EL
PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN
Su
aplicación al ámbito de las investigaciones biotecnológicas
María Luisa Pfeiffer
UBA - CONICET
Introducción
La
fuerte influencia de la ciencia en la racionalización de la época moderna y el
carácter transformador que ésta adquirió al entrecruzarse con el concepto de
progreso histórico, imagen de la transformación del mundo, convirtió al
universo que hasta ese momento era un lugar protegido por la providencia divina
en un lugar riesgoso para vivir. Paralelamente al crecimiento del riesgo creció
la necesidad de evitarlo. La investigación científica tenía una doble misión,
por una parte hacer posibles los sueños más locos y por otra evitar las
consecuencias indeseables de esa locura. El uso de la ley de probabilidades
proyectada al futuro es lo que ha ido permitiendo a la tecnociencia predecir que
algo pudiera salir mal y en consecuencia abortarlo. Era y esla ciencia la que
proyecta el futuro y al mismo tiempo la que lo acepta o rechaza como posible.
Por ello, en sus análisis del factor de riesgo, presente en la constitución de
la cultura actual, algunos sociólogos como Giddens nos dicen que “Las
actitudes favorecedoras de riesgos de elevadas consecuencias a menudo conservan
vestigios indelebles propios de una perspectiva providencial”. [1]
En el imaginario popular la encargada de proteger a la humanidad de los riesgos
futuros es la ciencia, esto permite
la total penetratción de los “sistemas abstractos” en la vida ordinaria y
que éstos se conviertan en los dueños del presente y del futuro.
El
mito de la tecnociencia, portadora en nuestra cultura de todos los rasgos históricamente
atribuídos a la divinidad, es el que nos permite tener respuesta para todo lo
amenazante de los mundos en que nos toca vivir y al mismo tiempo es el que
otorga al conocimiento tecnocientífico y por consiguiente a los que lo dominan,
todo el poder.
El
ritmo de los descubrimientos de la tecnociencia se ha acelerado estos últimos
veinte años, al nivel de impedirle uno de los procedimientos clásicos del método
científico que es la verificación y experimentación de lo descubierto a
niveles que lo hagan cierto y seguro. La mayoría de los llamados avances tecnológicos
que afectan al desarrollo y sobrevivencia de
los seres vivientes (medicamentos, semillas transgénicas, prácticas que
afectan al principio y fin de la vida) son aplicados muchas veces aún en el
proceso de investigación o bien son presentados como si hubiesen pasado un período
de prueba inexistente. Un ejemplo claro de este tratamiento es la siembra
“experimental” de eventos transgénicos a “cielo abierto” en los campos
argentinos, obviando la experimentación bajo techo, fundamental en productos
cuya polinización depende del aire y de los insectos. Estos procedimientos
experimentales están faltando a dos normas éticas fundamentales: la información
de aquellos que pueden ser afectados por la experiencia y la mentira de hecho
respecto de su estado. La gente no sólo ignora que en la etapa experimental en
que están no pueden estar al aire libre, sino que la están usando para esas
experiencias porque si estas siembras provocan alguna anomalía perjudicará a
aquellos que pueden ser afectados sin saberlo.
