Por
Mariana Carbajal
La
Corte resolvió al fin una absurda intervención judicial, que negó dos veces
un derecho que la ley le otorga a la joven víctima.
En
un fallo de 300 páginas, la Suprema Corte bonaerense dio anoche el aval para
que se le practique un aborto a la adolescente de 19 años que tiene una
discapacidad mental y fue violada. Por 6 votos contra 3, el máximo tribunal
consideró que el caso encuadra en los términos del artículo 86 inciso 2 del Código
Penal y revocó el fallo de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil de La
Plata que había impedido a la joven interrumpir el embarazo. Además, ratificó
la constitucionalidad de esa normativa y dejó asentado que cuando se trata de
un embarazo producto de un abuso sexual a una mujer mentalmente incapaz no es
necesario pedir autorización judicial.
Votaron
a favor de que se le practique el aborto a la joven los ministros Daniel Soria,
Hilda Kogan, Francisco Roncoroni, Luis Genoud, Juan Carlos Hitters y Horacio
Piombo. En contra lo hicieron Eduardo Pettigiani, Federico Domínguez y Juan
Carlos Mahíquez. El fallo tiene 300 páginas.
La
mayoría tuvo en cuenta el dictamen de la procuradora general María del Carmen
Falbo: entendió que los intereses tutelados por las normas constitucionales y
los pactos internacionales suscriptos por la Argentina permiten concluir que el
artículo 86, inciso 2º del Código Penal, exime de pena al aborto practicado a
una menor demente abusada sexualmente.
A su
vez, el máximo tribunal dispuso poner en conocimiento del Poder Ejecutivo de la
provincia la situación de la joven L.M.R. y su madre, “exhortándolo a que
provea las medidas asistenciales y sanitarias que estime adecuadas para asegurar
su salud, tratamiento y la satisfacción de sus necesidades sociales básicas”.
La adolescente, una hermana suya y su madre viven en un barrio humilde de una
localidad del sur del Gran Buenos Aires. La joven acusó a un tío suyo de la
violación en la que quedó embarazada.
En síntesis,
la Suprema Corte:
-
ratificó la constitucionalidad del artículo 86 inciso 2 del Código Penal que
establece que no será punible el aborto practicado por un médico diplomado con
el consentimiento de la mujer, si el embarazo proviene “de una violación o de
un atentado al pudor a una mujer idiota o demente”.
-
declaró que no se requiere autorización judicial para realizar la interrupción
de un embarazo cuando se cumplen con esos supuestos.
El
fallo se conoció después de las 22.30. Según pudo saber Página/12, desde las
15 estaban los votos redactados de ocho de los miembros, menos el de Pettigiani.
Fuentes judiciales confiaron a este diario que Pettigiani hizo todo lo posible
por demorar la convocatoria al acuerdo para que se expidiera el tribunal. A
Pettigiani se lo señala como un “ultramontano”, vocero de los sectores más
conservadores vinculados a la Iglesia Católica. Llegó a pedir ayer que a la
joven L.M.R. se le practicara una ecografía para determinar el avance de la
gestación, entre otras medidas que fueron rechazadas por los demás magistrados
del máximo tribunal. En junio de 2005, Pettigiani votó en contra de autorizar
un aborto terapéutico a una mujer con una grave cardiopatía y cuya vida corría
riesgo de continuar con la gestación. En aquella oportunidad también la Corte
bonaerense falló en votó dividido a favor de avalar el aborto.
La
minoría –formada por Pettigiani, Domínguez y Mahíquez– propuso confirmar
el fallo de la Cámara de Apelación, al interpretar que el artículo 86 inciso
2 del se encuentra tácitamente derogado por las normas de la Constitución
Nacional y de los Pactos Internacionales incorporados a la Carta Magna luego de
la reforma de 1994, por lo que en el caso en discusión corresponde preservar la
vida de la persona por nacer.
El
caso de L.M.R. llegó al máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires después
de que la jueza de Menores Nº 5 de La Plata, Inés Siro, y la Sala II de la Cámara
Primera de Apelaciones en lo Civil le impidieran a la joven abortar. La operación
de interrupción del embarazo estaba prevista para ser realizada a comienzos de
julio en el Servicio de Ginecología del Hospital San Martín de La Plata, tal
como reveló Página/12. La titular del servicio, la médica Blanca Campostrini,
se lo iba a realizar. Pero el procedimiento fue suspendido luego de que la
fiscal Leila Aguilar, que investigaba la violación de la menor, diera
intervención a la jueza Siro por considerar que se estaba por cometer un delito
con la realización del aborto. Según determinó la procuradora María del
Carmen Falbo, Aguilar se extralimitó en sus facultades porque no puede actuar
para prevenir la comisión de un delito y en este caso en particular ni siquiera
se estaba por cometer, debido a que se trataba de un aborto “no punible”.
Siro
obstaculizó la concreción del aborto. En su fallo del 11 de julio negó la
autorización, aunque la mamá de L.M.R. nunca la había solicitado, alegando
que debía protegerse la vida del “no nacido”. Su sentencia fue ratificada
el 24 de julio por la Sala II de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil
de La Plata. El cuerpo, formado por los jueces Juan Carlos Rezzónico y Ana María
Bourimborde volvió a negar una autorización que nunca se había pedido a la
justicia. Las apelaciones, en primera y segunda instancia, de la defensora de
Incapaces, Laura Ozafrain, hicieron que el caso llegara a la Suprema Corte de la
provincia.
El
alto tribunal provincial habilitó la feria judicial para analizar el expediente
y resolver la cuestión de fondo. Y se expidió a los cuatro días de recibir la
causa. Varios de los magistrados trabajaron en el caso incluso durante el
domingo.
Fuente:
Diario «Página 12», 01 de agosto de 2006.
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