por Eduardo Luis Tinant
En los últimos días nos conmueve el caso de Terri Schiavo, con desenlace
clínico y jurídico aún incierto, si bien parece prevalecer el pedido de
autorización de su esposo de retirarle la asistencia médica artificial,
permitiéndole -como consecuencia- morir, frente al reclamo de los padres de la
paciente para que ésta sea reconectada a la sonda vital. No hace mucho, idéntica
repercusión tuvo entre nosotros el caso análogo resuelto por la Suprema Corte
de Justicia bonaerense, con fallo adverso a similar petición. En ambos, se
trata de decisiones sobre la atención médica en el final de la vida, más
precisamente, relacionadas con el estado vegetativo de la persona y –según la
referencia de los medios en general- y la eutanasia. ¿Se configuró ésta, en
verdad?. ¿Qué hay que saber para determinarlo?. Es necesario clarificar
conceptos a la hora de abordar tan delicados temas. Lo intentaremos.
El estado vegetativo de la persona ha sido definido por renombrados médicos
especialistas en neurología como una condición clínica caracterizada por
inconsciencia completa de sí mismo y del medio ambiente, con incapacidad para
interactuar con otros y para responder voluntaria y adecuadamente a estímulos
visuales, auditivos, táctiles o dolorosos. El cuadro excluye la posibilidad de
la percepción de dolor, hambre, sed y sufrimiento en general, ya que –por
definición- éstas son experiencias conscientes. Vale decir, confirmada la
irreversibilidad del cuadro no resulta improcedente el retiro de los medios de
soporte artificial, como alimentación-hidratación de tal modo, a pesar de su
valor simbólico, considerándose al mismo como un tratamiento médico (y por
tanto con indicaciones, contraindicaciones, dosis, efectos secundarios), y no
una medida de confort (como mantener al paciente limpio y seco), que todo
paciente debe recibir.
Sin embargo, el tema parece reabrirse hacia el debate, a partir del
discurso del Papa Juan Pablo II (20 de marzo de 2004) a los participantes en el
Congreso Internacional sobre “Tratamientos de mantenimiento vital y estado
vegetativo: avances científicos y dilemas éticos”, por el que se puntualiza
la existencia de casos de recuperación de pacientes en esas condiciones, al
menos parcial, hasta el punto de que se puede afirmar que la ciencia médica no
es aún capaz de predecir con certeza quién entre tales pacientes podrá
recuperarse y quién no. El documento papal señala asimismo que la administración
de agua y alimento, aun por vías artificiales, representa siempre un medio
natural de conservación de la vida, no un acto médico, y por tanto su uso se
debe considerar, en principio, ordinario y proporcionado, y como tal moralmente
obligatorio.
Más polémica aún, si cabe, es la cuestión sobre la eutanasia (en su
sentido etimológico “buena muerte”), término cuyo significado actual se
refiere a la conducta (acción u omisión) intencionalmente dirigida a terminar
con la vida de una persona que tiene una enfermedad grave e irrecuperable, por
razones compasivas y en un contexto médico. Acaso porque este concepto,
perfilado como eutanasia “pasiva”, suele aplicarse a la cesación o no
inicio de medidas terapéuticas fútiles o innecesarias en un enfermo que se
encuentra en situación de enfermedad terminal, actuaciones que no constituyen
ninguna forma de eutanasia y sí, en cambio, deben considerarse como parte de la
buena práctica.
De cualquier manera, no cabe prescindir de los principios de la medicina
paliativa (basados en el axioma: “Cuando ya no se puede curar, hay que cuidar
y confortar, amén de aliviar y consolar, tanto al paciente como a sus
familiares”) y, en el supuesto de existir, las directivas anticipadas para
tratamientos médicos y/o valores o deseos del paciente que puedan ser
considerados válidos (tema sobre el que se ha presentado un proyecto de ley en
la Legislatura bonaerense, que seguramente se tratará este año).
El dilema -en éstos, como en casos semejantes- es que no todo lo que es técnicamente
posible, resulta éticamente aceptable, debiendo evitarse tratar a los enfermos
recuperables como si fueran a morir y a los enfermos moribundos como si se
fuesen a recuperar.
En nuestra opinión, la preocupación moral no puede centrarse únicamente
en la mera subsistencia biológica. Por ser humana, la vida ha de ser reconocida
en toda su dignidad. En otros términos, los principios de respeto, conservación
e inviolabilidad de la vida, de suyo primordiales, deben conjugarse a la luz de
otros principios bioéticos que exigen además, como telón de fondo, el respeto
de la dignidad y la integridad de la persona enferma y una piadosa aceptación
de la finitud de la condición humana.
La Plata, 25 de marzo de 2005.
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