Médico.
Mala praxis – Inexistencia.
Consentimiento
informado. Cirugía estética – Principio de congruencia.
1-
De acuerdo con el principio de congruencia (arts. 34 inc.4 y 163
inc.6CPCCN), el juez sólo puede fallar sobre los hechos alegados y probados
debiendo tener la sentencia decisión expresa y precisa de conformidad con las
pretensiones deducidas, las que deben calificarse según corresponda por ley,
declarando el derecho de los litigantes.
2-
Aquellas cuestiones que no fueran objeto de reclamo no corresponde
deducirlas del ofrecimiento de prueba, pues de aceptarse la tesitura contraria,
ello representaría la violación del principio de congruencia, según el cual
la sentencia sólo puede pronunciarse sobre aquellas materias planteadas en los
escritos constitutivos del proceso.
3-
Viola el principio de congruencia la sentencia que admite la demanda fundándose
en una causa distinta (incumplimiento del consentimiento informado) de las
invocadas en la demanda, que por ser diferente de las alegadas como mala praxis
en intervención quirúrgica y atención o control médico posteriores, obsta a
que pueda entenderse como comprendida dentro del mismo objeto procesal.
4-
La ley únicamente exige la forma escrita para la conformidad del enfermo
en las operaciones mutilantes, salvo cuando la inconsciencia o alineación o la
gravedad del caso no admitiera dilaciones (art. 19 inc. 3 ley 17132)
5-
La intervención quirúrgica con fines estéticos, consistente en una
dermilipectomia por la cual se extraería la mayor cantidad posible y necesaria
de tejido graso de la región abdominal, no constituye una operación mutilante,
por lo que, en principio, no cabe exigir conformidad por escrito del paciente
para su realización.
6-
Pesa sobre la actora la carga de demostrar que no fue informada
adecuadamente sobre los riesgos quirúrgicos de la intervención a que se sometió.
C.
Nac. Civ., sala C, 19/07/2002-
D.L.,M.S.v.M.,M.
El
fallo íntegro puede consultarse en la Revista Jurisprudencia Argentina (J.A)
2003-I- fascículo N°9, página 55.
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