Aportes para una discusión bioética acerca de la interrupción del
embarazo anencefálico
Jorge Luis Manzini (*), agosto del año 2001
En este último año se ha hecho público el debate acerca del embarazo
con feto anencefálico, a raíz sobre todo de dos casos que llegaron a los máximos
tribunales. En enero, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante,
CSJN) debió pronunciarse acerca de un caso de la ciudad de Buenos Aires[1],
y recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
(en adelante SCJBA) hizo lo propio ante un caso del partido de La Matanza[2].
Ambos fallos llegaron, luego de varias instancias judiciales, en un período
muy avanzado del embarazo. Por esa razón, de haberle sido posible al feto
alcanzar la viabilidad[3]
alguna vez, la inducción del parto anticipado (que era lo que se pedía) no lo
hubiera afectado. Ambos tribunales fallaron en sentido opuesto: el nacional
(CSJN), a favor del adelantamiento
del parto. Y el provincial (SCJBA), en contra.
Los fallos no fueron por unanimidad; hubo votos en contra y a favor de
la interrupción del embarazo, y por la improcedencia del recurso. Es muy grande
la relevancia de estos fallos para los futuros casos. Por otro lado, ya se han
anunciado proyectos legislativos para legalizar la interrupción del
embarazo en estos casos, sin necesidad de autorización judicial[4].
Los argumentos de los diversos jueces y otros funcionarios judiciales
intervinientes en estos procesos, tanto a favor como en contra, han sido muy
variados.
Dados estos antecedentes, me pareció oportuno exponer cuáles serían,
a mi juicio, las bases bioéticas
sobre las que se pueden fundamentar posiciones acerca de estas decisiones.
Me siento habilitado para ello por haber participado en la resolución
de un par de casos en nuestro Comité de Ética, en 1995[5]
y 1996[6],
lo que nos llevó a presentar, al año siguiente, un documento al respecto en un
foro especializado. Este trabajo, publicado
en 1998 en una revista médica de circulación internacional, ha sido citado
(aunque incorrectamente como de 1988) en el fallo de la CSJN[7],
y está actualmente en proceso de publicación en una revista especializada en
bioética, que circula sobre todo en los ambientes jurídicos[8].
Ya entonces hablamos de embarazo
anencefálico, para dar a entender que el feto anencefálico no puede
ser considerado aisladamente de su
situación en el seno materno. Afirmábamos allí que el hijo, la madre, y el
resto de la familia están involucrados en una situación patológica: el hijo,
por su evolución inexorable hacia la muerte enseguida después del parto; la
madre, por los mayores riesgos físicos del embarazo y parto de un anencéfalo,
y por la sobrecarga emocional (que comparte con el resto de la familia) de toda
esta situación desgraciada. Nuestra postura ante este conflicto fue –y es-
que debe honrarse la petición de los padres, debidamente informados, de
interrupción del embarazo, con el único resguardo de que el diagnóstico de
anencefalia sea de certeza.
Las consideraciones que efectuaré se refieren a aspectos del problema
que, en su mayoría, han sido considerados por los intervinientes, si bien, en
general, no de igual manera.
Sacralidad de la vida:
Las opiniones en contra de la anticipación del parto, se basan
fundamentalmente en este concepto, de la vida como un don de Dios y por tanto
sagrada. Es un principio muy antiguo, muy fuerte en el Antiguo Testamento, también
presente, por otro lado, en la filosofía estoica, y que fue tomado por la
Iglesia Católica desde sus orígenes [9].
Esto
implica que el valor vida es absoluto, no debe matizarse; la vida es sagrada, y
todas las vidas tienen el mismo valor. En este caso, se trataría de la vida del
nasciturus (persona por nacer).
Desde la teología moral católica,
este concepto ha sido cuestionado ya hace unos cuantos años por
Richard McCormick, quien hacía la distinción de que si bien
todas las personas tienen el
mismo valor, no todas las vidas tienen
el mismo valor[10].
Es verdad que la Iglesia Católica no acepta el aborto terapéutico.