Es
habitual que periódicamente la opinión pública se vea conmovida por hechos
que le hacen ver el grado de vulnerabilidad en que se encuentra frente a los
crecientes e incesantes ensayos que realiza la tecnociencia y que ella ignora
como si se tratase de misterios divinos. Aparecen así nuevos riesgos que no sólo
la amenazan localmente sino en todo el planeta, y cuya presencia le es conocida
a través de los medios de comunicación que son los pseudo profetas de nuestra
época. Son precisamente estos medios de comunicación los que distribuyen las
noticias de los “descubrimientos” científicos con tal nivel de simplificación
que habitualmente no hacen sino generar o falsas esperanzas o falsos temores
debido a su propia ignorancia respecto de los alcances y resultados de las
investigaciones, que son raramente explicadas por los investigadores. Es así
que muchas de estas noticias generan esperanza e ilusión pero muchas otras
miedo, sospecha y rechazo. Cediendo a esto último, frente a ciertas propuestas
de la tecnociencia, las autoridades suelen actuar apresuradamente y movidas por
la urgencia dictan decretos o leyes poco elaboradas
Las
leyes naturales que rigen el desarrollo de los organismos vivos no pueden ser
consideradas como estáticas, es decir con el mismo esquema mental con que
consideramos las leyes que regulan los cuerpos físicos. Ese es un error
frecuente que se cuela como supuesto epistemológico en la biología y que
distorsiona muchas veces la consideración acerca del riesgo. La previsión
acerca de las reacciones de los organismos vivos supone siempre un riesgo mayor,
no tanto porque en algún sentido se vuelven impredecibles sino porque una vez
originada una conducta es casi imposible volver atrás. Si alguna investigación
provoca una alteración en el medio ambiente mediante la presencia de un
organismo vivo, por ejemplo, éste se multiplicará, migrará y
mutará antes que pueda hacerse nada para detenerlo. La solución es a
veces la destrucción total del evento investigado como pasó en Japón,
en
1989 cuando por la utilización del
Triptofano, 5000 personas
enfermaron, 1500 quedaron permanentemente inválidas y 37 murieron. En esa ocasión
no pudo saberse exactamente lo que sucedió porque para hacerlo se debía
afrontar un riesgo mucho mayor que si se continuaba en la ignorancia. Otras
veces se puede verificar que se han producido consecuencias predecibles para los
que investigan pero que son desechadas por su alto nivel de improbabilidad, y
otras se imponen consecuencias que superan cualquier imaginación.
Es así que en las investigaciones experimentles que llevan a cabo los
tecnocientíficos podemos considerar diversos niveles de riesgo: algunas
alcanzan sólo a individuos o grupos pequeños, otras por el contrario afectan a
grandes masas de la población y finalmente algunas afectan incluso al futuro de
la vida en el planeta. Para poder aceptar los resultados de cualquier proyecto
tecnocientífico es preciso poder distinguir estos diferentes niveles de riesgo,
así como la intensidad del mismo; se debe distinguir el riesgo del peligro y
también tener en claro quién es usado en la experimentación, teniendo
como premisa incuestionable que tal vez podemos optar por poner en riesgo
nuestra propia vida pero no la de generaciones futuras.
Frente a esta hegemonía del pensamiento y acción de la tecnociencia no sólo
hay improvisación política empujada por la urgencia de alguna réplica, también
hubieron y siguen habiendo respuestas políticas que intentan bajar el nivel de
riesgo a que estamos expuestos los ciudadanos. Muchas legislaturas tuvieron en
cuenta, al momento de establecer leyes regulatorias de la investigación, el
Derecho Internacional vigente por el cual los Estados tienen la obligación de
asegurar que sus acciones no causarán daño a otros Estados. Esto es el
reconocimiento implícito de que existe un mundo en común al que todos los
estados deben cuidar. Podemos ver que este propósito alentó acuerdos sobre la
contaminación ambiental internacional en 1941, volvemos a encontrarlo luego en
el arbitraje de "Trail Smelter", más tarde en 1972 en la Declaración
de Estocolmo y en 1992 en la Declaración de Río, así como en algunos dictámenes
de la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
En
1996 la Comunidad Europea emitió su opinión sobre la legalidad de las armas
nucleares señalando que "el ambiente no es una abstracción sino que
representa el espacio vivo, la calidad de vida y la salud de los seres humanos,
incluyendo las generaciones futuras". El 13 de abril de 1999, la
Comisión de la Comunidad Europea se proponía “ser en el futuro más
determinativa y guiarse por el principio
de precaución al preparar propuestas para la legislación así como en sus
otras actividades relativas a los consumidores, y desarrollar prioritariamente líneas
conductoras claras y efectivas para la aplicación de este principio”.
El 1 de febrero de 2000, dió un comunicado, en Bruselas, respecto del principio
de precaución que es el que comentaremos aquí.
