EMBARAZO:
CUIDADOS Y CONTROLES DEL OBSTETRA. RESPONSABILIDAD POR SU NEGLIGENCIA. DAÑOS A
LA MADRE Y RECIÉN NACIDO. DAÑO MORAL.
Comentario
a sentencia por, Diego Carrizo Roa.
SUMARIO:
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El cuidado del embarazo por la
obstetra debe ser constante, especialmente en los últimos días, para
evitar inconvenientes o daños a la madre y al concebido.
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Las señales o signos que
presenta en los últimos días cercanos al parto deben ser asumidos por el
obstetra o los médicos de guardia con suma responsabilidad por los daños
que pueda ocasionar.
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Las infecciones intrauterinas a
consecuencia del rompimiento de bolsa y los daños al recién nacido por
parto inadecuado son responsabilidad médica.
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Debe indemnizarse el daño moral
por el sufrimiento de la madre que a consecuencia de la infección tuvo que
padecer una operación que habría sido innecesaria
de haber actuado a tiempo la obstetra.
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Debe indemnizarse el daño moral
al recién nacido a causa de los sufrimientos fetales.
Fuente:
Puede verse el artículo completo en: Revista «Nova Tesis», Directores: Ghersi
– Weingarten, abril de 2008, pág.130 y ss.
