Por ley, los argentinos pueden negarse a tratamientos médicos
A partir de los 18 años, se puede dejar asentado qué cuidados se desean recibir.
Por: Valeria Román
Después de cumplir los 18 años, cada argentino podrá manifestar su negativa a
recibir algún tipo de tratamiento médico al final de su vida. Un derecho que fue
reconocido ahora por la primera ley general de los derechos de los pacientes que
el Congreso nacional sancionó el miércoles. La ley reconoce explícitamente que
las personas sanas pueden dar sus "directivas anticipadas". Esto significa que
todo adulto podrá "expresar ante un escribano público que no quiere ser sometido
a métodos terapéuticos que afecten su dignidad para evitar el encarnizamiento
terapéutico", explicó a Clarín Oscar Garay, abogado especializado en derecho
médico y bioética, autor del Tratado de la responsabilidad civil en las
especialidades médicas.
Con esta nueva norma, una persona podría dejar en claro que quisiera que le
retiren un respirador artificial si llegase a quedar en estado vegetativo,
ejemplificó Garay. Este derecho a las "directivas anticipadas" sólo estaba
reconocido en Río Negro por una ley provincial.
Para Garay, la ley nacional sancionada "marcará un hito en la relación entre
médicos y pacientes en la Argentina". Sin embargo, Ignacio Maglio, abogado del
Hospital Muñiz y de la Fundación Huésped, consideró que los legisladores no
tuvieron en cuenta el dilema de qué hacer con pacientes que quedaron
inconscientes y no dejaron por escrito sus deseos. "La ley nacional no prevé qué
hacer con los pacientes inconscientes que están bajo procedimientos que les
prolongan la vida. Esta norma debería haber autorizado que los familiares puedan
pedir el retiro del soporte vital".
La ley sancionada también reconoció otros dos derechos a los pacientes. Hasta
ahora, muchos hospitales y clínicas pedían el consentimiento informado antes de
someterlos a una cirugía. Pero, generalmente, se trataba sólo de conseguir su
firma y poco se le explicaba. "Muchos lo usaban sólo para cubrirse", opinó
Garay.
Ahora, la ley obligará a los profesionales de la salud a explicar con detalles
qué procedimientos invasivos para diagnóstico o para tratamientos le darán a los
pacientes, cuáles serán los beneficios y los riesgos, los potenciales efectos
adversos, las otras opciones de tratamiento, y las consecuencias. Incluso, se
deberá firmar el consentimiento informado ante cualquier internación. "El que
sabe es el médico, pero se tomarán decisiones sobre el cuerpo del paciente. Por
lo tanto, es el paciente quien debe aceptar o rechazar el tratamiento", aclaró
Garay.
Hasta hace unos meses sólo había leyes sobre consentimiento informado en Río
Negro, Tucumán, Formosa y Neuquén. Para Maglio, los médicos deberán adaptarse a
que el consentimiento informado "no es sólo una declaración en papel, sino un
proceso continuo de comunicación con los pacientes". Resaltó: "Los pacientes
tienen derecho a recibir tanto los datos médicos como la información sobre cómo
los procedimientos impactarán después en su vida diaria, en lo laboral y lo
sexual".
Además, la ley -que fue un proyecto del legislador chubutense Marcelo Guinle-
reconoce que cada paciente tendrá derecho a acceder a su historia clínica.
"Existían muchas irregularidades en las historias clínicas: se perdían o no se
llevaban de una manera estandarizada. Ahora hay una obligación de
informatizarla. El paciente puede exigir una copia -afirmó el abogado Garay-. Si
no se la dan en tiempo razonable, el paciente puede ir a la Justicia para
presentar una acción judicial"
Los puntos clave que indica la ley
Que toda persona
capaz mayor de edad -sana o enferma- puede disponer directivas anticipadas sobre
su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos,
preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas
deberán ser aceptadas por el médico.
Que cada paciente o sus representantes legales pueden dar su consentimiento
informado luego de recibir, por parte del médico, información clara, precisa y
adecuada con respecto a su estado de salud; el procedimiento propuesto, con
especificación objetivos perseguidos; beneficios esperados del procedimiento;
riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; los procedimientos
alternativos y sus riesgos; y las consecuencias previsibles de la no realización
del procedimiento propuesto o de los alternativos.
Que todo paciente puede reclamar una copia de la historia clínica en hospitales
tanto públicos como privados.
Fuente: Diario “Clarín” Sección “Sociedad”, 25 de octubre de 2009.
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