Por
María Julia Amilcar (*)
Reseña Bibliográfica de
los trabajos que integran el Nro 2
-2002 de la publicación ACTA
BIOETHICA, revista semestral del
Programa Regional de Bioética de la Organización Panamericana de la
Salud/Organización Mundial de la Salud, OPS/OMS.
El punto tratado es
esencialmente la construcción del
derecho que responda a los desafíos actuales en el campo bioético, una
respuesta armónica con la realidad social, con otras áreas del mundo jurídico
y adecuado a los principios morales mínimos, sustrato de toda sociedad democrática.
Bioética
y Derecho por el catedrático de la
Universidad de Roma Francesco D`Agostino
El profesor italiano nos recuerda que la Bioética no puede reducirse
actualmente a contenido de normas pues plantea problemas antropológicos
generales que desbordan dicho marco.
Se impone entonces de parte de la ciencia jurídica que la misma responda
asimismo a una dimensión antropológica para que superando el mero formalismo
se adecue a las estructuras que definen el ser del hombre.
Los juristas superando los dogmas nihilistas y funcionales de la
posmodernidad, tienen que reflexionar en cuanto ingenieros sociales, acerca de
la posibilidad de elaboración de un código bioético
susceptible de oportunos efectos jurídicos, en definitiva, el derecho
entendido como organizador de la realidad social.
¿Por
qué Bioética y Derecho? por María
Casado González, Profesora Titular de Filosofía del Derecho, Moral y Política
de la Universidad de Barcelona..
La reflexión bioética ha demostrado exceder en mucho los dilemas
morales emergentes de aplicaciones biomédicas, y por lo mismo se necesita una
visión global e interdisciplinaria, que considere tanto los planteos ético-jurídicos
como los políticos.
En el campo bioético participan y aportan sus conocimientos diferentes
disciplinas, las que aunadas posibilitan hallar pautas para la resolución de
los problemas biotecnológicos.
En toda sociedad democrática se entiende que esta solución requiere de
la participación en el debate de los ciudadanos en su conjunto, previa
información suficiente y adecuada.
La tarea bioética exige normas que tienen que ver con un determinado
modelo de estilo de vida y de sociedad que se pretende construir.
“Ante la posibilidad de intervenir en los procesos biológicos hay
discrepancias sociales que generan conflictos, y son éstos los que requieren de
la intervención del Derecho para establecer los límites a la libertad de
actuación individual”.
La Bioética necesita los esenciales pasos previos de la reflexión ética
y la discusión ciudadana, para arribar finalmente a decisiones político-jurídicas.
La comunicación entre Bioética y Derecho se presenta entonces como
imprescindible “para entender los valores constitucionales y los «principios
generales de las naciones civilizadas» como acuerdo mínimo: a la luz de la
Declaración de Derechos del Hombre y de las demás declaraciones
internacionales y convenios que forman parte de nuestro acervo común”.
Bioética
e Biodireito: as implicacoes de um reencontro por
Reinaldo Pereira e Silva, doctor en Derecho, profesor en la Universidad Federal
de Santa Catarina, Brasil.
Las reflexiones éticas y jurídicas no pueden alejarse de la
“naturaleza humana”, desconociendo la calidad de persona que el individuo
posee desde la concepción. No cabe distinguir entre vida orgánica y vida
humana, porque desde que hay vida individual y unitaria, estamos hablando de la
vida de un hombre.
Atendiendo a las innovaciones tecnológicas,
el derecho y la ética, deben
pronunciarse sin desatender a la naturaleza humana, porque “la persona en su
singularidad existencial y como ser en relación, no existe sino inmersa en una
individualidad biológica”.
El bioderecho tiene que proveer a la tutela integral de la vida, desde la
concepción (incluso extrauterina) hasta la adultez, pues existe para la
protección y promoción de la dignidad de la persona humana.
Bioética
y jurisprudencia por Pedro Federico
Hooft, magistrado, profesor titular de Filosofía del Derecho y miembro del
Comité Académico de la carrera de Postgrado en Bioética en la UNMdP,
Presidente de la Asociación Argentina de Bioética.
El vínculo entre Bioética y Derecho
ha estado presente desde el origen mismo de aquélla, esto porque “ambos
afectan a las bases mismas de la vida social”.
Asimismo fueron en aquél entonces filósofos, teólogos, e
investigadores de las ciencias médicas y del Derecho, desde sus ámbitos específicos
de conocimiento y trabajo, los que contribuyeron en mucho a la génesis y
ulterior crecimiento de la Bioética.