Comunicado
de la Comisión de la Comunidad Europea
Este comunicado comienza admitiendo que el tema de los límites a la
investigación científico-tecnológica es origen de muchas controversias en que
deben balancearse “la libertad y los derechos de los individuos, de la
industria y de las organizaciones”. Sin embargo reconoce que es preciso
reducir el riesgo de los efectos adversos que los nuevos usos de la tecnología
pueden producir sobre el medio y la salud de las personas, los animales y las
plantas, sobre todo porque está en juego el bienestar de las generaciones
futuras. El propósito que anima a la comisión es “encontrar un equilibrio
para lograr acciones proporcionadas, no discriminatorias, transparentes y
coherentes” teniendo en cuenta en primer lugar la información de la ciencia.
Así la comisión se propone
1.
perfilar una aproximación al uso del principio de precaución,
2.
establecer las líneas que guiarán esta aplicación por parte de la Comisión,
3.
construir una comprensión consensuada acerca de cómo evaluar, apreciar,
manejar y comunicar los riesgos que la ciencia aún no es capaz de evaluar
completamente,
4.
evitar el uso ilegítimo del principio de precaución como una forma
encubierta de proteccionismo.
El Tratado de la Comunidad Europea sólo prescribía en el momento en que
fue firmado proteger el medio ambiente, lo cual supone ponerse en guardia frente
a todo aquello que pueda dañarlo, así como dañar la salud de los que lo
habitan. De modo que la Comunidad no sólo tiene el derecho sino la obligación
de establecer el nivel de protección que considere apropiado. El principio de
precaución es clave en esta tarea, ya que si se han de aceptar medidas sin un
conocimiento científico acabado acerca de sus consecuencias, no se puede sino
hacerlo con precaución. Sabemos que toda evaluación sobre los riesgos de un
nuevo producto científico-tecnológico está basado en los datos existentes en
el cuerpo actual de la ciencia. La
mayoría de la decisiones son tomadas cuando hay suficiente información, sobre
todo respecto de las consecuencias, pero en algunas circunstancias estos datos
faltan por alguna razón. Cuando la información científica no es concluyente
es preciso recurrir al principio de precaución..Considerar y aplicar este
principio no significa reducir el riesgo a cero pero sí establecer un marco de
protección. Este principio ha sido aceptado políticamente por muchos países
como estratégico para el control de los riesgos, sobre todo los que afectan al
ambiente; por ello muchas medidas dentro de la comunidad han sido tomadas inspirándose
en él, como la de proteger la capa de ozono o las concernientes a los cambios
de clima.
Para considerar este principio es preciso realizar una aproximación
estructural a los riesgos teniendo en cuenta tres elementos: la evaluación del
riesgo, el control del riesgo y la comunicación del riesgo. El principio de
precaución es particularmente relevante en el control del riesgo y no debe
confundírselo con la precaución que deben tener los científicos en su
estimación de los datos a investigar. En realidad, debe ser usado cuando han
sido identificados efectos potencialmente peligrosos de un fenómeno y cuyo
riesgo no puede ser exactamente establecido por la ciencia. De allí que el
primer paso para el uso de este principio sea una evaluación, por parte de la
ciencia, de los distintos grados de incerteza en los distintos niveles de las
investigaciones. Este juicio
honesto de la ciencia permitirá que se tome la decisión que afecta a la
responsabilidad política, acerca de cuál es el nivel de riesgo aceptable para
una sociedad. El proceso por el
cual se toman las decisiones debe ser transparente e involucrar a todas las
partes interesadas: científicos, población, organizaciones, empresas.
La Comisión sugiere que para la aplicación de este principio se ha de
tener en cuenta:
1.
Que sea proporcional al nivel de protección establecido. Aunque el riesgo
no puede ser disminudio a cero, una evaluación incorrecta de los riesgos puede
reducir o aumentar el número de opciones.
Ni una aceptación total ni un rechazo total es una respuesta adecuada a
los riesgos potenciales.
2.
Que la aplicación no sea discriminatoria, esto significa que situaciones
comparables no pueden ser tratadas como diferentes y que situaciones diferentes
no pueden ser tratadas como comparables.
3.
Que debe tener consistencia, “lo que significa que las medidas debe ser
del mismo alcance y naturaleza de las que se toman en áreas equivalentes en las
que todos los datos científicos son aceptables”.
4.
