LAS DESVENTURAS ÉTICAS
DE LA INVESTIGACIÓN CLÍNICA
Delia
Outomuro§
José
M. Trujillo§§
Alfredo
G. Kohn Loncarica§§§
Introducción:
Una
mirada a lo largo de la historia de la investigación con seres humanos nos
revela que la ética (al menos entendida como el ethos
de una comunidad) ha estado presente de uno u otro modo. No obstante, también
resultan numerosas las situaciones en las que las pautas morales son sistemáticamente
transgredidas. De Nuremberg a la fecha se sucedieron en forma casi dialéctica
los abusos y los criterios normalizadores. Basta recordar entre los primeros
el caso Tuskegee , las denuncias de Beecher o los recientes estudios
sobre sida en África y, entre los segundos a las declaraciones de Helsinki 1964 (y reformas posteriores: 1975, 1983, 1989, 2000)
y del Consejo de
Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS).
Este proceso llevó a la constitución de los comités
de ética en investigación, como organizaciones destinadas a la revisión de
los proyectos, cuyo objetivo es
verificar que todo estudio -que
involucre la participación de seres humanos-
sea éticamente permisible, procurando un adecuado balance entre el
propósito de la ciencia de avanzar
mediante la adquisición de conocimiento y experiencia para beneficio colectivo
de la humanidad y los derechos individuales de las personas involucradas que
podrían, eventualmente, ser conculcados en el transcurso del proceso de la
indagación.
Hoy
más que nunca se insiste en la necesidad de respetar las normas éticas cuando
se investiga. Sin embargo, la experiencia nos muestra que, una vez más, hay una
gran brecha entre el decir y el hacer y que aquello que se sostiene
discursivamente no siempre encuentra su correlato en la praxis.
En
esta comunicación nos proponemos describir la problemática en torno a la
investigación clínica. Para ello, esbozaremos
la historia de la misma siguiendo la propuesta de Diego Gracia Guillén en tres
etapas, hasta llegar a la conformación de los comités independientes de ética
en investigación. Finalmente, destacaremos la importancia de exigir
certificados de conformidad bioética como requisito previo a cualquier forma de
socialización de una investigación.
Algunas
definiciones preliminares
Resulta
conveniente definir los términos “investigación” y “clínica” a fin de
establecer el ámbito sobre el que reflexionaremos, sobre todo teniendo en
cuenta que, como veremos, la Declaración de Helsinki oscureció en alguna
medida estos conceptos. Diego Gracia Guillén [i]
entiende por clínica toda acción
llevada a cabo sobre el cuerpo de seres humanos con el objeto de
mejorar el conocimiento y el manejo de las enfermedades. Cuando el propósito
de esta acción es diagnosticar y tratar, se habla de práctica
clínica mientras que, cuando el objetivo
es el conocimiento de un medio diagnóstico o terapéutico
estamos frente a una acción que corresponde a la investigación clínica.
Vale decir que el criterio de demarcación entre práctica e investigación pasaría, de acuerdo a las definiciones
consideradas, por la intención de
quien realiza la acción. Cuando ésta
es el beneficio del paciente se trata de práctica clínica en tanto que, cuando
ella consiste en obtener conocimiento, estamos frente a la investigación clínica.
Esta medicina basada en la intención
(como la denomina Gracia Guillén) ha prevalecido a lo largo de la historia de
la medicina hasta el siglo XX, época en que la misma da lugar a la medicina
basada en la evidencia.[ii]
En ella, el criterio de corte ya no es la intención sino la validación:
nada puede aplicarse a la práctica clínica si primero no superó la etapa de
investigación clínica.
Una práctica clínica es entonces una práctica validada. A su vez, las
prácticas no validadas podrán ser: prácticas experimentales (mientras están
en proceso de validación) o bien empíricas (cuando se aplican en función de
la experiencia sin ningún proceso de validación).
El
camino de las desventuras
En la historia de la investigación clínica, Gracia Guillén distingue
tres períodos:
1) PRIMER PERÍODO (hasta 1900): LA INVESTIGACIÓN CLÍNICA
FORTUITA Y LA ETICA DE LA BENEFICENCIA.
La tesis o principio que rige esta época es que todo acto médico es per
se clínico (ya sea diagnóstico o terapéutico) y, por tanto, beneficente.
Sólo per accidens puede
darse la investigación. En otras palabras, la investigación clínica se basa
en el principio del doble efecto: se investiga mientras se diagnostica o se cura
y siempre con la intención de ayudar al paciente. La investigación “pura”
sólo puede hacerse en animales y
en cadáveres.
La investigación en esta etapa se basa en tres procedimientos: la analogía,
el azar y la curación. Las observaciones hechas en animales son extrapoladas
por analogía al hombre. Por su parte, los accidentes, las heridas de guerra y
otras situaciones azarosas ofrecen la oportunidad de aprender la anatomía y la
fisiología en un ser humano vivo. Finalmente, al médico le está permitido
investigar en el proceso de curación de la enfermedad ya que, cuando ha probado
todo lo cocido puede ensayar otras alternativas en beneficio del enfermo.