Hoy se reconoce “el fuerte entrelazamiento entre Etica, Medicina y
Derecho”, de modo que
“particularmente en los Estados Unidos de Norteamérica y, en menor medida, en
la Bioética europea, se ha acentuado progresivamente el polo jurídico, no sólo
en el ámbito de la discusión pública sino también en los espacios académicos”.
El magistrado autor de esta editorial puede hablar más que con
conocimiento de causa de la articulación entre Bioética y Derecho, lo avalan
una tarea vasta y pionera en la materia, como doctrinario y a través de sus
fallos, muchos sin precedentes, en los que atendió cuestiones tales como:
ligadura tubaria, consentimiento informado, negativa a intervención médica,
trasplante de órganos, anencefalia, cambio de sexo, etc.
En la resolución de estos casos, algunos de los cuales presentaba
aristas singulares y difíciles, trabajó de manera interdisciplinaria, requiriendo dictámenes
de comités de Bioética, procurando asimismo siempre “una conjugación armónica
de los principios bioéticos”, atento a las necesidades del paciente a su
interés y dignidad, manejando con claridad y destreza conceptos tales como
“persona más vulnerable”, “consentimiento subrogado”,
“conductas autorreferentes”, “diferencia entre competencia y
capacidad”, etc. Todo esto parte de entender el Derecho como “vivo en la
sociedad y atento a las hondas transformaciones que afectan a la sociedad
contemporánea”, “ y con una propuesta a favor de una posible y fructífera
complementación entre Bioética y Derechos Humanos.
La
Bioética en las constituciones del mundo por el doctor en Derecho Enrique
Varsi Rospigliosi, miembro del Comité Intergubernamental de Bioética de la
UNESCO y miembro del Consejo Nacional de bioética del Perú, catedrático de
sendas universidades peruanas.
Resulta innegable la necesidad del reconocimiento expreso a nivel
constitucional de ciertos principios bioéticos,
entiende acertadamente el profesor peruano que al constituir la
biotecnología “una de las principales fuentes de vulneración de los derechos
y de la vida propiamente dicha”, la
reflexión bioética no puede dejar de estar presente en la Carta Magna.
Recorriendo 37 textos constitucionales que acogen en el espectro de sus normas principios de orden bioético, el
autor los resume de la siguiente manera:
1)
Límite a la aplicación y utilización indebida de material
genético humano (Ecuador( y Garantía a la identidad genética frente al
desarrollo, creación y uso de las tecnologías y en la experimentación científica
(Portugal, Ucrania).
2)
No a los experimentos médicos o científicos sin consentimiento de la
persona (Armenia, Bielorrusia, Croacia, Chechenia, Egipto, Eslovenia, Estonia,
Guatemala, Lituania, Paraguay, Rusia, Santa Fe-Argentina, Polonia, Sudáfrica,
Turquía, Venezuela, Zimbabwe).
3)
Preservación
de la integridad del patrimonio genético del país (Brasil, Ecuador) y regulación
de la bioseguridad de los organismos voluntariamente modificados (Ecuador).
4)
Protección
especial a la reproducción humana (Nicaragua, Sudáfrica), control de las
nuevas prácticas de reproducción (Proyecto de constitución de Québec) e
igualdad de todos los hijos, incluso de los procreados por asistencia científica
(Colombia).
5)
Promoción
del derecho a investigar la paternidad (Bolivia, Costa Rica, Cuba, España, el
Salvador, Guatemala, honduras, Italia, Panamá, Uganda, Venezuela) y
reconocimiento del derecho a la identidad biológica (Venezuela) o de origen
(Buenos Aires- Argentina).
6)
Promoción
de la medicina tradicional con sujeción a principios bioéticos (Venezuela) y
regulación de la práctica médica (Washington).
7)
Respeto
a las generaciones futuras (Buenos Aires y Santa Cruz, Argentina; Brasil; Japón;
Noruega).
Asimismo analiza en el artículo la situación actual del Derecho
Constitucional peruano y los preceptos de orden bioético que deberían
incorporarse en la Carta Magna atento la estructura de la misma y el Derecho
constitucional comparado;
para que la ley fundamental “proteja integralmente al ser humano, con
el fin de que no sea material de exploración ni explotación procreacional ni
genética”.
Información
genética, intimidad y discriminación de
Ana Victoria Sánchez Urrutia, profesora
de Derecho Constitucional y miembro del Observatori de Bioética i Dret en la
Universidad de Barcelona.