Esto es, la embarazada católica comete un pecado si se hace un aborto[11],
aunque para hacerlo se invoque, en caso de proseguir el embarazo, un
peligro para su vida o su salud, que no pueda
ser evitado por otros medios, que es la fórmula que usa nuestro Código
Penal para el llamado aborto terapéutico[12]
.
Pero la defensa de la vida por parte de la Iglesia Católica nunca ha
sido irrestricta. Si lo fuera, se contradiría con su tradicional aceptación de
la legítima defensa, la guerra justa, la muerte altruista (el que muere para
que otro/s viva/n), el martirio, etc. Más contemporáneamente, afirmar esto
llevaría a negar la licitud del retiro
de tratamientos de soporte vital en situaciones particulares[13],
lo que es doctrina con Pío XII desde la década del cincuenta[14],
ratificado p. ej. en la Declaración vaticana sobre Eutanasia[15],
en el Catecismo de la Iglesia Católica[16],
en la Encíclica Evangelium Vitae[17],
etc.
A la vez, implicaría la condena de los tan actuales Cuidados
Paliativos, en cambio recomendados por la Iglesia Católica[18].
Tampoco tendría en cuenta lo errado que considera al encarnizamiento
terapéutico (lo contrario de la eutanasia) 16, ni el rechazo que
manifiesta por el endiosamiento del cuerpo[19].
En conclusión sobre este punto, diría que la Iglesia Católica
reconoce que hay circunstancias ante las cuales el respeto (muy grande) que se
debe tener por una vida, debe a veces ceder, frente a otros valores en
conflicto.
Esta postura es compartida, en general, por el judaísmo y el
islamismo, y arriesgaría, si bien no lo puedo afirmar, que también por las
diferentes iglesias cristianas protestantes -son muchas, y no he estudiado
suficientemente el tema-. Estas confesiones (cristianismo, judaísmo e
islamismo, las tres grandes religiones monoteístas) representan en conjunto las
creencias religiosas de la mayoría de nuestro pueblo.
Moral, Religión y Ley:
De cualquier manera, no deberían confundirse las normas de moral religiosa (de cualquier religión), libremente
aceptadas por los practicantes de esa religión, con su conciencia como último
referente, con las normas legales, de cumplimiento forzoso para todos los habitantes de
un país. Esto, aunque se reconozca la influencia de las primeras sobre las
segundas, a través del tópico
“Espíritu de Occidente”, mezcla de filosofía griega, derecho romano y
religión judeocristiana.
En el mundo occidental actual, la ley es minima moralia. El
conjunto de los mínimos morales
acordados por una sociedad para la convivencia. Son acuerdos sobre asuntos muy
generales, muy graves, que conllevan la sanción judicial del individuo que los
transgreda[20].
Pero todo lo demás (asuntos no tan generales o tajantes, detalles,
creencias, prácticas, comportamientos no ilegítimos) queda librado a la
conciencia individual y, quien incumpla normas sociales cuya transgresión no
esté tipificada como delito, podrá
recibir el repudio, la burla, etc., de sus conciudadanos y nada más.
Lo contrario son las sociedades totalitarias, que regulan y controlan todo
en la vida del ciudadano, sean ellas dictaduras, monarquías absolutas o
teocracias fundamentalistas, de las que los ejemplos actuales hay que buscarlos
en algunos países orientales,
donde la ley, la moral y la religión se confunden y son una misma cosa[21].
Este segundo modelo no parece apropiado para nuestro país, cada vez más
una sociedad pluralista, que está aprendiendo a vivir en democracia, que deberá
ir progresando en el respeto por quienes ven las cosas de manera diferente. Así
se ha empezado a plasmar en la reforma constitucional de 1994.
Como ya viene ocurriendo
en los EE.UU, y más recientemente en Europa occidental, tenemos actualmente
entre nosotros, cada vez más, gentes de otras culturas, sobre todo orientales,
especialmente chinos y coreanos, y están empezando a hacerse escuchar las minorías
aborígenes, y las religiosas como los budistas, los Testigos de Jehová etc.;
los agnósticos y los ateos. Los integrantes de estas minorías podrían
tener, sobre asuntos como éste, una lectura muy diferente de la tradicional en
la Argentina, que sería injusto pretender imponerles.
