Reseña bibliográfica. Publicación de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, titulada “Genética y Justicia”, La Plata, octubre de 2001.

 

            Organizado por el Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia, Consejo Departamental La Plata, con la Dirección del Dr. Eduardo Luis Tinant, se llevó  acabo un ciclo de Conferencias, del que participaran jerarquizados especialistas en los distintos temas abordados, y cuyas disertaciones dieran origen a la Publicación pre-mencionada.

            El Dr. Tinant, Profesor Titular (por concurso) de Filosofía del Derecho es Director del Instituto de Filosofía y Sociología del Derecho de la Asociación de Funcionarios y Magistrados del Departamento Judicial de La Plata, es integrante del Grupo de Estudios Legales y Éticos en Genética de La Plata (GELEG) y Miembro de la Asociación Argentina de Bioética.

            El Dr. Tinant viene desplegando desde hace varios años una intensa actividad académica con relación a problemas interdisciplinarios relacionados con el derecho, y ha tenido a su cargo la dirección de varias importantes Jornadas anteriores sobre estas cuestiones.

            La presentación de la obra estuvo a cargo del propio Dr. Tinant, quien expuso no sólo la relevancia de los temas que motivaran las Jornadas sino también la jerarquía científica y académica de los conferencistas invitados.

            A continuación ofrecemos una breve reseña de los aspectos más sobresalientes de las valiosas contribuciones incluidas en esta presentación.

 

 

 

 

Conferencia del Sr. Christian Byk (magistrado francés, Secretario General de la Asociación Internacional de Derecho, Etica y Ciencia con sede en Estrasburgo y Profesor Asociado de la Universidad de Poitiers): El rol  del Derecho ante la Genética: ¿Aventar el temor colectivo o tutelar la condición humana?

 

   La exposición del catedrático francés parte del interrogante de qué puede hacer el derecho como “sistema organizado sobre el deber de la vida” frente al desafío de las utilizaciones de la genética. Hoy asistimos a una nueva conquista: la “del hombre de la biología, pero también la conquista del hombre de su condición humana”.

   El derecho que “no crea las realidades”, sino que las organiza, tiene que enfrentar las dudas y los temores que la revolución genética puede engendrar, como un conflicto más dentro de la vida democrática.

   La década del 80 fue particularmente entusiasta en cuanto a las soluciones que vendrían de la mano de la genética. Hubo que esperar no obstante hasta los años 90 para ver resultados satisfactorios en el campo de las enfermedades genéticas. El derecho respondió limitando el ámbito de la investigación, particularmente para impedir su aplicación con propósitos eugenésicos. Pero al mismo tiempo se ha asistido al éxito que significa para el derecho la genética aplicada a la identificación de personas en instancias judiciales. Esto demuestra que respecto de las aptitudes de la genética si “la sociedad las sabe utilizar no tiene por qué haber temor alguno”.

   El tema de la clonación es en cambio más complejo, porque no sólo cuestiona “nuestra condición humana, incluso nuestra condición antropológica”. Esto ocurre obviamente en su utilización con fines reproductivos. Al respecto la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y la Convención Europea sobre Biomedicina se han manifestado prohibiéndola expresamente. El clon si bien supone una identidad genética cierta, no pasa lo mismo en cuanto a su identidad cultural y social; y a su tiempo el derecho va a tener que pronunciarse sobre esta cuestión.

   La evolución ha conducido  a que las cosas no sean tan llanas como cuando el ser humano “se debía a una religión, a una sociedad, a una colectividad”,  por lo mismo el derecho tiene hoy una tarea doble: “calmar los miedos” y “reflexionar sobre la condición humana”,  siendo responsabilidad de todos que la misma “sea algo valioso”.

 

 

Conferencia del Dr. José Alberto Mainetti (médico y filósofo, Presidente Honorario de la Asociación Argentina de Bioética y Director del Instituto de Bioética y Humanidades Médicas de la Fundación José María Mainetti): Bioética y Genómica.

 

   El profesor Mainetti como pionero de la investigación bioética en nuestro país ilustra su exposición comenzando con una reseña de la misma. Así recuerda el carácter revolucionario de esta disciplina, a partir de los años 70 en los EE.UU., país que la vio nacer,  como ética no estrictamente médica, sino “una ética cuya finalidad es fundamentalmente una racionalidad normativa aplicada a los juicios clínicos y a las políticas de salud en general”.

    El campo de la bioética es más amplio que el de la ética profesional médica, pues abarca “campos distintos desde la ecología a la enfermería, la investigación científica, etcétera”. En ella se conjugan un bios tecnocientífico y un ethos liberal. El primero supone “la vida cada vez más tecnificada” , en la actualidad puede decirse que “nacemos y morimos médicamente asistidos”. Esto sacudió profundamente a la tradición médica,  “que ya no está en condiciones de afrontar las situaciones inéditas que general el progreso tecnocientífico, la situación social de la medicina y la cuestión política de la salud”.