Sabido es que un mal empleo de la información genética puede
aparejar invasión a la esfera íntima de la persona, y discriminación en su
caso. Por tal motivo debe resguardarse la confidencialidad de los datos
emergentes del genoma de un individuo y su núcleo familiar, valiendo su
utilización únicamente a los fines para los que fueron recogidos y siendo
inadmisible su cesión a terceros mientras no medie consentimiento expreso del
interesado o en el caso de obedecer a una orden judicial.
La Declaración universal sobre el Genoma y los Derechos Humanos exige
ponderar los eventuales riesgos y ventajas derivados de un tratamiento o
investigación relacionado con el genoma de un individuo, a la luz de la
legislación nacional, y por supuesto el consentimiento previo, libre e
informado de la persona interesada.
Este consentimiento requiere de un asesoramiento idóneo,
como lo recomienda el Consejo de Europa,
de las personas y sus familias, antes, durante como después de las
pruebas. En este área inclusive la Declaración Universal sobre el Genoma y
Derechos Humanas contempla el derecho de toda persona a decidir ser o no
informada, esto es, el derecho a no saber.
No se discuten las ventajas de la investigación genética en cuanto al
diagnóstico, tratamiento, prevención y cura de muchísimas enfermedades, pero
sin desatender los límites señalados.
El
Derecho y la Bioética: estado actual de las cuestiones en Brasil
por
Eduardo de Oliveira Leite, doctor en Derecho y catedrático brasilero, miembro
del Consejo Ejecutivo de la International Society of Family Law.
Como en tantos otros lugares, en Brasil, no ha sido tarea fácil la
legislación en materia bioética. El acelerado desarrollo de las ciencias
tecnológicas en el campo biomédico, ha puesto de manifiesto el hecho que “en
una sociedad pluralista y secular los referentes religiosos y la escalas de
valores no son más objeto de consenso suficiente, incluso en materias
capitales, tales como el sentido de la vida y de la muerte. Y la Bioética ha
intentado, precisamente, abrir nuevos caminos a la discusión y a la toma de
decisión en este contexto secular y pluralista”.
El Derecho en cuanto organizador de conductas, supone límites,
seguridad, como asimismo el respeto y promoción de los valores que sustentan al
mundo civilizado. Y en el campo de las ciencias hay que estimular los progresos que
no atropellen al hombre en su dignidad inalienable.
Ante la falta de respuesta legislativa, se ha recurrido a
reglamentaciones alternativas, a saber: códigos de deontología profesional,
reglamentos de ciertas asociaciones, reglas de conducta fijadas por
instituciones particulares, las directrices de los comités de bioética.
Pero las mismas resultan insuficientes, al carecer de obligatoriedad, al
estar restringidas en cuanto a su campo de acción, en definitiva “están
desprovistas de juridicidad y, por tanto, no abren espacio a reales recursos
frente al orden jurídico”.
En la Bioética la interdisciplinaridad es esencial, porque atiende a
cuestiones científicas, filosóficas, económicas y jurídicas; pero el Derecho
como instrumento dinámico debe adecuarse a los avances tecnológicos,
“la ley se revela como un instrumento suficientemente flexible para
regular las cuestiones relativas a la Bioética. (...) y, siendo objeto de largo
debate parlamentario (que puede y debe ser completado por la contribución de
estudios externos), viene imbuida de la legitimidad capaz de garantizar la
validez de su inserción en el medio social, concretizando el objetivo último
de cualquier empresa del sujeto de Derecho: el rescate de la dignidad humana”.
La
Genética y la Biotecnología en las fronteras del derecho
por
Carlos María Romeo Casabona, catedrático de la Universidad de Deusto y
Universidad del País Vasco.
La sociedad debe revisar sus principios axiológicos en orden a los
nuevas problemáticas generada por las ciencias biomédicas, para adaptarse a
las actuales realidades en dicho espectro, evitando el peligro de caer en un
relativismo excesivo de los valores.
Así en el ámbito del Derecho Internacional como en los textos
constitucionales internos (con los que interactúa) se está dando cabida
paulatinamente a los derechos humanos conculcados por los avances científicos.
El constitucionalismo contemporáneo muestra hoy “incipientes ejemplos
existentes sobre el reconocimiento de algunos derechos relacionados con el
genoma humano y las biotecnologías”.
Particularmente cuando acoge (como la Constitución española) la
dignidad de la persona como “principio informador y la raíz de los derechos básicos
del hombre”, fundamento del orden político y de la paz social,
los poderes públicos le deben efectivo respeto, pues se está en
presencia de una norma constitucional obligatoria.