Los fallos:
Se diría entonces que lo único que deben decidir
los jueces avocados a un caso como éstos
es si, valoradas muy cuidadosamente las circunstancias especialísimas,
lo que se pide (la interrupción prematura del embarazo) constituye o no delito,
dejando de lado sus opiniones y creencias personales al respecto. Definir muy
bien cuál es el interés a defender. Es decir, objetividad. Sin duda es mucho lo que se les pide, pero la gravedad
de la situación para los involucrados, lo amerita.
Ahora bien: leyendo los fallos, muchos de los votos producen, por un
lado, la sensación de demasiada
objetividad. De que fueron escritos con la ayuda de los papeles de una
biblioteca, en otros papeles alistados en un estudio, y nada más.
Y a la vez, paradójicamente, recorriendo los distintos votos, salvo
algunas elucubraciones que no puedo compartir, diría que estuvieron cerca, muy
cerca, de una solución que
contemplara más los intereses de los protagonistas; personas reales,
sufrientes.
A los que fallaron en contra de la interrupción del embarazo, quizás
les faltó un poquito de osadía para compadecer más empáticamente[22]
con los protagonistas. En un caso (SCJBA) para fallar por sí. En el otro (CSJN)
para no hacer tanto énfasis en que fallaban de este modo porque se estaba ya en
período de viabilidad (por la contraria, cabe pensar que hubieran fallado en
contra si el embarazo hubiera estado menos avanzado). La única justificación
que alcanzo a imaginar para una postura tan restrictiva, es que los
conocimientos científicos no pudieran afirmar con certidumbre la inviabilidad
de todos los anencefálicos, dándole a éste,
el de este embarazo, el beneficio de la duda. Pero no es así. Todas las estadísticas,
comentadas y citadas repetidamente en los fallos, coinciden en la inviabilidad
del 100% de los anencéfalos.
Sería bueno que quienes deban intervenir en procesos judiciales por
anencefalia, reciban las vivencias de los involucrados (equipo de salud,
familia), y además conozcan y vean cómo es un feto anencéfalo, en qué
consiste su vida extrauterina, y qué es lo que ocurre cuando, acatando la orden
judicial (SCJBA), la embarazada tiene su parto a término. Cuál es el resultado
de esta obligada y amarga (en vez de “dulce”) espera. Observar cómo, si no
hay complicaciones y el anencéfalo nace vivo, en el mejor de los casos será
para que, cubriéndolo con un paño, se espere su muerte en un lugar apropiado,
para enterrarlo o cremarlo. Previo bautismo, si la familia quiere, como propone
el P. Basso[23], y ¿luego de asentar el
nacimiento en el Registro de las
Personas? (correspondería, porque no es un mortinato).
El caso particularísimo
del anencéfalo:
La defensa de la vida del embrión-feto[24]
se ha hecho siempre por su status
de persona potencial: es decir, porque si ese embarazo no es perturbado, el
resultado será una persona humana[25].
Pero aquí empezamos a ver qué importante es para este tema el
conocimiento correcto de los datos fácticos. Ocurre que estos fetos anencefálicos
no alcanzarán nunca la condición
plena de persona real, efectiva. Porque no tienen cerebro pensante-sintiente. No
tienen lo que hace humano al ser humano. No tienen la posibilidad de pensar,
sentir, comunicarse, relacionarse con otros seres humanos. Por eso
es cuestionable su misma condición de personas. Así nos explicaban las
filósofas y las abogadas de nuestro Comité durante la discusión de los casos.
Y nos decían que hay diversas acepciones del término persona.
Desde la más restringida a la más laxa. Por eso, podríamos discutir largo
tiempo sobre el status ontológico del feto anencéfalico, sin lograr ponernos de acuerdo.
Estos seres han desarrollado, en grado variable, sólo la parte filogenéticamente más antigua del sistema nervioso central: mesencéfalo, protuberancia y cerebelo, bulbo raquídeo y médula espinal. Por ello tienen reflejos, incluidos los reflejos que sostienen la vida vegetativa, es decir la circulación, la respiración, la digestión, la temperatura corporal.
