DOCTRINA.
REVISTA «NOVA TESIS», Doctrina y Jurisprudencia.
Julio de 2006. ISSN Nº1668-7582
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Derecho a la salud. Garantía constitucional. Responsabilidad profesional médica. Naturaleza jurídica. Servicio de salud del hospital público. Prescripción. (María Eva Olivera) |
RESPONSABILIDAD DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES MATERNO –
INFANTILES
El
hecho ilícito de la persona que sustrajo a un recién nacido de un hospital
carece de entidad para desobligar a la Municipalidad propietaria del nosocomio,
pues la evitabilidad de la sustracción radica en la vigilancia del personal,
que en la especie —el autor del ilícito circulaba vestido con
guardapolvo—fue groseramente desatendida. (CN Civ., Sala E. M., E.G. y otro c.
M.C.B.A. y otro, 12/11/2001).
Es
indemnizable el daño moral sufrido por los actores a causa de la cremación no
autorizada de los restos mortales de un hijo recién nacido fallecido en un
hospital —en el caso, el deceso se produjo a pocos minutos del nacimiento y
debido a una malformación preexistente—, pues es dable concluir que ello
generó una situación de incertidumbre y la frustración definitiva del derecho
de disponer del cadáver, saber dónde descansa y tener su custodia. (CNCiv.,
Sala E.R., L.c. Hospital de Agudos doctor Ignacio Pirovano, 11/05/2002).
La
obra social es responsable por el daño sufrido por un recién nacido atendido
en un sanatorio contratado por ella, que carecía de elementos adecuados al
riesgo que el menor presentaba —en el caso, sufrimiento fetal agudo que le
provocó una parálisis cerebral mínima y retraso madurativo—, pues dicha
circunstancia demuestra que no cumplió dirigentemente su obligación de prestar
debido amparo al afiliado. (CNCiv., Sala F, B., M., V.G.c. Ospetax Obra Social
para empleados de taxi y otros, 16/05/2004).
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