   Se ha abandonado el modelo  paternalista médico encarnado en “la autoridad científica y moral del médico” , el protagonismo lo tiene ahora el paciente de la mano del principio bioético de autonomía, que se traduce en “el lugar que tiene el enfermo respecto a conductas que le afectan en su vida, en su salud, en su calidad de vida, en su cuerpo”.

   Los tres principios bioéticos: beneficencia, autonomía y justicia,  se enfrentan muchas veces conflictivamente en el estadio biomédico, de la mano de sus principales protagonistas: el médico, el paciente y la sociedad.

   Respecto de la medicina genómica, pueden reconocerse en la misma “tres nuevas orientaciones del arte de curar que se perfilan a partir del desciframiento del genoma humano”: la medicina predictiva en cuanto puede predecir el surgimiento de enfermedades e incluso rasgos de conducta que reconocen origen genético; la medicina perfectiva que persigue no sólo el restablecimiento de la salud sino que pretende asimismo “optimizar la misma naturaleza humana en sus características físicas, intelectuales y morales”, y por último la medicina privativa, que tiene que ver con el derecho de disposición sobre el propio cuerpo y el ingreso de éste al derecho comercial mediante el tema de las patentes.

   Con la cuestión del patentamiento biotecnológico debe atenderse en el debate a dos cuestiones: por un lado la todavía poco clara distinción entre descubrimiento e invención, y por otro que el meollo de la investigación genómica radica en “el acceso a la información y la universalidad del conocimiento genético”, razón por la cual la UNESCO ha declarado al genoma humano patrimonio común de la humanidad. Varios son los problemas éticos ha considerar, entre ellos  la posibilidad de discriminación genética, los aspectos  de la terapia génica, etc.

   La ciencia reconoce una ambivalencia moral originaria,  se impone entonces que servidos de los principios de benevolencia, respeto y justicia, inspiradores de la bioética, tengamos una “visión conjunta, a la vez técnica y humanista del cuerpo humano”.

 

 

Conferencia de la Dra. Graciela Medina (Presidente de la Sala 1ª. De la Cámara Civil y Comercial de San Isidro y Profesora de Derecho Comparado y de Derecho Civil V en la UBA y en la UADE): El Proyecto Genoma Humano.

 

   La Dra. Medina analiza en su alocución la problemática jurídica del proyecto Genoma Humano y del proyecto paralelo  del Genoma Humano de la diversidad. Como paso previo a la necesaria descripción de ambos recuerda que la disciplina bioética se dirige no sólo al hombre, sino también a los animales y al medio ambiente natural; y es en la bioética dirigida al hombre donde ubicamos al Genoma Humano pues el mismo va a incidir tanto en su nacimiento, como en su salud y en su muerte.

   La biotecnología en cuanto uso de organismos vivos, para crear, modificar o producir en ellos, o a través de ellos, cambios orgánicos; encierra una relevancia económica de consideración y su desarrollo promete: potenciar los recursos naturales, mejorar los sistemas ambientales y curar enfermedades hoy tenidas incurables. Esto explica las cifras millonarias invertidas en su investigación en los Estados Unidos, números que crecen año tras año.

   El Proyecto Genoma Humano nace oficialmente en 1990, y su objetivo es conocer la cantidad exacta de genes del hombre, y la información genética que los mismos encierran, es decir acceder al conocimiento de todas las interacciones producidas en la genética humana. La magnitud del mismo en cuanto a su importancia científica como económica, llevó a que la UNESCO creara un organismo denominado HUGO, para que todos los países del mundo puedan acceder a los logros y datos obtenidos, y así “evitar que se repitan los caminos de la investigación”.

   En el tratamiento de enfermedades las ventajas del proyecto son enormes en cuanto va a permitir la identificación de aquellos genes causantes de enfermedades o deficiencias,  para su diagnóstico, prevención, tratamiento y finalmente cura.

   Este aliciente panorama encierra no obstante problemas jurídicos tales como la manipulación genética si la misma no lo es con fines terapéuticos sino eugenésicos por ejemplo; la vulneración del derecho a la intimidad ya que “no hay nada más confidencial (privado, reservado, secreto o interno) que los datos genéticos de una persona”; en el ámbito del Derecho Laboral el tema de los exámenes preocupacionales de tipo genético que puedan conllevar discriminación; en el Derecho al seguro, y el Derecho a la patente de invenciones biotecnológicas relativas al genoma humano.

   La declaración de patrimonio común de la Humanidad ha supuesto hasta el momento su utilización con fines pacíficos, no susceptible de apropiaciones nacionales, y el nacimiento del ya mencionado HUGO y sus poderes de gestión respecto del programa.