Pero, aún con esto, no pueden vivir fuera del seno materno. Lo hacen
por unos días, hasta tres semanas, pero luego, inexorablemente, se mueren, por
fallas neurovegetativas o endocrinas, desecación, falta de trofismo o infección
(sobre todo, neumonía aspirativa). Salvo que se los tenga con soporte vital.
La situación se puede asimilar para su comprensión, al estado
vegetativo permanente[26],
situación un poco más conocida[27].
El paciente en estado vegetativo permanente perdió para siempre sus otras
funciones nerviosas centrales; el anencefálico no las podrá alcanzar nunca.
Entonces, una analogía que podría hacerse es que el seno materno es,
para estos fetos, soporte vital, y en consecuencia, enfocar el problema de la
interrupción del embarazo como retiro de
soporte vital. Creo que esto permitiría avanzar sobre el tema, porque sobre
el retiro de soporte vital hay bastante consenso en el mundo, e incluso en la
Argentina[28].
Se podría objetar que, mientras en las otras situaciones lo que
está en cuestión es el soporte artificial
de la vida, el seno materno
representa un soporte natural para el
embrión-feto. Por un lado, justamente estas disquisiciones atestiguan que la
distinción entre natural-artificial
es hoy más difuminada que nunca, y por otra parte, hay consenso creciente sobre
la llamada tesis del homo infirmus, en
cuanto a que lo natural, en el hombre,
es lo cultural, porque el hombre,
como ser natural, no hubiera sobrevivido[29].
De todos modos, lo natural
es, en todo caso, que el soporte
vital que el embarazo implica, se haga solamente por un tiempo, hasta que el
feto pueda ser autoválido en sus funciones vegetativas ¿O es que quizás habrá
quien sostenga que hay que obligar a la madre a que sustente al anencéfalo, ya
no hasta el parto espontáneo y en término, sino hasta que muera en su seno..?[30]
-técnicamente, no sería demasiado dificultoso-.
Otro argumento que analizaré sólo brevemente, por su escasa
consistencia, es el de la identidad genética. Se trata de una simplificación
jurídica, más o menos como sigue: persona =individuo de la especie humana =
genoma, cariotipo (humano) = todo el respeto. Se parte de la concepción jurídica
de persona, que es idéntica a individuo
de la especie humana. Sin matizar.
Al respecto, recordaré aquí solamente, por un lado,
que los seres humanos compartimos con los primates superiores más del 98
% del genoma–cariotipo y, por
otro lado, que formaciones patológicas como la mola hidatiforme, y aún
el coriocarcinoma[31],
también presentan genoma-cariotipo humano, aunque con las alteraciones propias
de las células neoplásicas; y lo mismo, los teratomas, benignos y malignos[32].
Pero no hace falta descalificar al feto anencefálico como persona para
justificar la interrupción del embarazo. Basta, insisto, con reconocer el
conflicto de intereses, y decidir bien cuál es el que hay que priorizar.
Analogía con el aborto
terapéutico:
Por un lado, no se entiende por qué algunos jueces no han querido
autorizar la interrupción del embarazo en estos casos, y en cambio, ante el
pedido, deberían aceptar o
autorizar (porque la ley lo permite) las excepciones contempladas en nuestra
legislación (aborto “terapéutico”, “peligro
para su vida o su salud...”, y el mal llamado aborto “eugenésico”, el
caso del embarazo por “violación en
mujer idiota o demente”...-Código Penal Argentino, Art. 86-).
En el embarazo anencefálico se trata de un feto que no va a sobrevivir
luego del parto; denegar la autorización para la interrupción, sólo implica
postergar la muerte de un ser con dudoso aspecto humano -claro que con genoma
humano, porque es miembro de la especie- sin posibilidades de sentir, pensar o
comunicarse. La anticipación no le causará sufrimiento, porque por definición
es incapaz de sentir, entre otras cosas, sufrimiento (le faltan las estructuras
con las que se percibe y se siente).
