Los ministerios de Salud provinciales y de la Nación deben cumplir con su obligación garantizando con reglas administrativas explícitas las condiciones de acceso a la interrupción de embarazos que habilita nuestro Código Penal.
Por: Paola Bergallo - Silvina Ramos *
Muchos han
celebrado estos días escuchar a dos ministros de la Corte Suprema hablar sobre
aborto, un problema que sigue cobrándose la vida de mujeres de nuestro país.
Carmen Argibay y Carlos Fayt exhortaron públicamente al Congreso a hacerse cargo
de la responsabilidad de actualizar nuestro código penal a los estándares de las
legislaciones más modernas del mundo.
Sin embargo, esas voces podrían ser acompañadas por un reclamo de intervención
más inmediato y menos ambicioso políticamente a los ministerios de salud
provinciales y de la Nación. Son estos funcionarios los que hoy deben cumplir
con su deber garantizando con reglas explícitas y claras las condiciones de
acceso a los abortos permitidos en el artículo 86 del código penal.
Este artículo permite el aborto en caso de peligro para la vida o la salud de la
mujer y en caso de violación. En especial, el artículo 86 inciso 1 establece el
permiso para abortar en caso de peligro para la salud. Según los criterios
sentados por la Corte Suprema al interpretar el derecho a la salud y los pactos
de derechos humanos que lo rigen, el concepto de salud debe interpretarse
integralmente para incorporar la salud física, psíquica y social.
Así, lo único que hace falta hoy en la Argentina para terminar con las
restricciones que impiden que los médicos practiquen tranquilos los abortos en
caso del permiso previsto por el artículo 86 inc. 1 desde 1922 es una regulación
administrativa que les asegure las condiciones legales para determinar el
peligro.
En 1985 el Parlamento español introdujo una reforma al código penal que incluyó
un permiso de aborto en caso de violación y peligro para la vida o la salud
física o psíquica. El Tribunal Constitucional español consideró que esta reforma
era constitucional y en 1986 el Ministerio de Salud reguló las condiciones en
las que médicos y clínicas debían prestar los servicios de abortos no punibles
ampliamente accesibles hoy en España.
En la década de 1970 ya Inglaterra, Alemania, Francia e Italia habían hecho lo
propio.
Más cerca, en el 2006, la Corte Constitucional colombiana consideró que el
aborto debía ser no punible en caso de violación y peligro para la vida o la
salud física o psíquica de la mujer. Ese mismo año, el presidente Uribe firmó un
decreto regulando las condiciones en que las colombianas podrían acceder a los
servicios para obtener abortos en los casos definidos por la Corte.
Inmediatamente, el Ministerio de Salud de Colombia completó en detalle la
regulación presidencial e inició el trabajo para hacerla cumplir.
En Argentina, algunas jurisdicciones como la Ciudad de Buenos Aires, la
Provincia homónima, Neuquén y más recientemente Santa Fe, han iniciado el camino
hacia la regulación de esos abortos permitidos que deberían estar hoy
disponibles en el sistema sanitario del país para todas las mujeres violadas y
aquellas cuya vida o salud física, psíquica, o social está en peligro.
¿Qué esperan las autoridades sanitarias para cumplir con el deber de regular los
abortos permitidos por nuestros legisladores en 1922?
Mientras el Congreso inicia el debate al que lo invitan los jueces de la Corte,
mucho podría estar haciéndose ya.
*Paola
Bergallo, ABOGADA, PROFESORA UNIVERSIDAD DE SAN ANDRES - Silvina Ramos,
SOCIOLOGA, INVESTIGADORA DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE ESTADO Y SOCIEDAD
Fuente: Diario «Clarín», Sección “Tribuna”, 07 de octubre de 2009.
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