Sumario.
Trasplante de Órganos Humanos: Art. 15 de la ley 24.193:finalidad; personas no
relacionadas; intervención judicial.
52.686
– Juzgado Federal de Rosario N° 1, firme, marzo 11-2004. S., E.D. s/ley
24.193
1-
La razón del criterio restrictivo del art. 15 de la ley 24.193 al
comprimir el número de recipiendarios, es evitar la comercialización de órganos.
No obstante debe verse la posibilidad de atenuar dichas restricciones otorgando
la posibilidad de donación de órganos a otras personas que si bien no están
relacionadas entre ellas conforme las previsiones legales, sí lo están por
lazos afectivos.
2-
La decisión del juzgador al momento de decidir la autorización judicial
solicitada por el presentante en los términos de la ley 24.193 para ser donante
de un órgano y consiguiente ablación del mismo en beneficio de un amigo, debe
circunscribirse a la capacidad volitiva de aquel al respecto de lo que
peticiona. Esto no es sólo entender cuál es la voluntad que expresa, si es hábil
para ello, sino si es capaz de entender el acto el acto al que se ofrece, esto
es el derecho a donar, exenta de toda presión, es decir, en la plenitud de la
libertad que le es ínsita como derecho personalísimo, inherente al hombre,
extrapatrimonial, necesario, vitalicio, no enajenable e intransferible.
3-
Si bien es cierto que la ley 24.193 en su art. 15 establece sobre quiénes
está permitida la ablación de órganos o materiales anatómicos en vida con
fines de trasplante y refiere a las personas relacionadas con el receptor, y por
el que se requieren actuaciones administrativas y agotadas ellas se viabiliza el
permiso, no es menos cierto que al regimentar el procedimiento judicial del art.
56 se está refiriendo a los donantes no relacionados; por cuanto a intervención
entre relacionados no requiere de la decisión judicial. M.M.F.L
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