En cambio, en los otros casos, permitidos por la ley, se trata de
embriones-fetos que podrían –si se los dejara- alcanzar un status pleno de
persona, y que podrían sentir, y sufrir, aún sufrir las maniobras abortivas[33].
Tengo en cuenta que el juez que rechaza la interrupción del embarazo
anencefálico podría contestarme que él no legisló sobre el aborto, que su
obligación es hacer cumplir la ley, que sobre el caso de la anencefalia no hay
ley específica, y entonces puede expresar con más libertad sus convicciones.
El problema, como lo han reconocido varios de los funcionarios judiciales
intervinientes, es que no se trata sólo de convicciones y de discusión académica,
sino de decisiones que tendrán un
enorme impacto sobre personas reales y actuales, y relacionadas con otras
personas (sus allegados, especialmente los otros hijos de la pareja), que sufrirán
por ellas.
Por el otro lado, el asunto es que se puede argumentar sobre la
interrupción a partir de considerarlo un aborto
terapéutico. Al menos, así lo hicimos nosotros en su momento (anticipación
provocada del parto, seguida de la muerte del feto, decidida para evitar un
peligro sobre la salud de la madre, no evitable por otros medios), y esta
postura fue ratificada por la justicia, no fue apelada y, por ser sentencia
firme, sentó jurisprudencia6.
¿Cuál es el bien que se defiende?
...en caso de proseguir el embarazo (nos preguntaban nuestras abogadas). ¿Cuál
sería el derecho lesionado en caso de la interrupción?: La mera vida biológica
-vegetativa- por un tiempo más. ¿En contra de esto, qué? ¿Cuál es el bien
que se le opone?
Si no hubiera conflicto, si para la familia implicada no significara
ningún perjuicio, ¿por qué se habría de intervenir?
El conflicto -porque estamos hablando de conflicto[34]
- junto con el hecho de ser un
problema producido por el avance científico (la posibilidad del diagnóstico
ecográfico), son los elementos que configuran al asunto como eminentemente bioético.
Lo trágico está en que actualmente, desde el tercer mes de embarazo (es decir, cuando faltan aún cinco o seis
meses), por una ecografía hecha de rutina, como en cualquier embarazo,
la madre va a saber que está gestando un anencéfalo.
Antes,
la embarazada se enteraba en el momento del parto, o nunca[35].
Es verdad que se ha escuchado la voz de algunas de las implicadas, que
preferían llevar el embarazo hasta el término ¿Quién podría criticar esa
actitud?
Pero se debe recordar que las conductas heroicas no pueden imponerse[36].
Pienso que ante situaciones nuevas, que no se pueden resolver recurriendo a las reglas establecidas, a la hora de juzgar se deben imponer la valoración muy cuidadosa de las circunstancias y la caridad, sin las cuales la justicia puede llegar a ser muy cruel.
Jorge Luis Manzini
(*)
Médico.
Especialista Universitario en Bioética. Hospital Privado de Comunidad, y
Programa de Bioética de la Universidad Nacional de Mar del Plata.
e-mail manzmdq@sinectis.com.ar
[1]
CSJN T.421.XXXVI: T., S.
c/Gobierno de la ciudad de Buenos Aires s/amparo, 11/01/2001
[2]
SCJBA causa ac.82.058, “b.a. autorización judicial” 22/06/2001
[3] Posibilidad de sostener vida independiente fuera del claustro materno
[4]
Diario La Capital (Mar del Plata) 26/6/01, p. 30
[5]
H. Clínica 313.972, Hospital Privado de Comunidad de Mar del Plata
[6]
Causa Nº 47.136, G.A. s/amparo, Juzgado Criminal y Correccional Nº3 de Mar
del Plata, a cargo del Dr. Pedro F. Hooft, 30/12/1996.
En
este segundo caso, el Comité decidió no procesar la consulta como tal,
sino remitirse, por analogía, a los considerandos del caso anterior
[7]
CSJN T.421.XXXVI: T., S.
c/Gobierno de la ciudad de Buenos Aires s/amparo, 11/01/2001, Voto del Dr.