   Asimismo convenciones internacionales tales como la Declaración universal sobre el genoma humano de la UNESCO de 1997, la de Manzanillo de 1996 revisada en buenos Aires en 1998, la Convención Europea sobre Bioética y derechos humanos de 1996 y la Declaración de Gijón de  2000, han coincidido en la prohibición del patentamiento del genoma humano en su estado natural y en otros temas a saber: no discriminación en razón de datos genéticos, sus propósitos preventivos, diagnósticos o terapéuticos, el objetivo de bienestar y salud del individuo, etc.

   En cuanto al Proyecto de la Diversidad del Genoma Humano, inspirado por Luca Sforza,  se trata de un “proyecto internacional de antropología que intenta estudiar la riqueza genética de la totalidad de la especie humana, para profundizar el conocimiento de la riqueza genética y mostrar la diversidad humana como su unidad subyacente y profunda”. Para esta tarea se “piensa que se va a tomar muestras del diez por ciento de las poblaciones humanas, es decir de cuatrocientos o quinientas poblaciones representativas”. Lo que no surge claramente de este programa paralelo es su objetivo último, no tiene un enfoque médico sanitario y “trata de comprender la historia, según algunos con una visión de reduccionismo genético que presenta reparos éticos...”.

   Ante la magnitud del proyecto biotecnológico en cuanto a los beneficios que puede llegar a deparar a la especie humana, a los operadores jurídicos les compete la responsabilidad y el compromiso para “evitar el que cualquiera de las grandes desgracias que puede traer el conocimiento del Genoma Humano se produzcan”.

 

Conferencia del Dr. Oscar Bianchi (doctor en Medicina, Investigador Superior del CONICET y del IMBICE sobre genética y antropología molecular y Miembro de la Academia Nacional de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales):  Aportes de la Genética y la Antropología  Molecular a los Derechos de los Indígenas Argentinos por la posesión de tierras.

 

   Se trata de considerar al elemento genético como un determinante de la identidad étnica, el que no puede estudiarse separadamente de otros factores como aspectos físicos y socioculturales, que al igual que aquél se dan con diferente grado de fuerza de un grupo a otro.

   Atento a que el art. 75 inc. 7 del capítulo IV de la Constitución Argentina de 1994 permite el reclamo de tierras por parte de las minorías indígenas nacionales con el objetivo de compensarles por la violación de sus derechos históricos sobre las mismas, surgen una serie de problemas como la manera de definir la identidad de un indígena.  Hoy a través de factores hereditarios se puede “definir la probabilidad que un individuo haya tenido ancestros nativos americanos o de otro origen étnico o geográfico, por vía materna, paterna o ambas. Este tipo de información heredable se halla contenida en el ADN o ácido desoxirribonucleico de los cromosomas autosómicos, sexuales (cromosomas X e Y) y del genoma mitocondrial pudiendo ser revelada a través de técnicas de biología molecular”.

   Actualmente los países recurren a diferentes criterios para la definición jurídica de “indígena” y “no indígena”; en nuestro país hay cierta coincidencia “en la utilización de la preexistencia étnica y en la autodeterminación colectiva e individual que deben ser respetados como únicos parámetros para la definición de los «pueblos indígenas argentinos» y de sus miembros”.

   La preexistencia étnica tiene que ver con el ancestro biológico del individuo y con una cultura desarrollada en tiempos precolombinos, esto es con aspectos socioculturales, “a los cuales ¿se les puede agregar los datos genéticos de los sistemas uniparentales de herencia que determinan el origen ancestral de un linaje?”. Debido a que la herencia uniparental “revela que los linajes motocondriales y del cromosoma Y tienen valor para la inclusión pero no para la exclusión del posible origen étnico de un linaje”  necesariamente en casos de exclusión deberían integrarse a los aspectos socioculturales e históricos así como a la autodeterminación cultural e intersubjetiva del individuo. De todo lo cual se deduce que la diversidad “en todas sus formas cultural y genética es esencial al ser humano” como bien lo observó el antropólogo Levi Strauss en 1986:

 

“Entre los hombres, la diversidad, pocas veces ha sido            considerada como lo que es, es decir, un fenómeno natural, el resultado de relaciones directas o indirectas entre las sociedades; los hombres ven en ella más bien una especie de monstruosidad”.

 

Conferencia del Dr. Salvador Darío Bergel (Titular de la cátedra UNESCO de Bioética en la UBA y representante argentino ante dicho organismo en el Proyecto Genoma Humano, experto en Derecho de Patentes): Implicaciones jurídicas de la investigación sobre el Genoma Humano.