Una hipótesis explicativa de este proceder podría ser que, durante gran
parte de este período, la influencia de la cultura griega es notable y, con
ella lo es también el poco aprecio de la experiencia sensible y el privilegio
de la razón o del experimento racional puro (matemática) como fuente segura de
conocimiento.
La excepción a las consideraciones que hasta aquí venimos haciendo se
encuentra representada por los llamados médicos dogmáticos. Se trata de
algunos médicos y biólogos alejandrinos del siglo III a.C., como
Herófilo de Alejandría y Erasístrato de Calcedonia, quienes habrían
realizado experimentos vivisectivos en humanos. No obstante, esta experiencia sólo
podía hacerse si se cumplían algunos criterios, a saber: sólo en criminales
condenados a muerte, cuando la investigación era esencial para el conocimiento
y, finalmente, sobre la base de que el daño a unos pocos pudiera producir el
beneficio de muchos. Nótese que se considera lícito experimentar con
criminales y no con pacientes, lo que demuestra que su estatuto ontológico es
considerado inferior. De ello se deduce que quien ha cometido actos tales cuyo
castigo es la muerte, se ha colocado a sí mismo fuera de la comunidad moral y
ha perdido sus derechos como persona.
Durante el siglo XIX se mantiene este modelo. Sin embargo, se trata de
una época de numerosas investigaciones. De alguna manera, comienza a surgir el
conflicto entre el deseo del médico de investigar y el respeto por la voluntad
del paciente. [iii]
No podemos omitir la mención a Claude Bernard (1852), considerado el
padre del método experimental en
medicina. Sin embargo, este notable fisiólogo defiende explícitamente el
experimento ordinario (per accidens)
en humanos, rechazando enfáticamente el experimento extraordinario (per
se). Con el enfermo, sólo cuenta el principio de beneficencia. Asimismo, y
no es una cuestión menor tratándose de la figura de un notable investigador,
rechaza los métodos estadísticos que, como sabemos, forman parte de la actual
medicina basada en evidencias.
2) SEGUNDO PERÍODO (1900 – 1947): LA INVESTIGACIÓN
CLÍNICA DISEÑADA Y
EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA.
A la inversa de lo ocurrido en el período anterior, durante el presente
nada puede ser denominado clínico si
primero no ha sido validado. Por lo
tanto, la investigación clínica en seres humanos (proceso de validación)
tiene que ser per se
y no per accidens.
Este giro de ciento ochenta grados obedece a un cambio de paradigma
epistemológico. La crisis del conocimiento empírico muestra que no hay leyes
universales y necesarias por esta vía. Desde el Círculo de Viena (exponente
del positivismo lógico) se abandona el inductivismo ingenuo y
comienza a defenderse un inductivismo crítico que afirma que las leyes
científicas son sólo probables. Más tarde, Popper dirá que las hipótesis no
pueden ser verificadas sino tan sólo falsadas inaugurándose el falsacionismo.
La provisionalidad del conocimiento científico, puesta en evidencia por estas
corrientes epistemológicas, obliga a revisar constantemente las teorías.
El principio inductivista de la analogía también se debilita. Durante
el siglo XIX se pasaba directamente de la farmacología experimental
en animales a la terapéutica clínica en seres humanos. Pero ahora, Paul
Ehrlich plantea que la farmacología experimental es necesaria pero no
suficiente, requiriéndose una terapéutica experimental en humanos antes de la
terapéutica clínica. Esta terapéutica experimental se llevará a cabo en el
hospital, lo que implica la adopción de un criterio de desigualdad considerado
hoy violatorio del principio de justicia.
En esta etapa se vuelve esencial la necesidad de controlar el
conocimiento fortuito. La ciencia se vislumbra como un saber capaz de controlar
y predecir fenómenos. El campo de la salud no es ajeno a este desideratum
y, para que el control sea efectivo, todo lo que se pretende aplicar en la clínica
ha de resistir previamente el contexto de justificación. De esta forma se pasa
del experimento casual, típico del período anterior, al diseño experimental.
Esta nueva metodología de investigación privilegia los estudios experimentales
sobre los observacionales, los prospectivos sobre los retrospectivos, los que
poseen un grupo control sobre los que trabajan sólo con un grupo activo, los
aleatorios sobre los no randomizados, etc.
Esta nueva lógica de la investigación conduce a privilegiar la autonomía
sobre la beneficencia. Se exige el permiso del sujeto para llevar a cabo prácticas
investigativas pero la autorización es considerada condición suficiente para
su ejecución. El potencial daño sobre el sujeto de investigación no es tenido
en cuenta y hasta, de algún modo, se considera que el daño producido a unos
pocos se justifica en pos del avance de la ciencia y del beneficio de la
humanidad.
Con esta ideología los abusos no tardan en sucederse. Así, en 1931,
para poner
freno a los mismos, la legislación alemana exige que el consentimiento
sea obtenido “de modo claro e indudable”. Paradójicamente, las
investigaciones alemanas durante la segunda guerra mundial son paradigmáticas
en la violación de los derechos de las personas.
