Médico.
Mala Praxis: existencia; peritaje; valor probatorio. Hospitales y Sanatorios:
Sanatorios y obras sociales: responsabilidad civil; fundamentos
1-
Puesto que, en el caso, tanto el perito interviniente como el Cuerpo Médico
Forense descartaron muy claramente en sus informes que el equipo médico hubiese
procedido con demora en operar a la
actora, cabe concluir que la pretensión de esta última de responsabilizar a
tales profesionales y a las entidades de salud accionadas con base en que la
dilación de su intervención quirúrgica habría sido la causa de sus
padecimientos debe ser desestimada. En efecto, cuando se discute la actuación
del personal médico en un cometido específico, el peritaje se erige en una
suerte de probatio probatissima,
presentando un carácter dominante con relación a las restantes pruebas; máxime
cuando, como en el caso, ha sido confiado
al Cuerpo Médico Forense.
2-
Si bien, en el caso, no ha sido probado que los padecimientos sufridos
por la actora a raíz de la intervención quirúrgica a la que fue sometida se
hayan debido a una demora excesiva en operarla o al tratamiento que le fue
brindado en el postoperatorio, no
es menos cierto que a partir de que fue dada de alta no se le proporcionaron los
cuidados adecuados para preservar su estado y evitar, en lo posible, una
derivación patológica como la que la afectó, por lo cual, en este aspecto
cabe discernir un cierto grado de responsabilidad acorde con la
influencia causal que pueda corresponder al mencionado. Sin embargo, dado que no
surge en autos la identificación de los profesionales que la atendieron cuando
concurrió a la guardia del sanatorio coaccionado luego del alta, corresponde
circunscribir la condena respecto de este último y de la obra social
coaccionada.
3-
Los establecimientos asistenciales son responsables por los perjuicios
que sufren los pacientes que a ellos concurren, como consecuencia de una
deficiente atención médica, si los mismos prevén y desarrollan una organización
para la prestación del servicio de salud y dentro de ese contexto se valen de
la actividad de un cuerpo de profesionales
y de personal auxiliar para ejecutar la prestación que han tomado a su
cargo; deben procurar que el sistema funcione en plenitud y, en su caso,
responder por las fallas que se produzcan y los daños ocasionados a los
destinatarios de esa prestación.
4-
Las reglas que gobiernan la responsabilidad de los sanatorios por los
perjuicios que sufren los pacientes
que a ellos concurren, son aplicables a las obras sociales, pues el deber que
ellas tienen de prestar cobertura médica a sus afiliados lleva implícita una
obligación tácita de seguridad relativa a la selección y vigilancia de los
prestadores, lo cual implica su responsabilidad en caso de los daños
ocasionados por una defectuosa prestación del servicio. R.C
55.403-
CNCom., sala C, marzo 17- 2008.- Musso, Alicia Elsa c. CEMIC s/ordinario.
Fuente:
Revista “El Derecho”, Buenos Aires, martes 22 de julio de 2008. ISSN
1666-8987.
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