivación, podrá plantearse ante el
Comité de Etica del Centro Médico, o al existente dentro de la comunidad. Por
cierto, si el facultativo plantea objeción de conciencia, será
especialmente aceptada, lo cual no impide que en los centros de atención
hospitalaria se realice esta terapéutica.
Se deberá tener en cuenta el artículo 19 de la Constitución Nacional, en
cuanto al respeto por la autodeterminación de la persona; y también el
artículo 75, inciso 22, en el que se refiere a la Convención de la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer. Además, el artículo 37
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que reconoce los
derechos reproductivos como derechos humanos básicos.
Frente al vacío legal que presenta la citada Ley 17.132 —que queda
desactualizada por las nuevas situaciones tanto médicas como económico-sociales
que la persona debe enfrentar en el mundo actual—, creo que deben atenderse
en la legislación nacional los varios proyectos de ley que vienen siendo
planteados, desde años atrás, entre otros, por la diputada por Río Negro,
doctora Marta Milesi, como también contemplar la amplia experiencia que tiene
en el tema el doctor Pedro Hooft, juez titular del Juzgado en lo Criminal de Mar
del Plata y presidente de la Asociación Argentina de Bioética.
Creo que la primera provincia que presentó esta legislación fue Río Negro, en
setiembre de 2000, por la legisladora María Inés García; en un acto previo,
en el foro "Por el derecho a decidir", contamos con la compañía del
actual presidente del bloque mayoritario del Senado de la Nación, doctor Miguel
Angel Pichetto. Esta iniciativa ha sido imitada ya por varias provincias.
Será necesario aclarar que el método quirúrgico es de excepción, algo
así como el último recurso, cuando se han desestimado los otros métodos
anticonceptivos más viables, iguales en eficacia.
Una indicación formal podría ser su aplicación en las mujeres internadas por
problemas psíquicos irreversibles, en instituciones que asisten a ambos sexos,
ya que los embarazos allí ocasionan graves problemas.
Ahora hay nuevos proyectos. Otros diputados han tomado la posta. Ojalá tengan
éxito.
Fuente:
Diario «Clarín», Sección “Opinión”, 29 de Junio de 2006.
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