Otro
hecho similar, aunque menos conocido, fue el de las factorías Japonesas
en el llamado Regimiento 731, donde se experimentaba en prisioneros de guerra
las mejores vías para provocar infecciones y conocer formas de inmunización.
También se estudiaron los efectos de la radiación, la electrocución y el
congelamiento. Aunque estas
aberraciones se produjeron en tiempos de guerra y bajo regímenes totalitarios
no debe pensarse que variantes quizás menos monstruosas pero también
aberrantes éticamente se pueden repetir – y de hecho se han repetido como lo
veremos seguidamente.
En
la década de los 40, en la Argentina, prestigiosos tisiólogos se plantearon
como problema cuál sería el grado de contacto que un sujeto sano debía tener
con un tuberculoso para que las gotitas de Flügge actuaran como medio de
transmisión de la enfermedad. Ellos relatan una experiencia llevada a cabo unos
años antes del siguiente modo:
“Una demostración de la importancia del contacto más o menos íntimo nos la da el experimento, por cierto bastante arriesgado, que realizó Hamburger en 1919 al introducir a un grupo de niños vírgenes de la infección tuberculosa en una habitación en donde se encontraba un débil mental tísico, al que, por su carácter hosco, no se le acercaron los infantes, resultando de ello la no infección de los expuestos; en cambio, repitió la prueba colocando otro grupo de niños no tuberculinizados con un bacilífero expansivo y todos se infectaron”. [iv]
En 1947, el Código de
Nuremberg se erige como un nuevo intento de protección.
No obstante, este código continúa privilegiando la autonomía del
sujeto a la que suma la autonomía del investigador. Sugiere que no es
conveniente legislar para no coartar la libertad de investigación y otorga un
voto de confianza a la autorregulación moral.
Pero el respeto por la autonomía (es este el principio que se intenta
resguardar con el consentimiento informado exigido desde Nuremberg) no es una
cuestión fácil. El mismo concepto de autonomía
varía de acuerdo a diferentes posiciones filosóficas. Además, la
voluntariedad (ausencia de coacciones), requisito ineludible para la validez ética
y legal del consentimiento, no siempre está garantizada. Esto se ve claramente
en ciertos grupos considerados vulnerables como pueden serlo los prisioneros,
algunos ancianos y enfermos psiquiátricos. Sin embargo, la coacción puede
ejercerse más sutilmente y ser, en este caso, casi imperceptible. Valga como
ejemplo la retribución económica (aunque sea mínima) en personas de bajos
recursos, los estudiantes que son reclutados por su profesor o los pacientes que
son incluidos en el protocolo por el investigador-médico que los asiste. [v]
3)
TERCER PERIODO (1947 hasta la actualidad): LA INVESTIGACIÓN CLINICA REGULADA Y
LA ETICA DE LA RESPONSABILIDAD.
A
pesar de todo, los excesos continuaron haciéndose incluso más frecuentes.
Ante esto, la reacción de la comunidad científica transcurrió por dos
carriles distintos: por un lado, revivió la actitud nostálgica del primer período
y, por otro, surgió una actitud innovadora.
La
actitud nostálgica implicaba una fuerte crítica a la ética de
la autonomía y una añoranza de la situación clásica. Contaba como
representante a Henry K. Beecher, un médico anestesiólogo norteamericano,
quien propone la distinción entre experimentos terapéuticos y no terapéuticos
(investigación clínica e investigación biomédica no clínica,
respectivamente). Beecher introduce cierta confusión en la terminología pues
la llamada por él investigación no terapéutica es aquella en la que
intervienen sujetos sanos o con patología no relacionada con
lo que se está investigando. De esta manera surge la paradoja según la
cual, la fase I de la investigación clínica farmacológica no es investigación
clínica.
Beecher
había denunciado los excesos cometidos en investigaciones publicadas en
prestigiosas revistas médicas. El artículo en el que denuncia atropellos
cometidos contra niños, hombres negros de clase baja y en un hospital judío,
es publicado por el New England
Journal of Medicine en 1966. La vulnerabilidad de estos grupos potencializa
la conmoción que siente la comunidad americana cuando este artículo trasciende
a la opinión pública. Hasta entonces, los abusos eran conocidos como
patrimonio casi exclusivo de los nazis. [vi]
Al
igual que el segundo período, se insiste en el diseño de los experimentos y en
la calidad moral de los investigadores. Asimismo se repudian las regulaciones
pero ahora se pone el acento fuertemente en la beneficencia. A este perfil
corresponde la Declaración de Helsinki (1964) con sus reformas ulteriores.
Paralelamente
continúan las denuncias de casos de publicaciones médicas de carácter poco ético,
por ejemplo el caso del Jewish Chronic
Disease Hospital (22 ancianos inyectados con células cancerosas sin
conocimiento de ello), el caso de la Willowbrook
State School (niños retrasados mentales inoculados con el virus de la
hepatitis con consentimiento de los padres) y el caso de The Tuskegee Syphilis Study.
