INSANIA: BIOÉTICA Y
ANCIANIDAD.
Conclusiones periciales:
encuadre del caso; ancianidad; interdicción; improcedencia.
1-
Las conclusiones de los peritos intervinientes en autos son
esclarecedoras en torno al estado de capacidad y salud mental de la causante,
razón por la cual devienen vinculantes para el Tribunal.
2-
A los fines de precisar el encuadre del caso concreto a las reglas sobre
interdicción o inhabilitación, es preciso que la afección revista entidad
suficiente como para temer que, si el sujeto actúa sin ninguna traba, causa un
daño a su persona o bienes.
3-
La ancianidad como proceso fisiológico normal no excluye
la salud. En virtud de ello, no puede entenderse que no gozan de ellas
personas en quienes la ciencia médica
no registra modos de ser anormales en relación a su edad, máxime si, como en
el caso, tampoco se ha demostrado el elemento jurídico determinante de la
restricción a la capacidad, esto es, la presumibilidad de daño en mérito a
circunstancias distintas de las biológicas.
4-
La interdicción está dirigida a la protección de quien es señalado
como disminuido, pero no a la de sus herederos forzosos o legítimos. El temor
de que el anciano no haga buenos negocios, como cualquier persona, no tiene su
remedio en la inhabilitación, si ello no resulta de un estado patológico.
M.M.F.L.
52.932-CNCiv.,
sala A, junio 1-2004.- E. De R.N. s/insania.
Fuente: Revista “El Derecho”,
Buenos Aires, jueves 09 de septiembre de 2004.
.![]()