EL
DERECHO A LA SALUD: ENCRUCIJADA BIOETICA Y JURIDICA
Por
EDUARDO LUIS TINANT
Desde la óptica de la filosofía de los derechos humanos y los
principios bioéticos, como señala Pedro Federico Hooft ("Bioética y
derechos humanos. Temas y casos"), el reconocimiento de la salud es una
precondición o valor instrumental necesario para la posible realización de
otros valores y el ejercicio de otros derechos de raigambre constitucional.
De tal modo en nuestro tiempo el derecho a la salud constituye -además
de un puente entre la bioética y el derecho- una encrucijada en el seno de cada
uno de ellos.
La tétrada de principios bioéticos -no maleficencia, beneficencia,
autonomía y justicia- da cuenta de una de tales confluencias. Lo propio
acontece en la esfera jurídica con los derechos constitucional y
administrativo, penal, civil y comercial y laboral.
Eje por antonomasia de la relación médico-paciente, en particular desde
los albores de la bioética (cuando la autodeterminación racional y libre del
paciente con el principio de autonomía como cartabón moral sustituye en buena
medida la secular versión paternalista de la ética médica en la que
predominaban los principios de no maleficencia y beneficencia), el derecho a
la salud hoy en día se vincula cada vez m s con el sistema de macro y micro
asignación de recursos en la atención médica replanteando ante la marcada
economización de la medicina la cuestión de la justicia distributiva en la política
sanitaria. En cualquier caso -como destaca José Alberto Mainetti ("Bioética
sistemática")- la justificación del derecho a la salud mediante el
principio de justicia es otra conquista de la bioética.
En reciente nota a fallo ("¨Inactividad material administrativa o
abandono de persona?. ¨O un 'tertius genus': abandono de deber?",
publicada en Jurisprudencia Argentina, suplemento especial Jurisprudencia de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, 28-III-01) hemos tenido oportunidad de
abordar esta concepción social del derecho a la salud -recogida expresamente
por la reforma constitucional de 1994-, que lo caracteriza como un derecho de
naturaleza prestacional y otorga por ende la facultad de reclamar determinadas
prestaciones sanitarias de parte del Estado cuando éste se hubiera comprometido
a ello. En otros términos, la protección del derecho a la salud es una
obligación impostergable del Estado y por tanto de inversión prioritaria,
cometido que incluye la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia
médica y farmacológica en el supuesto de enfermedad.
En el caso -resuelto por el máximo Tribunal de la Nación en favor de la
amparista madre de un niño de corta edad afectado por una neutropenia congénita
severa y en el que un organismo administrativo nacional tras asistir al menor
con la medicación especial requerida decidió interrumpir el suministro
aduciendo que no tenía la obligación de proveer aquélla y que su entrega
había obedecido a razones exclusivamente humanitarias- quedó evidenciado cómo
determinados comportamientos de los funcionarios encargados de efectivizar la
justa distribución de los recursos sanitarios de conformidad a las normas
constitucionales y legales, aun con tales pretextos, pueden dejar en estado de
desamparo asistencial a una persona incapaz de valerse, transitando así por la
sutil frontera que separa -y en la que también se cruzan- los ámbitos
administrativo y penal.
Los estudios y avances tecnológicos en materia gen‚tica -en
particular los que se deriven del Proyecto Genoma Humano-, amén del impacto
social y de la nueva rama de la medicina que han generado (medicina predictiva
como una forma de medicina desiderativa, junto a las tradicionales medicina
preventiva y medicina curativa), tendrán como epicentro el derecho a la salud
cuando asomen las cuestiones ‚ticas y jurídicas que susciten las predicciones
de riesgo genético. ste, como indica Marie-Louise Briard ("Le risque
g‚n‚tique", en Journal International de Bioéthique, vol. 11)), es la
probabilidad que tiene una persona de trasmitir a su descendencia o de haber heredado
de uno o de ambos padres una característica gen‚tica que puede ser el
origen de una enfermedad, con alcance individual, familiar y aun colectivo
(grupal o poblacional).
No resulta difícil imaginarse la incidencia del tema en materia de
seguros de riesgo de trabajo y seguros de salud en general y por tanto la
necesidad de echar mano asimismo a las restantes disciplinas jurídicas -civil,
comercial y laboral- a la hora de legislar y de resolver en justicia tales
cuestiones.
Encrucijada (de cruz, del latín "crucem") significa punto o
lugar donde confluyen actitudes o ideas divergentes, pero también situación
crucial en la evolución de un asunto. Acepción ésta que -a la par de
preferir- auguramos para la próxima década en la consideración bioética y
jurídica del derecho humano a la salud.
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La
Plata. abril 2001.
EDUARDO LUIS TINANT
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