Por
su parte, quienes adscriben a una actitud innovadora bregan por la necesidad de
regulación y la búsqueda de una nueva teoría ética.
En
1961 se había producido el escándalo de la talilomida. Esto llevó a que entre
1962 y 1966 se promoviera la participación de comités de ética en la evaluación
de protocolos de investigación, los que deben revisar tres puntos:1) los
derechos y el bienestar de los sujetos, 2) la pertinencia de los métodos
utilizados para obtener el consentimiento informado, y 3) la proporción riesgo
/ beneficio.
En
1972 el periodista Jean Heller publica el Tuskegee
Syphilis Report en el New York Times.
Esto provoca un escándalo y conmociona de tal manera la opinión pública que
obliga al Congreso de los Estados Unidos a tomar cartas en el asunto. Es así como se crea en ese año la National Commission for the protection of human
subjects of biomedical and behavioral research.
En 1979 dicha
comisión da a conocer el Belmont Report
en el que quedan claramente establecidos tres principios que deben
respetarse en cualquier investigación con humanos. Estos principios son el respeto
de las personas cuyo correlato legal será el consentimiento informado, la beneficencia
que obligará a una evaluación de la relación riesgo– beneficio y la justicia que regulará la selección de sujetos haciendo que exista
una equitativa distribución de los riesgos y beneficios entre todos los
afectados.
Resta aún más camino por andar
A pesar del largo recorrido, las desventuras continúan.
Recientemente, un titular de un conocido diario argentino reza “Experimentan
con pesticidas en humanos. Ingieren líquidos con sustancias tóxicas a cambio
de dinero”; Al parecer, durante décadas, la evaluación de la toxicidad
de los pesticidas se realizó en ratones pero, en función de una norma de los
EE.UU. aprobada hace cinco años, destinada a proteger la salud infantil,
algunas empresas químicas han realizado pruebas de toxicidad de nuevos
pesticidas en humanos. Esto ocurrió hasta el año 2001 cuando se adoptó una
moratoria para determinar si es éticamente aceptable la realización de estos
ensayos en personas a cambio de dinero. En la actualidad, la Agencia de Protección
Ambiental de dicho país acepta que voluntarios sanos sean expuestos
deliberadamente a compuestos que contaminan las aguas. También, hace unos dos años,
se desató la polémica cuando un organismo no gubernamental con sede en
Washington denunció como falte ética la experiencia realizada por una
universidad; en ella se reclutaron decenas de personas, a cambio de una
compensación económica, para que ingirieran perclorato en diversas cantidades,
sustancia tóxica del combustible de los cohetes que ha contaminado gran parte
del agua del sur de California.[vii]
Por su parte, la edición del
29 de Mayo de 2003 del diario Los Andes
de Mendoza publica la siguiente nota que reseñamos:
“ Las
investigaciones deben ser aprobadas por el Anmat. La Justicia investiga 17
experimentos clandestinos en humanos. ´Para evaluar la eficacia y seguridad
de la combinación... alrededor del mes 11/2000 se evaluaron 31 pacientes para
efectuarles un seguimiento: 21 estaban vivos´. Así describe un grupo de médicos
una investigación que se hizo con drogas no aprobadas, en personas que sufrían
cáncer de mama avanzado. Este estudio jamás fue notificado al Estado. El caso
preocupa, y mucho, especialmente porque no es el único. En el país se
efectuaron 17 investigaciones no autorizadas. Estas investigaciones clandestinas
salieron a la luz durante el Congreso de la Sociedad Americana de Oncología Clínica
(Asco) en 2001 y 2002. Allí, un grupo de médicos e institutos de todo el país
publicaron resúmenes de diferentes estudios realizados en la Argentina (26
investigaciones en total, todas en pacientes con cáncer). De éstas, 17 no se
habían notificado ni aceptado por el ANMAT. Se experimentó con drogas no
aprobadas, nuevas combinaciones de remedios y formas de administración en
patologías para las que no estaban permitidas. Estos fármacos se estudiaron
entre 1998 y 2001 en centros públicos y privados. No se sabe es si los
pacientes estaban al tanto de que con ellos se probaban remedios o posologías
no aprobadas. El ANMAT pidió información a los centros de salud donde se
desarrollaron los estudios. Sólo dos médicos contestaron. Los casos fueron
quedando en el olvido hasta que Eduardo Mondino, titular de la Defensoría del
Pueblo, salió a denunciarlos. Fuente: nforme de la Defensoría del Pueblo de la
Nación” [viii]
Los aspectos éticos a considerar en una investigación
corresponden a dos ámbitos que, a su vez, se relacionan con dos modalidades de
caracterización de la ciencia. Así,
podemos entenderla como un conocimiento desligado de cuestiones ajenas a su
esfera o bien como una praxis social.