Analizar los costos y beneficios tanto de las acciones como de la falta de
ellas y a corto y largo plazo. Esto no debe reducirse a una cuestión económica
sino tener en cuenta también la eficacia de ciertas opciones y su aceptabilidad
por parte del público. En este tipo de evaluación es preciso seguir la
siguiente regla:“la protección a la salud precede a cualquier consideración
económica”.
5.
Que la resulatante pueda ser revisada a la luz de nuevos datos científicos
ya que este principio funciona especialmente cuando los datos con que se cuenta
son incompletos o incapaces de dar conclusiones de la ciencia.
6.
La asignación de la reponsabilidad por los productos debe provenir de una
evidencia científica. Si a priori se trata a estos productos como posiblemente
dañinos o peligrosos, ello traerá como consecuencia la necesaria demostración
científica de que no lo son.
Cuando no hay un procedimiento de autorización previo, tanto el usuario
como las autoridades públicas
deben ser advertidos de la posibilidad de peligro o del nivel de riesgo de un
producto o un proceso. En tales casos, que serán excepcionales, se debe exigir como medida
precautoria que el productor, manufacturador o
importador prueben la inocuidad del producto..
Como decíamos más arriba el principio de precaución ha sido utilizado con
frecuencia por la Unión Europea.[2]
Aunque en el Tatado de la Comunidad Europea, la única referencia explícita
se haga en el artículo 174 del apartado sobre medio ambiente, ello no nos
permite concluir que este principio sea sólo aplicable a las cuestiones que
tengan que ver con el medio ambiente y tampoco que al no haber sido definido, su
uso sea legalmente incierto. El recurrir o no a él depende de la inclinación
hacia ciertos valores sociales o políticos que prevalezcan en los que toman las
decisiones
El
principio de precaución en la ley internacional
Este principío se ha consolidado progresivamente hasta llegar a convertise
en un principio general de derecho internacional que garantiza un alto nivel de
protección para el medio ambiente y la salud de los seres vivos. Fue aceptado
por primera vez en la “Carta Mundial por la Naturaleza” promulgada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en 1982 y a partir de allí fue
incorporado a varias convenciones internacionales de protección del ambiente.
El punto 15 de la Declaración de Río de 1992, [3]
dice que “con el fin de proteger el medio ambiente la aproximación cautelosa
debería ser ampliamente aplicada por los Estados de acuerdo a su capacidad.
Donde hubiera amenaza de daños serios e irreversibles, falta de total certeza
científica, deberá ser usada como una razón para postergar medidas incluso
costosas para prevenir la degradación del medio ambiente”. Asimismo las
naciones Unidas en el marco de la Convención sobre el Cambio de Clima y la
convención sobre Diversidad Biológica se refirieron a este principio.
Recientemente, el 28 de enero de 2000, en la Conferencia de los Partidos en la
Conveción en Diversidad Biológica , el Protocolo de Bioseguridad concerniente
a la transferencia, manipulación y uso seguro de los organismos vivos
modificados resultantes de la moderna biotecnología, confirmó la función
clave del Principio de Precaución. De
la misma manera hacen referencia a él, aunque no explícitamente el “Acuerdo
para la Aplicación de Medidas sanitarias y de Fitosanidad” (SPS Agreement).
Algo importante que deja en claro este acuerdo es desde dónde se juzgará que
algo es riesgoso para poder usar el principio de precaución y sostiene que la
valoración no debe ser cuantitativa sino cualitativa.
Estos lineamientos internacionales han sido considerados para la aplicación
de este principio también a los Codex alimentarios
Tomando en cuenta todas las consideraciones, la Comisión de la Comunidad
Europea considera que, siguiendo el ejemplo de los miembros de la Comunidad que
se ocuparon de prescribir el nivel de protección del medio y la salud, la
comunidad debe respetar los artículos, 6, 95, 152 y 174 del Tratado. Con este
fin considera un elemento indispensable para llevar a cabo esta política tener
en cuenta el principio de precaución,
a pesar de lo que esto pueda afectar su posición internacional
Manteniendo in mente los diferentes orígenes del principio de precaución y
su rol creciente en las leyes internacionales, y en los acuerdos de la
Organización Mundial de Comercio (WTO), este principio debe ser debidamente
dirigido al nivel internacional en aquellas áreas en que preferentemente sea
relevante.
