PENA
DE MUERTE: LA ORGÍA DE CAÍN DE CAPIROTE
Luis
Fernando Niño
I.
El 27 de agosto de 1984, en virtud de la publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina de la Ley 23077, nuestro país eliminó definitivamente
la pena de muerte, al derogar la legislación represiva producida durante la
pasada dictadura militar.
¿Por
qué decimos "definitivamente"? Porque
exactamente trece días antes, el 14 de agosto, el Gobierno argentino había
ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyo artículo 4,
numeral 3 establece que "no se restablecerá la pena de muerte en los
Estados que la han abolido. Por si con ello no bastara, la reforma
constitucional de 1994 otorgó jerarquía constitucional a esa Convención,
complementando desde entonces, merced a su máximo nivel normativo, la cláusula
del art. 18 de nuestra Ley Fundamental,
¿Tiene
sentido, entonces, dedicar atención a esa bárbara expresión de castigo, hacia
cuya lenta pero progresiva extinción se orienta el mundo contemporáneo?
Nuestra respuesta afirmativa se funda en dos motivos: a) frente a los ciento
cinco países que han abolido formalmente la pena de muerte o bien no la aplican
jamás, otros noventa - entre los que se cuenta el Estado materialmente más
poderoso del planeta - la mantienen y aplican, pese a los pronunciamientos y
movimientos abolicionistas que pugnan por eliminar el asesinato a sangre fría
del elenco de sus instituciones; b) en épocas de profunda crisis moral y
material, como la que atraviesa nuestra República, resurgen las voces más
reaccionarias, proponiendo supuestas soluciones drásticas a los males padecidos
por la comunidad. De ellas, acaso sea la pena capital la menos sostenible
racionalmente; pero en tiempos de desequilibrio, la razón suele ceder paso al
desatino.
Valga
entonces poner en claro algunos detalles reveladores de la completa inutilidad
de ese infame procedimiento que el insigne constitucionalista argentino José M.
Estrada llamó en 1873, con un matiz que hoy se revela erradamente optimista,
"una monstruosidad en nuestro siglo".
II.
He de centrarme, con tal propósito, en datos publicados en los Estados Unidos
de Norteamérica. No sólo por la posición de predominancia económica y
militar de esa megapotencia, traducida en fuerte influencia -o, según los
casos, ingerencia- en las
decisiones políticas de terceros países, sino porque configura el más claro
ejemplo de la injusticia y la futilidad de la pena capital.
En 1972, en una decisión presidida por el voto del
Magistrado Douglas, la Corte Suprema de Justicia estadounidense declaró
inconstitucional la pena de muerte. En realidad, tal modalidad punitiva no se
aplicaba desde 1968, pero los argumentos del célebre juez acabaron por
desacreditarla, al demostrar, apoyándose en precisas estadísticas, que tal
castigo había venido aplicándose de manera ominosamente selectiva, a los
negros, a los individuos con escolaridad primaria incompleta, a los pobres -con
una renta menor a tres mil dólares anuales, a los marginados y a los débiles
mentales.
Desde
entonces y hasta 1976, no existieron ejecuciones en la poderosa Unión. En ese año,
el cambio en la composición del supremo Tribunal, debido a las designaciones
del Presidente Nixon, rindió uno de sus frutos más lamentables, al sostener
nuevamente la constitucionalidad de la eliminación premeditada de seres
humanos. En ese momento, de los 582 condenados a muerte, 322 eran negros, indios
o hispanoamericanos, frente a 260 blancos, cifras que sólo cobran su verdadera
dimensión si se toma en cuenta, respecto de la primera, que engloba minorías
étnicas, ninguna de las cuales sobrepasa el 12 % de la población total del país.
A
partir de aquel año y hasta fines de marzo de 2000 se ejecutó a 625 personas,
en una tendencia creciente, cuyo ritmo vertiginoso se patentiza si se computa
que durante 1976, 1978 y 1980 no hubo ejecuciones; sólo una en 1977 y en 1981,
y dos en 1979 y 1982: en total,
seis muertes en siete años. Pero, a partir de entonces, durante los dos
gobiernos de Reagan y el de Bush, la cifra no hizo más que ascender, sumando ya
74 en 1997, 68 en 1998, 98 en 1999, y 27 sólo en el primer trimestre de marzo
de 2000.