La “historia oficial” [ix]
considera que la ciencia es un saber neutral y que los científicos nada tienen
que ver con el mal o buen uso que de este saber se haga. Sólo les atribuye una
responsabilidad relacionada con la honestidad intelectual. Les exige que sigan
rigurosamente el método científico, que sean veraces en sus publicaciones y
que compitan entre sí con lealtad. Por lo demás, el científico es libre. La
libertad de investigación le permite abordar cualquier problema sin tener
demasiado en cuenta los aspectos éticos. Su tarea ha de ser incrementar el
conocimiento en pos del progreso de la ciencia y de la humanidad.
En esta línea de pensamiento, Fernando Lolas Stepke propone distinguir
entre legalidad y legitimidad
en el análisis ético de la investigación clínica:
“Legalidad se refiere al cumplimiento de procedimientos aceptados por
la comunidad científica relativos a la validez, confiabilidad y solvencia del
trabajo de investigación. Legitimidad alude a la propiedad con que en el
contenido de la publicación se respetan los principios éticos” [x]
Cabe
consignar que el cumplimiento de las reglas metodológicas es el primer
requisito ético. Un estudio que no resista la crítica epistemológica es ipso facto no ético,
pues, no tiene sentido someter a riesgo, por mínimo que éste sea, a un ser
humano cuando los resultados de la investigación serán dudosos por fallas
metodológicas.
En
esta sentido, es de destacar que, según un estudio publicado en el Journal of American Medical Association (JAMA), sólo el 50% de los
trabajos presentados en congresos médicos fueron publicados en revistas de
prestigio durante los tres años siguientes. Ello es atribuido, por los autores
del estudio, a la falta de rigor metodológico de estos trabajos que
“no resisten el filtro de una publicación de prestigio [mientras que]
los organizadores de congresos no son demasiado exigentes con los trabajos
porque quieren garantizar una gran participación”. [xi]
Ahora
bien, la legalidad se refiere tanto a los aspectos epistemológicos y metodológicos
de la investigación cuanto a lo que se ha dado en llamar la ética profesional
del investigador (honestidad intelectual, trabajo en equipo, reconocimiento del
mérito de los colegas, etc.). Sin embargo:
“Un estudio
puede ser inobjetable desde el punto de vista de la legalidad pero inaceptable
en cuanto a la legitimidad. La distinción entre ambas dimensiones es, por
cierto, artificial. Ningún estudio mal concebido o insuficientemente elaborado
puede pasar un examen ético. Un conflicto no declarado de intereses (por
ejemplo, el informe tendencioso de un investigador sobre un fármaco, de cuya
empresa fabricante es accionista) vulnera la legalidad y la legitimidad en un
solo acto” [xii]
Es decir, desde la perspectiva filosófica que considera la ciencia como
praxis social, la ética profesional
no basta y, por otro lado, la libertad de investigación tiene límites. Dicha
libertad es sólo una cara de la moneda: la otra cara es la responsabilidad. La
libertad de uno termina con la libertad del otro. Se es responsable en
la medida en que se puede justificar el camino elegido entre varios
cursos de acción posibles y se puede responder ante los demás por las
consecuencias de dicha elección. Así, la libertad de investigación encuentra
coto, tal como lo señala el Belmont Report, en la autonomía del paciente, en la obligación
perfecta de no dañar y en la distribución equitativa de riesgos y beneficios.
Este último punto (el de la justicia distributiva) merece una
consideración especial. Cuando la investigación se lleva a cabo en la población
de países subdesarrollados y pobres habrá que tener en cuenta si lo que se está
investigando es o no de interés para dicha población y, en caso de serlo, si
tendrá acceso a los potenciales beneficios. Son bien conocidos los estudios que
prueban, por ejemplo, drogas oncológicas en comunidades donde la patología en
cuestión no es el principal problema de salud de la comunidad. La
conflictividad se incrementa cuando el estudio pretende ser randomizado. En este
caso, la Declaración de Helsinki intenta la protección de los sujetos al
sostener que el grupo control debe recibir el mejor tratamiento probado a la
fecha. Pero esto no disuelve el problema porque ¿a qué “mejor tratamiento”
se refiere? ¿Al aplicado corrientemente en la comunidad pobre? ¿O al aplicado
en el país central que actúa como patrocinador?. Recuérdese la discusión
suscitada en torno a la investigación farmacológica en embarazadas con SIDA
realizada en Africa y Asia. [xiii]
Los estudios en los que el grupo control recibe placebo siguen siendo
frecuentes. En ellos son varios los principios y reglas bioéticas que pueden
violarse por lo que, en general, se considera que ha de tratarse de estudios
excepcionales que sólo se justifican si se cumplen ciertas condiciones. Estos
requisitos son: que el conocimiento que se desea obtener sea relevante, que el
mismo no se pueda obtener de otro modo, que los sujetos involucrados estén al
tanto de que la información que se les dará será parcial (y consientan ser
engañados) y que los mismos no sean expuestos a riesgos considerables.
