JURISPRUDENCIA
ANOTADA.
Sumario.
MÉDICO.
Responsabilidad de los establecimientos médicos
– Transfusión de sangre con HIV- Eximentes – Caso fortuito –
Inevitabilidad - Carga de la prueba
– Interrogatorio clínico al donante – Análisis clínicos del donante –
Formulario de ley en blanco
El establecimiento médico que pretende ampararse en la eximente de caso
fortuito —a fin de repeler la demanda por daños y perjuicios emergentes de la
muerte de un paciente transfundido con sangre de quien resultó ser portador del
virus HIV— es quien debe probar la inevitabilidad del daño, lo que no ocurre
si está en blanco el formulario previsto por el art. 45 ley 22990 y no se ha
acompañado prueba de que el donante —fallecido con posteridad por la misma
enfermedad— lo haya suscripto oportunamente.
Suprema
Corte de Justicia, Mendoza, sala 1ª, 11/10/2005 – R., O. y otros v. Hospital
Central y otros.
(Publicado en Revista Jurisprudencia Argentina, Director Alejandro P.F. Tuzio, Buenos Aires, 24 de mayo de 2006. ISBN 987-592-095-9.
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