 

   En este siglo que bien puede ser considerado como el siglo de la biología molecular el Derecho debe insertarse en este proceso, porque “la investigación del Genoma Humano, esencialmente, ha impactado en todas las ramas del Derecho; es prácticamente inconcebible hallar una rama del Derecho que no esté de alguna manera tocada por esta revolución del conocimiento, que implica toda esta unión de la biología molecular, de la bioquímica y de la genética”.

   Atendiendo a esta premisa el Dr. Bergel trata de dos temas de innegable actualidad: los efectos de la discriminación fundada en la investigación genética y la apropiación económica del conocimiento.

   Hay ciertos sectores que predican la genetización del ser humano,  el determinismo genético. Esta posición ignora que “los genes no actúan solos, los genes forman parte de un organismo vivo, es decir que interactúan con los demás elementos contenidos en la célula, e interactúan con los elementos del medio ambiente, con los elementos externos”.

   Afortunadamente documentos internacionales como la Declaración de la UNESCO sobre protección del Genoma y los Derechos Humanos establece que nadie puede ser discriminado en razón de su componente genético. El progreso de la ciencia tiene que serlo en pos de una también mayor protección del individuo en su dignidad,  no para aumentar las filas de las víctimas de discriminación.

   Con relación al segundo aspecto considerado, el patentamiento de genes puede generar graves consecuencias en el ámbito de la investigación científica,  pues quien patenta un gen está impidiendo que otros colegas puedan recurrir en su trabajo a esa secuencia del gen. Sobre este peligro han prevenido todas las organizaciones científicas del mundo.

    Esto se relaciona asimismo con el costo de la salud, tema central de la investigación bioética hoy: la asignación de recursos para la salud. La apropiación de genes y secuencias de genes va en camino de encarecer la futura medicina, “la medicina que se fundamente en todas esas investigaciones va a estar sensiblemente encarecida, porque va a tener que cubrir las regalías que implican el uso de las patentes, y va a tener que cubrir de lo contrario el otorgamiento de Licencias Obligatorias”.

   Es primordial entonces la reflexión crítica sobre estos riesgos, sin desconocer por ello la importancia de la investigación sobre el genoma humano, ni descuidar el hecho que el ser humano sea efectivamente el destinatario de las resultados logrados en dicho campo.

 

 

Conferencia de la Dra. María Mercedes Lojo (doctora en Ciencias Bioquímicas, Jefe del Servicio de Análisis Comparativo de ADN de la Dirección General de Asesoría Pericial de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y Profesora de Genética Microbiana de la Universidad Nacional de La Plata: El ADN y la Administración de Justicia.

 

   La exposición de la Dra. Lojo se centra específicamente en la importancia científica del análisis comparativo de ADN como prueba científica extremadamente útil en la determinación de la identidad biológica, y como tal un instrumento hoy “imprescindible para la resolución de casos de filiación, para la identificación de restos cadavéricos, o para vincular una evidencia biológica (manchas, pelos, etc,) con un individuo determinado”; pudiendo concluirse en que: la identidad de  especie se relaciona con secuencias conservadas entre los individuos que la conforman y además con la combinación de secuencias variables; un individuo es original y único en razón de la forma en que se combina la información genética heredada, siendo original esta combinación de caracteres y no los caracteres mismos; el análisis comparativo de ADN para la determinación de identidad biológica se sirve de la comparaciones en sectores de información o ventanas de comparación y constituye una prueba de exclusión, aunque la capacidad de exclusión puede llevarse a un nivel tal que permita que la no exclusión constituya prueba científica de inclusión.

   El “programa genético brinda capacidades potenciales, que se encuentran acotadas por el medio”,  y esto ocurre así en todos los organismos vivos, desde los más simples a los más complejos. Así en el hombre influyen considerablemente la alimentación y el medio ambiente afectivo y social, y esto no puede dejar de tenerse en cuenta,  el individuo “evoluciona en respuesta a los estímulos y a las limitaciones que el medio le impone”,  del mismo modo cabe entonces considerar que “detrás de muchos delincuentes, quizás exista un hombre, que no tuvo posibilidad de desarrollar sus potencialidades. Los condicionamientos que el medio le impuso, por lo tanto, limitaron su capacidad de elección. Con otra vida y en otro medio...las cosas hubieran sido diferentes”.

 

            Como puede advertirse la publicación “Genética y Justicia” ofrece nuevas líneas de apertura para prolongar la reflexión interdisciplinaria, tan necesaria en los ámbitos del Derecho, volumen que por atención de su Director ha sido incorporada a la Biblioteca de la Asociación Argentina de Bioética.

 

 

 

Dr. Pedro Federico Hooft - Dra. María Julia Amílcar .

(Asociación Argentina de Bioética  Instituto de Filosofía del Derecho y Estudios Interdisciplinarios, Colegio de Abogados de Mar del Plata ).

 

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