También, en torno al principio de justicia, se plantea el problema de
la eticidad de la fase I de la investigación clínica farmacológica. En esta
fase se aplica la droga en estudio a personas que no poseen la enfermedad para
cual fue concebida. Por lo tanto, estas personas están corriendo riesgos
innecesarios en la medida en que no son ellos quienes recibirán los beneficios
del fármaco:
“La determinación de cuándo los riesgos potenciales
a sujetos individuales exceden el potencial de los beneficios a la
sociedad acarrea comparaciones interpersonales que tanto conceptual como prácticamente
son muy difíciles y se acercan mucho a la explotación. Aunque tal comparación
es inherente a toda investigación clínica, es particularmente exagerada en la
Fase I de la investigación durante la cual no se espera ningún beneficio para
el individuo...no existe un marco determinado sobre cómo “balancear” los
beneficios sociales contra los riesgos individuales". [xiv]
Lamentablemente,
no son muchas las investigaciones médicas publicadas que respetan estos
lineamientos. Un estudio llevado a cabo en Brasil muestra
que sólo el 30,3 % de las revistas catalogadas como esencialmente médicas
incluyen alguna referencia ética en su reglamento de publicaciones; cuando la
muestra estudiada corresponde al área de odontología, la proporción se reduce
al 6,8 %. En líneas generales, las revistas de medicina y enfermería muestran
una mayor preocupación por los aspectos éticos de las investigaciones que las
de odontología y de otras áreas vinculadas con las ciencias de la salud.[xv]
Por nuestra
parte, hemos investigado los datos presentes en el reglamento de algunas
revistas médicas argentinas en relación con la exigencia de normas éticas
para la publicación de investigaciones hechas con seres humanos. Observamos el 33,3 % no contenían ningún tipo de indicación para los
autores, el 57,9% de las que sí tenían reglamento de publicación, el mismo se
limitaba a observaciones de orden técnico y sólo el 16% del total de revistas
consultadas incluían pautas éticas.[xvi]
Como hemos visto, son escasas las publicaciones médicas argentinas que
reparan en estos límites, al menos en la muestra por nosotros estudiada. El
respeto por la autonomía es uno de los aspectos que suele considerarse. En este
sentido, el valor más resguardado suele ser la privacidad, en especial en
relación con la publicación de fotografías para lo cual se solicita el
consentimiento del paciente. Al respecto, es oportuno realizar dos reflexiones:
primero, el consentimiento informado
es un requerimiento ético que va más allá de la mera autorización para
revelar información que pueda identificar al paciente. Segundo, es condición
necesaria pero no suficiente para garantizar la moralidad del trabajo. Los
principios de no maleficencia, de beneficencia y de justicia han de ser también
tenidos en cuenta. Es decir, a pesar de que el paciente autorice a publicar una
foto que pudiera identificarlo, el investigador debe velar por el cumplimiento
de los principios citados. Llamativamente muchas revistas aceptan la publicación
de fotos exigiendo sólo el permiso del paciente cuando, lo que corresponde es
que la fotografía presente bandas enmascaradoras (por ejemplo, tapado de ojos).
Con
respecto a la evaluación por parte de un comité de ética, no suele exigirse
que la misma sea realizada por un comité independiente que garantice la
objetividad del análisis. En nuestro país existe un
organismo, la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT) encargado de fiscalizar la realización de protocolos de investigación
en los que se estudie un nuevo fármaco. Podemos afirmar que esta entidad
garantiza la calidad ética de los mismos. Sin embargo, entre el 80% y el 90%
(estas son cifras estimadas merecedoras de estudios ulteriores estadísticos) de
los trabajos de investigación médica que involucran a sujetos humanos, en su
mayoría pacientes, no están bajo la esfera de competencia de la ANMAT ya que
no se trata de investigación farmacológica.
Todas estas consideraciones ponen en evidencia la necesidad de establecer algún tipo de
resguardo ético en la figura de un Certificado
de Conformidad Bioética, que
debería:
1)
formar parte del sistema de calidad interno de
cada trabajo científico destinado a la presentación en congresos y publicación
en revistas científicas;
2)
resumir las características del estudio en
cuestión y dejar constancia que se
ha obtenido consentimiento informado de todos los sujetos bajo estudio o de sus
representantes legales;
3)
ser otorgado
por un Comité Independiente de Ética en Investigación (CIEI)
respaldado por una institución académica respetable y con tradición científica.
[xvii]En
su defecto, sería aceptable la emisión del certificado por el Comité de Etica
Clínica (CEC) de la institución, aunque nos parece que tiene que
comenzar a entenderse que, quien pretenda realizar una investigación que
involucre a seres humanos debe apuntar a contar con el aval de un CIEI. No
obstante, la emisión del certificado por parte de un CEC se entendería como un
primer paso. En nuestro medio contamos con unos pocos CIEI de alto nivel, en
instituciones de carácter académico, sociedades científicas y universidades.
Forman parte, incluso,
de la oferta tecnológica universitaria de servicios a la sociedad en su
conjunto.
Ahora bien, la idea no es generar documentos inútiles.
