EL FALLO, QUE FUE DIVIDIDO, ORDENA ADEMAS
AL GOBIERNO PROVINCIAL PRESTAR ASISTENCIA A LA MUCHACHA
La
Corte autorizó el aborto a la joven discapacitada que fue violada
Seis jueces votaron a favor y tres en contra. Para la mayoría,
en este caso el aborto está contemplado por el Código Penal. La minoría opinó
que la incapacidad mental de la víctima lo hace inconstitucional.
La
Suprema Corte de Justicia bonaerense autorizó anoche, en un fallo dividido
por seis votos contra tres, el aborto en una joven discapacitada mental de 19 años
violada por un familiar y que transcurre por su cuarto mes de embarazo.
Se llegó a la sentencia de trescientas páginas en un acuerdo extraordinario
—por la feria judicial— y fue sostenido por el voto aprobatorio de seis
jueces que consideraron que la práctica médica queda a resguardo del artículo
86 inciso 2 del Código Penal. La norma determina la posibilidad legal
del aborto cuando el embarazo "proviene de una violación cometida sobre
una mujer idiota o demente".
Es la primera vez que la Corte se pronuncia sobre la despenalización de la
interrupción de una gestación donde existe certeza de una violación. Quedó
así revocado el dictamen de la Cámara de Apelaciones que había confirmado una
decisión de primera instancia oponiéndose al aborto.
El fallo ordena también al Gobierno provincial proveer asistencia sanitaria y
material que asegure la salud de la joven, conocida sólo por sus iniciales,
L.M.R., y que satisfaga sus necesidades sociales básicas.
Anoche, cada ministro elaboró su propio dictamen que luego compatibilizaron en
la reunión de acuerdo. Luis Genoud, Hilda Kogan, Daniel Soria, Juan Carlos
Hitters, Francisco Roncoroni y el camarista Horacio Piombo (actuó como conjuez)
consideraron "cumplidos" los términos del artículo 86. Concluyeron
que el aborto de la menor demente abusada sexualmente queda eximido de pena.
Por la minoría votaron Eduardo Pettigiani; el presidente del Tribunal de Casación,
Federico Domínguez (conjuez) y Juan Carlos Mahíquez (conjuez). Expusieron que
el artículo 86 está derogado por la Constitución Nacional y los Pactos
Internacionales incorporados tras la reforma de 1994. Según este criterio,
correspondía la preservación de la vida de la persona por nacer.
La causa se había iniciado cuando la madre de la chica pidió a las autoridades
del Hospital San Martín de La Plata la práctica médica. La menor tiene un
retardo mental moderado y una edad madurativa de una niña de 8 años.
Cuando ya disponía de la habilitación prequirúrgica, a las 14 semanas de
gestación, la fiscal penal Leila Aguilar —quien investiga la violación— puso
en conocimiento del caso a la jueza de Menores Inés Siro, que ordenó suspender
la operación. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial ratificó
el fallo y citó el artículo 4 de la Convención Americana de los Derechos
Humanos —incluida en el Pacto de San José de Costa Rica— que establece:
"Toda persona tiene derecho a que se respete su vida a partir del
momento de su concepción."
Ese fallo fue apelado por Laura Ozafraín, la asesora de Incapaces, y el
expediente terminó en la Suprema Corte. La llegada al nivel máximo de la
Justicia bonaerense disparó la polémica en la que se involucró el
gobernador Felipe Solá, a favor de la solicitud de los familiares de la
muchacha. Lo mismo hizo el ministro de Salud de la Nación, Ginés González
García. Manifestaron su rechazo representantes eclesiásticos.
Fuente:
Diario «Clarín», Sección “Sociedad”, 01 de Agosto de 2006.
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