III.
Habida cuenta de que trece jurisdicciones de los Estados Unidos mantienen
abolida esa expresión punitiva, contándose entre ellas Alaska, Hawai,
Wisconsin, Michigan y el Distrito de Columbia, es posible efectuar comparaciones
valiosas
Tomando
-de dos en dos- estados limítrofes con características que permiten su
comparación, nos encontramos con que Iowa, que no tiene pena de muerte tiene la
cuarta parte de asesinatos cada 100.000 habitantes que Missouri, que la tiene
establecida; Massachussets la mitad que Connecticut, al igual que West Virginia
respecto de Virginia y que Wisconsin respecto de Illinois.
Computando
las 39 jurisdicciones que prevén la pena capital y las 13 que la abolieron, el
promedio total en 1997 ha sido de 6,6 asesinatos cada 100.000 habitantes en el
área de estados con pena de muerte, contra 3,5 asesinatos cada 100.000
habitantes en los Estados que no la tienen estatuida.
¿Cómo
explicar esa aparente paradoja? Desde la óptica de quienes se apegan al hipotético
éxito político-criminal de la pena de muerte, habrá que concluir en que la
gente de Missouri, Connecticut, Virginia e Illinois
es tan proclive a cometer homicidios que, pese a la diligencia del
verdugo, no se los puede contener en su furia criminal. Desde nuestra visión,
la razón es la opuesta: cuando desde el poder se banaliza el valor de la vida
humana, cuando es legal matar con premeditación y alevosía, la eliminación de
un semejante acaba constituyendo una manera más de canalizar los conflictos
personales o intersubjetivos, aunque con tal acción -huelga apuntarlo- no se
los resuelva en absoluto.
IV.
La inutilidad parece explícita. Volvamos ahora sobre la injusta selectividad de
estos homicidios premeditados: en el año 2000, del total de condenados a
muerte, 35% eran negros (afroamericanos), 7% hispanos, 2% nativos (amerindios) y
asiáticos. Blancos, el 56%.
Alguien
poco avisado podría decir que había más blancos que negros en el corredor de
la muerte. Pero los negros son el 11 % de la población, con lo cual hay una
sobrerrepresentación de negros en las ejecuciones de 3 a 1, respecto de los
porcentajes de población general: en tanto que los blancos son el 80 % del
total.
Aquí
cabe interrogarse entonces: ¿será que los negros son el triple de malos que
los blancos? ¿Tendrá algo que ver que en los Estados Unidos un hombre negro
nace con una expectativa de vida inferior en 5 años y 4 meses a un blanco, según
estadísticas oficiales, publicadas por la Enciclopedia Británica en 1994? ¿O
bien, que el 98% de los fiscales con competencia para impulsar procesos por
delitos conminados con pena capital son blancos, como lo señala un informe de
la Universidad de Cornell?
V.
Para el final, un guarismo estremecedor en torno a la falibilidad de la justicia
de los hombres: el Informe Administrativo del Subcomité Judicial sobre Derechos
Civiles y Constitucionales de los EEUU señala que, sólo desde 1973 hasta el
fin del siglo XX, ochenta y siete individuos que habían sido condenados a
muerte por jueces y jurados de ese país fueron puestos en libertad
posteriormente, por evidencia de su inocencia.
VI.
No he de abundar acerca de los tormentos psicofísicos del condenado a muerte,
durante todo el proceso y hasta el momento de su bárbara eliminación, aspecto
nada despreciable a la hora de repudiar esta expresión vindicativa desde una
perspectiva iushumanista. Invito a meditar acerca de las bases reales de
sustentación de un mecanismo institucional tan inhumano, tan falto de eficacia
y tan inequitativamente impuesto. Y a sumarse decididamente a quienes luchan por
su abolición en todo el mundo.
Si
Caín emerge como el paradigma de la inicuidad fratricida, y el capirote es el añejo
aditamento de los muy necios e incapaces, el sórdido festín representado por
cada aplicación de la llamada pena capital merece el rótulo que encabeza esta
breve aportación.
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