No se trata de incrementar la burocracia sino
de llevar al campo de la praxis los
requisitos éticos. Sugerimos que tales certificados sean requeridos como
condición excluyente para presentar y publicar trabajos o recibir auspicios. En
el caso de las publicaciones, las revistas más prestigiosas cuentan con
evaluadores que analizan lo que Lolas Stepke llamaba legalidad. Su propósito es
resguardar el prestigio científico de la publicación. Pensamos que el referato
no debe circunscribirse a este ámbito y debe también extenderse a los aspectos
éticos.
En otras publicaciones [xviii]
hemos propuesto que la exhibición de los certificados de conformidad bioética
sea una condición explícita que conste en las convocatorias para
conferencistas, panelistas y presentadores.
Estarían excluidos los meros
informes o actualizaciones sobre el estado de un tema puntual. Asimismo, sería
conveniente que, cuando se citan trabajos de otros autores, se aclare
si estos han cumplido con los estándares éticos.
Se generaría, por ende,
la formación de circuitos de calidad ética, donde cada eslabón es
parte del sistema sólo si ha demostrado que cumple con los estándares
requeridos.
Pensamos, además, que esto debiera constar en las
instrucciones de las publicaciones científicas. Aquí, quizás, habría
que definir con más cuidado criterios de necesidad y de no-necesidad. En los
trabajos prospectivos, que
involucren seres humanos, la necesidad debería ser absoluta. En los
retrospectivos y estadísticos, el certificado podría ser requerido, pero su expedición estaría sujeta a la mera comprobación
de la conservación de la privacidad y confidencialidad de la información sobre
las personas. En este grupo, también
estarían incluidas las presentaciones de informes o actualizaciones sobre el
estado del arte de un tema puntual, las cuales habrían de basarse sólo en
trabajos que cumplan estándares éticos. Esto generaría, nuevamente, la
formación de los circuitos de calidad ética que describimos.
Conclusiones
Pensamos que el
investigador en tanto científico tiene
responsabilidad no sólo como profesional (tal como le exige la “historia
oficial”) sino también como miembro de la sociedad en la que lleva a cabo su
tarea. Y en este sentido, como ser social, su responsabilidad es mayor porque
actúa desde una posición de privilegio (la sociedad le otorga prestigio y
reconocimiento) y asimétrica (es poseedor de un saber que otros no tienen).
Quienes se desempeñan en medicina quizás vean esto con mayor claridad. Los
avances en este campo, por ejemplo aquellos vinculados a la ingeniería genética,
son espectaculares. Sin embargo, no todo lo tecnocientíficamente posible es éticamente
legítimo. La bioética intenta, en este sentido, reconducir la actividad científica
relacionada con la vida por la dimensión ética que nunca debió olvidar.
La actividad científica como cualquier actividad humana no está
eximida de cuestiones éticas. Son los científicos en cuanto personas y la
ciencia en cuanto institución los que han de asumir la responsabilidad por las
consecuencias, tanto beneficiosas como perjudiciales, que tiene
su actividad. El científico, al elegir un curso de acción entre otros,
asume el riesgo de dicha elección y, si ha tenido libertad al hacerlo, ha de
responder por las consecuencias de ésa su elección.
En este trabajo
hemos pretendimos abordar el problema desde una perspectiva histórica pasando
revista a los principales eventos que han llevado a la existencia de
regulaciones internacionales para la investigación biomédica. Consideramos
imprescindible conocerlos para una cabal comprensión de los riesgos de la
investigación y de la necesidad de controlarlos como política de Estado.
La somera
descripción histórica que hemos efectuado pone en evidencia las dificultades
para resolver la conflictividad ética presente en la actividad científica
mediante la mera enunciación de códigos. Como en tantas otras cuestiones
morales, los códigos y las leyes resultan insuficientes. Creemos que son los
Comités Independientes de Ética en Investigación la instancia más adecuada
para analizar y disolver (si no es posible resolver) los dilemas éticos
preservando los derechos de los sujetos de investigación.
Concluimos que, para garantizar el cumplimiento de los
principios y reglas bioéticas en las investigaciones médicas con seres
humanos, tanto las revistas como los comités organizadores de congresos médicos
deberían exigir certificados de
conformidad bioética como condición sine
qua non para su socialización.
NOTAS y REFERENCIAS
§ Profesora Regular Adjunta. Coordinadora de la Unidad Académica de Bioética. Facultad de Medicina. Universidad de Buenos Aires.
§§ Jefe de Trabajos Prácticos. Departamento de Humanidades Médicas. Facultad de Medicina. Universidad de Buenos Aires.
§§§ Profesor Regular Titular. Director del Departamento de Humanidades Médicas. Jefe de Trabajos Prácticos. Departamento de Humanidades Médicas. Facultad de Medicina. Universidad de Buenos Aires.
[i] En esta comunicación seguimos los lineamientos generales consignados por Diego Gracia Guillén en Etica y Vida: estudios de Bioética (Bogotá, El Búho, 1998) pp. 77-110.
