EL FALLO, QUE FUE DIVIDIDO, ORDENA ADEMAS AL GOBIERNO PROVINCIAL PRESTAR ASISTENCIA A LA MUCHACHA


La Corte autorizó el aborto a la joven discapacitada que fue violada

 

Seis jueces votaron a favor y tres en contra. Para la mayoría, en este caso el aborto está contemplado por el Código Penal. La minoría opinó que la incapacidad mental de la víctima lo hace inconstitucional.

La Suprema Corte de Justicia bonaerense autorizó anoche, en un fallo dividido por seis votos contra tres, el aborto en una joven discapacitada mental de 19 años violada por un familiar y que transcurre por su cuarto mes de embarazo.

Se llegó a la sentencia de trescientas páginas en un acuerdo extraordinario —por la feria judicial— y fue sostenido por el voto aprobatorio de seis jueces que consideraron que la práctica médica queda a resguardo del artículo 86 inciso 2 del Código Penal. La norma determina la posibilidad legal del aborto cuando el embarazo "proviene de una violación cometida sobre una mujer idiota o demente".

Es la primera vez que la Corte se pronuncia sobre la despenalización de la interrupción de una gestación donde existe certeza de una violación. Quedó así revocado el dictamen de la Cámara de Apelaciones que había confirmado una decisión de primera instancia oponiéndose al aborto.

El fallo ordena también al Gobierno provincial proveer asistencia sanitaria y material que asegure la salud de la joven, conocida sólo por sus iniciales, L.M.R., y que satisfaga sus necesidades sociales básicas.

Anoche, cada ministro elaboró su propio dictamen que luego compatibilizaron en la reunión de acuerdo. Luis Genoud, Hilda Kogan, Daniel Soria, Juan Carlos Hitters, Francisco Roncoroni y el camarista Horacio Piombo (actuó como conjuez) consideraron "cumplidos" los términos del artículo 86. Concluyeron que el aborto de la menor demente abusada sexualmente queda eximido de pena. Por la minoría votaron Eduardo Pettigiani; el presidente del Tribunal de Casación, Federico Domínguez (conjuez) y Juan Carlos Mahíquez (conjuez). Expusieron que el artículo 86 está derogado por la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales incorporados tras la reforma de 1994. Según este criterio, correspondía la preservación de la vida de la persona por nacer.

La causa se había iniciado cuando la madre de la chica pidió a las autoridades del Hospital San Martín de La Plata la práctica médica. La menor tiene un retardo mental moderado y una edad madurativa de una niña de 8 años. Cuando ya disponía de la habilitación prequirúrgica, a las 14 semanas de gestación, la fiscal penal Leila Aguilar —quien investiga la violación— puso en conocimiento del caso a la jueza de Menores Inés Siro, que ordenó suspender la operación. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial ratificó el fallo y citó el artículo 4 de la Convención Americana de los Derechos Humanos —incluida en el Pacto de San José de Costa Rica— que establece: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida a partir del momento de su concepción."

Ese fallo fue apelado por Laura Ozafraín, la asesora de Incapaces, y el expediente terminó en la Suprema Corte. La llegada al nivel máximo de la Justicia bonaerense disparó la polémica en la que se involucró el gobernador Felipe Solá, a favor de la solicitud de los familiares de la muchacha. Lo mismo hizo el ministro de Salud de la Nación, Ginés González García. Manifestaron su rechazo representantes eclesiásticos.

Fuente: Diario «Clarín», Sección “Sociedad”, 01 de Agosto de 2006.

 

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