La
autonomía de la persona frente al derecho a la vida no incluye el derecho a ser
muerto por un tercero: la solicitud de asistencia al suicidio y el caso de Diane
Pretty por Ángela Vivanco Martínez,
abogada miembro del Centro de bioética y Centro de Estudios Jurídicos
Avanzados de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
El caso analizado es el de la ciudadana inglesa Diane Pretty, de 43 años,
fallecida en mayo de 2002 en un centro de cuidados paliativos, quien padecía
una enfermedad degenerativa e incurable, razón por la cual se hallaba
paralizada, y que llegó en última instancia al Tribunal Europeo de Derechos
Humanos de Estrasburgo, por recurso de la interesada quién alegó la violación a
sus derechos bajo los arts. 2,3,8,9 y 14 de la Convención de Derechos Humanos
(derecho a la vida, prohibición de tortura, derecho al respeto de la vida
privada y familiar, libertad de pensamiento, conciencia y religión y prohibición
de discriminación) por parte de la
negativa de la Fiscalía Pública del Reino Unido de proporcionar inmunidad a su
esposo en el caso que éste la asistiera en cometer suicidio y la prohibición
del derecho interno de dar asistencia al suicidio.
La House of Lords y la Corte Europea de Derechos Humanos en sendos
fallos rechazaron la solicitud de Pretty.
Ambas decisiones asimilando los argumentos del caso Sue Rodríguez en
Canadá, sostienen que las garantías a la privacidad y la libertad de
conciencia de las personas, pueden
limitarse por parte del Estado para proveer al resguardo de ciertos valores
indiscutiblemente fundamentales como lo es en este caso la vida humana, por
cuanto “legalizar la asistencia a la decisión de muerte de un ser humano
puede representar una facilitación a la muerte de personas débiles o enfermas,
que se ven compelidas a ello no por una genuina decisión, sino por soledad,
abandono e incluso la presión de quienes los cuidan”.
Asimismo no descuidan y aclaran enfáticamente la diferencia existente
entre la facultad de un individuo competente de negarse a someterse a
tratamientos médicos, vitales inclusive, de la colaboración directa para darle
muerte, ya que la primera circunstancia señalada
estamos en presencia de “decisión propia de la paridad actualmente
reconocida en la relación médico-paciente y de la valoración del principio de
calidad de vida frente a tratamientos gravosos, desproporcionado o inútiles,
mientras que en el segundo caso hay una acción directamente encaminada a dar
muerte al individuo”.
En definitiva, ambos fallos, previenen acerca del riesgo que en
definitiva puede aparejar la aceptación de la disposición de la vida
solicitada a un tercero, porque esta solicitud puede llegar a ser supuesto, o
incluso “reemplazada por la voluntad de ese tercero o por las decisiones del
Estado acerca de qué vidas conviene o no preservar”. Podría llegar a verse
comprometido el principio de la autonomía si se arribara a un “extremo
dirigismo estatal respecto a cómo terminar con la vida humana subvalorada
frente a la enfermedad y al dolor”.
Los
derechos humanos entre la Bioética y la Genética por
Salvado Darío Bergel, doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales, profesor
titular de la Cátedra UNESCO de Bioética de la UBA, Argentina.
El autor nos recuerda los orígenes de la disciplina bioética, que surge
como “una respuesta natural de la sociedad a una problemática que pugnaba por
hallar nuevos cauces de expresión”, en
esta tarea se vinculó al derecho, y ambas disciplinas se comunican e integran
para aportar seriamente y con
responsabilidad soluciones a las cuestiones que plantea el “avance de las
ciencias de la vida”.
Previene asimismo sobre los problemas sociales de mayor entidad que
surgen de la nueva genética, cuales son: la posibilidad de una eugenesia
actual, la discriminación atento a motivos genéticos, el manejo de la
información genética, los emergentes de la investigación sobre el genoma, la
apropiación del material genético humano,
asumiendo el compromiso de
marcar ciertos rumbos a seguir, atento a
que la “reflexión bioética entronca con el principio fundamental de respeto
a la dignidad humana”.
El derecho no se circunscribe a un conjunto de reglas, sino que es un
producto de la sociedad en su progreso y evolución, y como tal es expresión de
los valores fundamentales de la misma.
Los derechos humanos constituyen pues el “faro cuya presencia ilumina
el debate social y dirige sus pasos”, forjados
históricamente y adaptándose a las nuevas necesidades, siempre con miras a la
salvaguarda del “hombre en su dignidad y en su libertad”.
Por María Julia Amilcar
Docente de la Cátedra "Derecho Político"
Facultad de Derecho
Universidad Nacional de Mar del Plata.
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