[ii] La expresión medicina basada en evidencias resulta de, a nuestro juicio, una mala traducción del ingles. En español, que algo es evidente significa, para la filosofía del conocimiento, que ese algo se me aparece de tal manera que no puedo dudar de su verdad. La intuición lo capta cual es en su esencia. En cambio, lo que se quiere significar cuando se habla de medicina basada en evidencias es que la medicina debe basarse en pruebas, esto es, en ontrastaciones empíricas validadas por el método científico.
[iii]
El cirujano militar
norteamericano WILLIAM BEAUMONT (1820) estudia la fisiología digestiva en
Alexis St. Martin a partir de una herida abdominal por arma de fuego durante
tres años. Si bien había solicitado el permiso del paciente para ello,
cuando Alexis, harto cansado de las exploraciones del Dr. Beaumont, quiso
desistir de las prácticas, no pudo hacerlo pues el cirujano invocaba a su
favor el permiso que antes había obtenido. Nótese que hoy día el
consentimiento informado se entiende como un proceso, es decir, como algo
que transcurre en el tiempo y puede por ende ser modificado en cualquier
momento.
[iv] Rey, A; Pangas, JC; Massé, R. Tratado de Tisiología (Buenos Aires, El Ateneo, 1945) p. 33.
[v] Arboleda-Florez, J. La investigación en sujetos humanos: poblaciones vulnerables. En:
Pellegrini Filho, A; Macklin, R. Investigación en sujetos humanos: experiencia internacional (Chile, Programa Regional de Bioética OMS / OPS, 1999) p. 89.
[vi] Drane, J. Algunas reflexiones sobre la participación de la OPS en temas de bioética. En: Alberto Pellegrini Filho, Ruth Macklin. Investigación en sujetos humanos: experiencia internacional (Chile, Programa Regional de Bioética OMS / OPS, 1999) p. 24.
[vii] Diario “La Nación”. Buenos Aires 26 de febrero de 2003.
[ix] Como venimos diciendo, existen al menos dos modos de entender la ciencia: la posición clásica o tradicional (que llamamos historia oficial) considera que el conocimiento científico es independiente de los procesos histórico-sociales; por su parte, otras perspectivas de la filosofía de la ciencia admiten que la ciencia es una práctica social más entre otras con las que se relaciona en interacción contínua.
[x] Lolas Stepke, F. Ética de la publicación médica: legalidad y legitimidad. Acta Bioethica 2000; año VI, n º 2, p. 285.
[xi] Casino, G. “Un estudio alerta sobre las falsas expectativas que se generan en los congresos médicos”. En : Diario “El País”. Madrid 11 de junio de 2002, pag. 21.
[xiii] En 1997 se investigó la dosis mínima de AZT necesaria para prevenir la transmisión vertical del HIV. Para ello se utilizaron mujeres embarazadas HIV positivas del Sahara y del sudeste asiático, las que fueron distribuidas en dos grupos. Uno de ellos recibió la dosis investigada y el otro recibió placebo. Los autores argumentaron a su favor que el grupo control había recibido el mejor tratamiento utilizado en su comunidad, es decir, nada. Por otra parte, el grupo experimental se había beneficiado al recibir la dosis en prueba de AZT.
[xiv] Emanuel, E. ¿Qué hace que la investigación clínica sea ética? Siete requisitos éticos. En: Pellegrini Filho, A; Macklin, R. Investigación en sujetos humanos: experiencia internacional (Chile, Programa Regional de Bioética OMS / OPS, 1999) p. 39.
[xv] Sardenberg,T; Müller, SS; Pereira, HR; Oliveira, RA; Hossne, WS. Análisis de los aspectos éticos de la investigación en seres humanos contenidos en las instrucciones a los autores de 139 revistas científicas brasileñas. Acta Bioethica 2000; año VI, n º 2, 295-307.
[xvi]
Outomuro, D; Bortz, JE; Sabio, F; Kohn Loncarica, AG. Requisitos
éticos para la publicación de trabajos realizados con seres humanos en
algunas revistas argentinas. VI
World Congress of
Bioethics “Power and Injustice”. Brazilian Society
of Bioethics. Brasilia, 30 de octubre al 3 de noviembre de 2002.
[xvii] Compartimos la idea también sostenida por otros autores de que la evaluación independiente es uno de las condiciones para garantizar la ética en una investigación. Incluso los investigadores mejor intencionados pueden tener intereses conscientes o inconscientes que, aunque sean legítimos, pueden influir negativamente para los sujetos de investigación en la toma de decisiones. Cf. Emanuel, E. ¿Qué hace que la investigación clínica sea ética? Siete requisitos éticos. En: Pellegrini Filho, A; Macklin, R. Investigación en sujetos humanos: experiencia internacional (Chile, Programa Regional de Bioética OMS / OPS, 1999) p. 40.
[xviii]
Bortz,
J; Outomuro, D; Sánchez, NI.; Kohn Loncarica, AG. Certificados de conformidad bioética. Revista de la Asociación Médica
Argentina vol. 114, n°3, septiembre 2001.
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