Siguiendo el ejemplo de algunos miembros del WTO (Organización
Mundial del Comercio),
la Comisión de la Comunidad Europea considera que la Comunidad está autorizada
a prescribir el nivel de protección, especialmente en lo que respecta a la
protección del medio ambiente y a la salud humana, animal y de las plantas, que
considere apropiado. Recurrir al principio
de precaución es un elemento central de la política de la Comunidad. Las
elecciones hechas con este fin continuarán influyendo sobre sus posiciones a
nivel internacional y más notoriamente al nivel multinacional.
El
Principio de Precaución
¿En qué consiste el principio de precaución?
La cuestión con que nos enfrenta este principio es la del riesgo y sobre
todo cómo actuar frente a él. Un modo es ignorarlo y esperar que desaparezca,
otro que se convierta en peligro manifiesto para destruirlo. Otro más es
tomarlo como consecuencia inevitable
de ciertas acciones e incluirlo en las consideraciones que éstas nos merezcan,
sean científicas, éticas o legales. Esto significa que el riesgo no sólo debe
ser evaluado tomando como parámetro la certeza científica sino que debe ser un
motor para la acción política En
el ejercicio político es importante no confundir al principio de precaución
con el ejercicio de la virtud de la prudencia.
Si bien es cierto que aplicarlo requiere prudencia no podemos confundir
lo uno con lo otro. La aproximación prudente pide evaluación política es
decir decidir qué hacer frente a cualquier riesgo teniendo en cuenta la
incertidumbre ante el que nos pone por sí mismo el método científico, y el
principio de precaución es una postura frente a esa incertidumbre. No es
reiterativo recordar que ciertas características del método científico como
son la variabilidad en la elección, la discriminalidad en la confección de
medidas y la extracción de muestras que depende del modelo utilizado y la
relación causal empleada, hacen que los resultados de la investigación
estén sujetos a multitud de factores que lo hacen incierto por
naturaleza. Por consiguiente el resultado es una verdad variable que puede
afectar tanto a lo cuantitativo como a lo cualitativo. Recordemos que las leyes
científicas son estrictamente probables, ¿cuál es el impacto del azar sobre
esta probabilidad? Es esta pregunta, imposible de responder, la que pone a la
ciencia frente a una incertidumbre estructural y la que obliga a una decisión
ético-política frente a ciertos interrogantes. Esto es antes que nada lo que
debe tener en cuenta la acción política.
Es en este sentido que la Comisión de la Comunidad Europea
proporciona algunas reglas de prudencia al evaluar riesgos como ser:
1.
confiar en modelos animales para establecer efectos potenciales en el
hombre,
2.
usar registros del peso del cuerpo para hacer comparaciones interespecíficas,
3.
adoptar un factor de seguridad en la evaluación de una toma (ingesta) períódica
aceptable para dar cuenta de la variabilidad intra o extra especies; la magnitud
de este factor depende del grado de incerteza de los datos disponibles,
4.
no aceptar una toma periódica de sustancias reconocidas como genotóxicas o
generadoras de carcinomas.
5.
adoptar el nivel “ALARA” [4]
(tan bajo como sea razonable) como
base para ciertos contaminantes tóxicos.
A pesar de esta práctica cautelosa, en algunas situaciones los datos científicos
no son suficientes para llevar estos aspectos prudenciales a la práctica, como
por ejemplo en los casos en que la extrapolación no puede ser hecha por la
ausencia de modelos que sirvan de parámetros y cuya relación causa-efecto es
sospechosa porque no pudo ser demostrada. En razón de ello la Comunidad Europea
ha consignado en su declaración una guía para la aplicación política de este
principio.
. En primer lugar se debe obtener una evaluación científica lo más
estricta posible acerca de los riesgos predecibles y posibles.
. Se tendrá en cuenta también la evaluación científica acerca de esos
riesgos que ilumine la existencia de evidencia objetiva, los huecos en el
conocimiento y las faltas de certeza de la ciencia.
. La decisión política tendrá que compensar esos huecos y esas faltas de
certeza mediante hipótesis.
.