Nazareno, punto 8º
[8]
Comité de Ética del Hospital Privado de Comunidad de Mar del Plata.
Consideraciones éticas sobre el embarazo anencefálico. Trabajo presentado
(como Póster y Comunicación) a las III
Jornadas Argentinas y Latinoamericanas de Bioética de la Asociación
Argentina de Bioética, en Huerta Grande (Córdoba) 16-18/10/1997. Publicado
en Obstetricia y Ginecología Latino Americanas, 1998;56 (4):232-4. En
publicación (con autorización) en Cuadernos de Bioética (Buenos Aires)
[9]
Gracia Guillén D. Ética de la calidad de vida. Cuadernos del Programa
Regional de Bioética. Santiago de Chile, OPS-OMS, 1996;II (2):43-59,
especialmente pp. 47-8. El autor explica con claridad que teológicamente no
es correcto denominarlo “santidad” de la vida, como suele aparecer en la
literatura, sino “sacralidad”, porque se habla de la condición de sagrada
de la vida, y no de su mayor o menor santidad,
que depende, en todo caso, del
propio agente.
[10] McCormick RB. The Quality of Life, The Sanctity of Life. Hastings Center
Report 1978;8:30-6
[11]
Pontificio Consejo para la Pastoral de los Agentes de la Salud. Carta de los
Agentes de la Salud. Buenos Aires, Paulinas, 1995, párrafos 139-46,
especialmente 141, p.138
[12]
Código Penal Argentino Art. 86
[13]
Se consideran Tratamientos de Soporte Vital aquellos que se instauran con el
fin de sostener las funciones vitales (respiración, circulación, nutrición,
diuresis, temperatura corporal), en general de manera transitoria, para dar
tiempo al organismo a que se recupere de alguna noxa que las perturben o
impidan. Siempre genera dilemas bioéticos el sostenimiento de estos
tratamientos en pacientes que no se van a recuperar (muerte cerebral, estado
vegetativo permanente, demencia severa, pacientes terminales). Ver al
respecto por ejemplo: Singer PA, Siegler M. Elective use of life-sustaining
treatments. Advances in Internal Medicine 1991;36:57-79, y
Manzini JL. Una propuesta para la limitación terapéutica en el
final de la vida. Bioética Paliativa, La Plata, Quirón, 1997, Cap. VII,
pp. 144-54
[14]
Pío XII. La prolongación de
la vida, 24/07/1957, en “Habla el Papa” T.4
pp.393-8,1958.
[15]
Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe. Declaración sobre
eutanasia. Buenos Aires, Paulinas, 1984, p.12
[16]
Catecismo de la Iglesia Católica. Madrid, Asociación de Editores del
Catecismo, 1992, párrafo 2278
[17]
Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium Vitae. Buenos Aires, Paulinas,
1995, párrafo 65, pp. 118-20
[18]
Catecismo de la Iglesia Católica. Madrid, Asociación de Editores del
Catecismo, 1992, párrafo 2279
[19]
Id., párrafo 2289 ( “la
moral exige el respeto de la vida corporal, pero no hace de ello un valor
absoluto”)
[20] Adorno Th. [Trad. Castellana] Minima moralia, Reflexiones desde la vida dañada. Madrid,
Taurus, 1987
[21]
Charlesworth M. La bioética en una sociedad liberal. Cambridge, Cambridge
University Press, 1993, especialmente pp. 1-4
[22]
Compasión,
del latin cum
y passio, “padecer con”; empatía,
“ponerse en el lugar de”...
[23]
Basso D. Un caso que no debió ir a la Corte. La Nación (Bs. As.)
12/01/2001, p. 10
[24]
A los efectos de la discusión bioética, se distingue actualmente
entre preembrión -hasta que se completa la implantación en el día 14-,
embrión –hasta los dos meses cumplidos, desde la concepción- , y
feto -hasta el término
del embarazo; el nombre feto expresa que el embrión es reconocible como de la especie, en
este caso, como de la especie humana-.
[25] Cecchetto
S, Manzini JL
Los peligros del Pensamiento Analógico.
