LA
IDENTIDAD COMO UN DERECHO PERSONALÍSIMO. LA IDENTIFICACIÓN.
Bibliografía:
Ghersi Carlos.
“Análisis socioeconómico de los
derechos personalísimos”, Ed. Cátedra.
Sumario:
1-
Los derechos provenientes de Tratados Internacionales deben aplicarse
integralmente y en forma directa.
2-
El derecho a la identidad es un derecho personalísimo que depende de la
voluntad de cada persona y sin intromisión estatal.
3-
El derecho a la mutación de la identidad constituye un antecedente para
la mutación de la identificación.
Autos:
Causa nº 771, Juzgado Correccional nº
4, Mar del Plata, 10/04/2008.
Comentario.
«Los Tratados Internacionales. El derecho a la identidad y a una nueva
identificación», por Carlos A. Ghersi.
1-
Introducción.-
En otro excelente pronunciamiento, el Dr. Pedro Hooft nos da cuenta de las
nuevas situaciones sociales y de la necesidad de brindar respuestas adecuadas
desde el derecho.
No
caben dudas de que cada vez más frecuentemente y con mayor énfasis son
aplicados en forma directa y operativa los tratados internacionales incorporados
a la Constitución Nacional, lo cual constituye una nueva formulación en la pirámide
normológica, sobreponiendo a la Constitución dichos tratados, pues éstos
precisamente superan modernamente los derechos y garantías acordados por las
constituciones liberales (es un tiempo histórico distinto).
2-
Hechos.-
Se trata de un ser humano que ante situaciones que superan su consistencia
masculina corporal, siente la necesidad de reivindicar su propia identidad como
“sujeto femenino”, para lo cual no sólo requiere una intervención quirúrgica,
sino también la adecuación de la documentación identificatoria por parte del
Estado.
3-
Las pruebas: necesarias e imprescindibles.-
La importancia del tema y las consecuencias de la reversión de sexo, indican
que en el caso de loas personas transexuales —como lo señala el juez— debe
actuarse con la mayor prudencia, y en este sentido deben extremarse las pruebas.
Un
informe socioambiental; una pericia psicológica y psiquiátrica; dictamen del médico
forense; audiencia personal con la persona para asegurar el convencimiento real
judicial; declaraciones testimoniales, etc. y fundamentalmente el dictamen del
Comité de Bioética ad-hoc, que sin duda le confiere “fuerza ética” al
pronunciamiento jurídico.
4-
La sentencia.-
Después de señalar la necesidad actual de ocuparse de estas situaciones, la
cita de numerosos autores nacionales y extranjeros, Tratados Internacionales,
etc. señala el juez que debe operar el principio de la “autonomía
personal”, previo el derecho de información, es decir, “que conozca
concientemente las decisiones y consecuencias que va a asumir” por el dictado
de la sentencia que acoja su petición.
Autoriza
a la anotación marginal de la mutación y a la entrega de un nuevo documento de
identificación.
5-
Nuestro comentario.-
Hemos señalado en más de una ocasión el esfuerzo del Dr. Hooft por asumir la
responsabilidad de ser Magistrado y coordinar su rol y función con Comités de
Éticos, de tal forma de asegurar que lo jurídico y lo biomédico construyan
sentencias con valor agregado.
Para
todo ser humano colocarse en su identidad, es un rasgo de calidad de vida y
dignidad, de allí lo valioso del fallo y su consecuencia, la mutación de la
identificación estatal.
Sin
duda es un precedente valioso.
Fuente:
Revista «NOVA TESIS», Directores: Ghersi – Weingarten, junio de 2008, pág.
161 y ss. ISSN Nº: 1668-7582.
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