Tendrá
también que considerar los efectos de no hacer nada aunque no deberá tomar
como excusa para esto la ausencia de una prueba científica acerca de la
existencia de una relación causa-efecto o una evaluación cauntitativa de la problabilidad de la emergencia de efectos adversos que
sigan a la exposición del tema.
Tendrá asimismo que establecer el máximo de transparencia si es que
decide esperar a que se reúnan más datos y evaluaciones.
Por otra parte aunque la posición científica adversa sea
sostendia por una fracción minoritaria de la comunidad cientíica, debe ser
considerada cuando esa fracción goce de credibilidad y reputación. En ese
sentido podemos tomar como ejemplo lo consignado por el WTO respecto de una
investigación con hormonas: “En algunos casos la existencia de puntos de
vista divergente presentados por científicos calificados que investigaron el
asunto, puede indicar un estado de falta de certeza científica”.
Además todas las partes interesadas deben estar incluídas
lo más extensamente posible en el estudio del riesgo político de ciertas
opciones tecnocientíficas.
Después de estas recomendaciones queda claro que hay ciertos elementos que hoy son casi excluyentes en las decisiones,
que no pueden ser decisivos, aunque no significa eso que sean exlcuídos de
toda consideración. Me refiero sobre todo a las cuestiones de la productividad
y rentabilidad que parecen ser hoy los únicos parámetros a tener en cuenta.
Esto se ve sobre todo en los ambientes agrícolo-ganaderos cuando hay que
decidir acerca de la manipulación genética de semillas y animales. Allí
pareciera que la única ley existente es la que tiene que ver con la oferta y la
demanda. Pareciera que el ideario de la tecnología es dejar a los mercados
libres que decidan sobre la agricultura, la farmacia y la informática, que
determinen lo que hay que producir y quienes lo producen. Mejor aún pareciera
que existe una norma implícita e ineludible que obliga a dejar a la
agricultura, la biotecnología y la informática “libres”, para que, con un
desarrollo sin impedimientos, la humanidad se convierta en más productiva en lo
agrícola, más sana por medio de la farmacología y más “comunicada”
electrónicamente. Esto proviene quizá de la idea madre de la tenocología y es
lo que deberíamos poner en cuestión aplicando sobre todo el principio de la
precaución, imaginando las consecuencias para el mundo del futuro.
CONCLUSIÓN
El recurso al principio de precaución
presupone por un lado la identificación de los posibles efectos negativos
resultantes de un fenómeno, de un producto o un procedimiento, y por el otro la
evaluación del riesgo: sea por la insuficiencia de los datos o por que la
naturaleza de los mismos hace imposible una conclusión precisa acerca de la
existencia o no del riesgo en cuestión Cuando
la ciencia ha identificado los potenciales efectos negativos es preciso que se
aboque sin dilación a evaluarlos y examinarlos, habrá de tener en cuenta sin
duda la posibilidad y la severidad con que lo azaroso impacte tanto en el medio
ambiente, como en la salud, y el nivel y calidad de riesgo que esto genera.
Recordemos que todo riesgo es potencial, si no deja de ser riesgo y se convierte
en peligro, de modo que es imposible pensar que la ciencia pueda más que
preveerlo o a veces tan sólo imaginarlo, [5]
no puede indudablemente demostrarlo o cuantificarlo con exactitud dado que no
cuenta con los datos precisos sino con datos proyectados.
La aplicación de este principio genera un riesgo político. Este debe
medirse -aplicando principios éticos caros a la política contemporánea- de
acuerdo al costo y el beneficio midiendo el peligro al que el no considerarlo
expondría al medio ambiente y a la salud humana y animal de todo el planeta.
“La medida debe ser dada por el nivel de riesgo que sea aceptable para la
sociedad a la que el riesgo le es impuesto” La resultante de la aplicación de
este principio de precaución no necesariamente debe cristalizar en leyes sino
por ejemplo en programas de investigación o en la información a la población
sobre posible efectos adversos de un producto. Más allá que sea
incorporado explícitamente a un sistema legal, debería ser el espíritu que
alentara todo acercamiento a juzgar el uso de las novedades provenientes de la
tecnociencia que son producidas cada vez con mayor aceleración
.