Una respuesta al trabajo de Hans-Martin Sass que propone la discrecionalidad
en el trato al embrión humano hasta el día setenta de embarazo. Quirón
1992; 23 (4): 19-23
[26]
En el estado vegetativo permanente (EVP) hay muerte del cerebro (corteza
cerebral, núcleos de la base),
pero se conserva la función del
tallo cerebral; en la muerte cerebral,
hay muerte de todo el encéfalo; por eso, el parangón que se ha hecho de
ella con el anencéfalo, es incorrecto. En el EVP hay respiración espontánea,
en la muerte cerebral no.
[27]
Hooft PF,
Manzini JL. El caso Cruzan: ¿Eutanasia, Ortotanasia o Encarnizamiento terapéutico?
(El Estado Vegetativo Persistente y los tratamientos de soporte vital:
Interrogantes éticos y jurídicos). El Derecho (Bs.As.) 1992; XXX (8135):1-5. Actualizado con el mismo título en Hooft PF Bioética y Derechos Humanos, Temas y Casos. Buenos Aires,
Depalma, 1999, Cap. VI, pp. 81-100. El
Dr. Hooft considera esta similitud en Hooft
PF. La Bioética y el Derecho, aunados en mitigar el dolor humano. La
anencefalia a la luz de los Derechos Humanos y de la Bioética.
Jurisprudencia Argentina 2001;6242:71-88, p. 88
[28]
Comité de Ética,
Hospital Privado de Comunidad de Mar del Plata. Pautas
para el retiro o la abstención de los tratamientos de soporte vital en
pacientes en situaciones clínicas irreversibles [Editorial].
Medicina (Bs. As.) 1996;56:429 -
Comité de Bioética, Sociedad Argentina
de Terapia Intensiva. Pautas y
recomendaciones para la abstención y/o retiro de los métodos de soporte
vital en el paciente crítico [Editorial]. Medicina (Bs. As.) 1999;59:501-4
[29] Mainetti JA. Homo Infirmus (Textos y comentarios de Antropología Filosófica). La
Plata, Quirón, 1983
[30]
Esta
postura tan absurda a la que se puede llegar fue reconocida, como esbozo, en
el fallo de la CSJN – CSJN T.421.XXXVI:
T., S. c/Gobierno de la ciudad de Buenos Aires s/amparo, 11/01/2001
-voto del Dr. Petracchi, Nº 10-
[31]
Degeneración
benigna y maligna, respectivamente, del complejo ovular-placentario
[32]
Tumores
que contienen glándulas sebáceas funcionantes, dientes, y algún otro órgano
rudimentario, y son en definitiva fetos detenidos y modificados en su
desarrollo
[33]
Es importante diferenciar que en el embrión sujeto a un aborto terapéutico o
“por violación en mujer idiota o demente”, se trata de curetaje
–“raspado”- o aborto químico con metotrexate y prostaglandinas; el
metrotrexate es feticida, y las prostaglandinas inducen la expulsión. En el
anencéfalo, en cambio, como el embarazo está más avanzado –la
malformación se diagnostica con certeza recién a las catorce semanas, y
allí empieza un proceso hasta llegar a su resolución- , lo que se hace es
inducción química del trabajo de parto, o cesárea, en principio no traumáticas
en sí para el feto.
[34]
Una destacada jurista mendocina dijo al respecto: “no se trata de negarle
al feto su condición de sujeto de derecho, sino de un conflicto entre dos
sujetos de derecho” (Kemmelmajer de Carlucci, Aída, I Jornada Regional de
Bioética, Genética y Derecho. Facultad de Derecho, Universidad
Nacional de Mar del Plata, junio de 2001)
[35]
La
mayoría de estos embriones-fetos son abortados espontáneamente –aborto
de causa fetal- y, si esto ocurre tempranamente, el aborto se vive como una
menstruación normal o casi, un poco retrasada o más abundante; y la mitad
de los anencéfalos que llegan
al parto a término, nacen muertos
[36]
Son actos supererogatorios, es
decir, que están sobre o además de
los términos de la obligación
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