Hasta tanto los riesgos para la salud humana por ejemplo, no puedan ser
evaluados con suficiente claridad, ciertas prácticas, como las del uso de
productos transgéncios en la elaboración de alimentos, no pueden ser
autorizadas legalmente. El uso de los transgénicos en agricultura se ha vuelto
uno de los temas más álgidos al tratar los resultados de las prácticas
biotecnológicas. Sabemos
que la introducción de los OGMs (Orgnismos genéticamente modificados) ha
producido en la agricultura de países latinoamericanos y de Asia un fuerte
impacto económico. Como los clientes de este tipo de semillas son
particularmente los grandes productores, los pequeños productores y a los
pueblos indígenas se han visto arrastrados por este tipo de prácticas y
obligados por consguiente a abandonar
sus antiguas técnicas. De este modo han debido adoptar, obligados por razones
económicas, técnicas con las que no siempre están de acuerdo. Por otro lado,
de no hacerlo, deberán afrontar la posibilidad de que las plagas que no atacan
a esas grandes plantaciones los ataquen a ellos o que sus propias plantaciones
se vean transformadas en transgénicas, mal que les pese, por efecto de la
polinización. La liberación de estos productos para ser sembrados libremente
ha producido también un fuerte impacto ecológico ya que se usa la tierra
indiscriminadamente habiéndose perdido los cuidados que hasta no hace mucho los
agricultores le brindaban. El principio de precaución no sólo debe
considerarse en referencia a
cuestiones de toxicidad biológica de los productos, debe tener en cuenta también
a los que son marginados por el crecimiento indiscriminado de la biotecnología
a manos de grandes empresas multinacionales, el impacto de estas prácticas
sobre la tierra que aún sigue siendo la que nos alimenta y sobre todo sobre las
culturas que son ignoradas y negadas por tecnologías que no pueden probar ser
definitivamente benéficas. Las medidas políticas deben ser porporcionales al grado
de protección que la población reclama y afectar todos los ámbitos a los que
el riesgo amenaza. Si bien es cierto que se debe tener en cuanta el impacto económico,
se deberá poner sobre ello el impacto socio-económico y consideraciones no
económicas como la protección de la salud y la conservación del planeta. Por
último, estas medidas pueden ser revocadas cuando los resultados de la
investigación científica pueda aportar más datos que hagan desaparecer el
riesgo.
La adopción de este principio revela un
profundo deseo de transparencia en la Comisión Europea que alcanza a las prácticas
científico-tecnológicas de la actualidad, muchas veces envueltas en el
silencio y el secreto debido a que responden a intereses privados.
El principio de precaución debe ser tenido en cuenta como uno de los
principios básicos de la ética y la política, sobre todo en tiempos en que el
riego es la moneda de intercambio corriente y debe ser calculado, valorado,
manejado y comunicado y no ignorado como se pretende desde ciertos grupos de
poder.
No podemos enfrentarnos al futuro como si ya estuviera escrito en la ley de
la tecnociencia. Aunque hay situaciones de ese futuro, sobre todo cercano, que
tal vez aunque podamos preverlas se vuelvan ineludibles, hay una gran porción
que debemos escribirlas nosotros. Sin duda esa escritura genera riesgos, si no
no estaríamos hablando de un futuro abierto, y son esos riesgos proyectados
hacie el futuro los que deben ser un llamado de atención frente al cual
practiquemos lo único que nos hace libres, el ejercicio de nuestra
responsabilidad.

[1] Giddens A. et al, las consecuencias perversas de la modernidad, Anthropos, Barcelona, 1996, p63.
[2] Comunicación del 30 de abril de 1997 de la Comisión respecto de Salud del consumidor y Seguirdad alimenticia, Resolución del parlamento del 10 de marzo de 1998 concerniente a los principios generales sobre seguridad alimenticia, la Resolución del Consejo del 13 de abril de 1999 y la Resolución del Comité Parlamentario del Área Económica Europea del 16 de marzo de 1999.
[3] Corresponde a la conferencia de ls ONU sobre medio ambiente y desarrollo (UNCED).
[4]
"as low as
reasonably achievable".
[5] Quizá una de las necesidades mayores que tienen los científicos en la actualidad es comenzar a ejercitar dos facultades humanas poco “científicas”: la memoria y la imaginación.
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